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El amparo y las acciones ambientales La protección del medio ambiente y su ejercicio práctico a través del reconocimiento de los derechos colectivos

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Los Constituyentes en la reforma de 1994 instituyeron en el artículo 43 la Acción de Amparo como garantía constitucional para lograr el cumplimiento efectivo de los derechos receptados en el artículo 41 de la siguiente forma:

Contra todo acto u omisión de las autoridades, públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado, o una ley, podrá interponerse acción de amparo. En cuanto al derecho al ambiente, podrá interponerla tanto el afectado, como el Defensor del Pueblo, como aquellas asociaciones que propendan a esos fines, debidamente registradas conforme lo establezca la ley…

Se destaca que el amparo colectivo en defensa del medio ambiente surgió como fruto de una ardua labor colectiva por parte de todos los sectores de la sociedad y mediante la utilización de diversos medios, especialmente como consecuencia del planteamiento por particulares de acciones ante la justicia haciendo uso de los derechos implícitos incluidos en los artículos 19 y 33 de la Constitución Nacional antes de su reforma. Por su importancia, se menciona el fallo de la causa «Kattán Alberto E. y otro c/Poder Ejecutivo Nacional» resuelta en 1983 por la Justicia en 1era. Instancia Contencioso Administrativa Federal, Juzgado Nº 2, y publicada en El Derecho 105-245.

Gran parte de la doctrina también había planteado el reconocimiento de la plena operatividad de los derechos implícitos contenidos en la Constitución antes de su última reforma (44), incluso se sostenía, que a pesar de que no existiera una ley que los instrumente, por ser estos derechos de carácter colectivo no dejan de poseer plena protección jurídica, ya que el ejercicio de los intereses colectivos es sinónimo del ejercicio de libertades públicas.

La Constitución reformada en el año 1994, como se mencionó anteriormente, en su artículo 43 se ocupó de definir in extenso la acción de amparo, estableciendo en forma específica la legitimación procesal activa y pasiva.

En cuanto a la legitimación procesal activa, luego de la reforma constitucional quedaron explícitamente facultados o legitimados activamente para interponer amparo: el afectado, el defensor del pueblo y las organizaciones que propendan a fines de protección ambiental. En el presente punto tampoco ahondaremos sobre la legitimación en la acción de amparo, ya que la jurisprudencia se encargó de demostrar que existe una legitimación amplia (45), alcanzando a quienes tienen la calidad de vecinos.

En algunas Constituciones provinciales, cabe destacar que se reconoció con anterioridad a la Constitución Nacional la herramienta del amparo para el ejercicio del auto-control social, como así también las que se reformaron con posterioridad y se establecieron como en el caso de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Con dicho reconocimiento no se hizo otra cosa que garantizar el derecho constitucional de protección del derecho a la vida, habiéndolo objetivado dentro de un marco legal para lograr la progresiva formación de una conciencia social cargada de valores éticos de respeto a estos principios supremos, a la vez que pretendiendo desplazar la indiferencia ciudadana en cuanto a la protección del ambiente.

La Constitución de la provincia de Buenos Aires luego de su última reforma logró plasmar en su letra el reconocimiento del amparo, interpretando integral y correctamente las nuevas mandas de la Constitución Nacional, y ampliando la legitimación procesal activa, debido a que utilizó en vez de la palabra: «afectado», la frase: «todos los habitantes de la provincia». De esta forma, la nueva redacción constitucional provincial no dejó lugar a dudas sobre la amplia legitimación otorgada a los habitantes de esta. Así también, las jurisdicciones locales (46) instituyeron constitucionalmente a la acción de amparo como arma o llave procesal de los ciudadanos para la defensa del ambiente.

Este reconocimiento del derecho del hombre a tomar cartas en la defensa de su ambiente, volvemos a recalcar, debido a su importancia práctica, no es otra cosa que advertir la responsabilidad de todos los individuos en cuanto a la protección de su propia supervivencia con el objetivo de frenar la carrera irracional de la misma sociedad en su agresión contra la vida y el mundo natural.

Pero, como el medio ambiente constituye un bien jurídico colectivo o macrosocial que posee sentido por vincularse su protección en forma directa con las necesidades existenciales de los hombres, siendo que el amparo nace como un recurso o acción excepcional por su naturaleza jurídica, no debe ser usado como regla. Así, resultó estrictamente necesario instrumentar acciones legales rápidas y sencillas que garanticen a los habitantes poder ejercer sus libertades públicas a los fines de evitar las actividades que signifiquen un riesgo para el ambiente.

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