Читать книгу Plataformas digitales: Aspectos jurídicos - Apol·lònia Martínez Nadal - Страница 11
IV. LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD SEGÚN LA PROPUESTA EN LA LEY DE SERVICIOS DIGITALES 1. PREVIO: DEFINICIÓN DE PLATAFORMA EN LÍNEA
ОглавлениеAntes de comenzar analizando estrictamente los cambios que en mate-ria de responsabilidad traerá consigo la aprobación de la Ley de Servicios Digitales, es preciso aclarar en este punto que la nueva normativa propuesta por la Comisión ya distingue, dentro de la categoría más amplia de proveedores de servicios de alojamiento de datos, la subcategoría de plataformas en línea. Así, en su artículo 2, letra h) las define como prestadoras de un “servicio de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario del servicio, almacena y difunde al público información, salvo que esa actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio y, por razones objetivas y técnicas, no pueda utilizarse sin ese otro servicio, y la integración de la característica en el otro servicio no sea un medio para eludir la aplicabilidad de la norma”37. Asimismo, la letra (i) dispone que por “difusión al público” se entenderá “poner información a disposición de un número potencialmente ilimitado de terceros a petición del destinatario del servicio que ha facilitado dicha información”. Esto es, si bien la nueva normativa parece confirmar la presunción de que las plataformas electrónicas prestan un de intermediación electrónica consistente en un almacenamiento y difusión de datos –presunción de la que parte también el TJUE en sus resoluciones–38, es cierto también que las diferencia del resto de prestadores de alojamiento de datos y, como veremos, se les pretende imponer obligaciones especiales y diferenciadas respecto de los prestadores de alojamiento de datos en general, que afectarán a su régimen de responsabilidad y a las normas en materia de diligencia debida que deberán cumplir39. De algún modo, en línea con lo sostenido por la doctrina referida, la Comisión Europea pretende que se distingan así ciertos servicios prestados por las plataformas en línea. En cualquier caso, al determinar que, cumpliendo las condiciones exigidas, son prestadoras de un servicio de almacenamiento de datos, les seguiría siendo aplicable la exención dispuesta para éstos en la forma que pasamos a ver.