Читать книгу Plataformas digitales: Aspectos jurídicos - Apol·lònia Martínez Nadal - Страница 20
2. DE LAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD A LA AMPLIA GAMA DE NUEVAS OBLIGACIONES DE DILIGENCIA DEBIDA Y TRANSPARENCIA
ОглавлениеComo se ha referido, la propuesta legislativa presentada por la Comisión fija un marco para la exención de responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación y lo complementa con una amplia gama de obligaciones de diligencia debida y transparencia para crear un entorno digital más seguro, predecible y confiable. En efecto, se trata de una serie de obligaciones específicas adaptadas a determinadas categorías de proveedores de servicios de intermediación, de unas normas sobre la aplicación y cumplimiento de la propuesta legislativa, además de crear un marco de cooperación y coordinación entre las autoridades competentes29. Estas obligaciones son aplicables a todos los prestadores de servicios de intermediación, y gradualmente se van incrementando a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que lleven a cabo una actividad de alojamiento de datos y a las plataformas en línea30, y dentro de estas últimas, en concreto, a las que lleguen a tener más de cuarenta y cinco millones de usuarios (esto es: el diez por cien de la población de la Unión Europea31) por el riesgo sistémico que puede generar el funcionamiento y el uso de sus servicios32.
En lo que atañe a las exenciones de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación, la propuesta legislativa mantiene el marco actual al reproducir los puertos seguros de mera transmisión (en el artículo 3 PRLSD), de memoria tampón (en el artículo 4 PRLSD) y de alojamiento de datos (en el artículo 5 PRLSD33). Además de recordar que “las referencias a los artículos 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE se interpretarán como referencias a los artículos 3, 4, 5 y 7 del presente Reglamento, respectivamente34“).
También se mantiene la prohibición de la obligación general de super-visar los datos que se transmitan o almacenen o la de realizar búsquedas activas de hechos circunstancias que indiquen actividades ilícitas35. Por su parte, la propuesta legislativa establece unas obligaciones concretas para actuar contra los contenidos ilegales y proporcionar información con respecto a las órdenes de las autoridades judiciales o administrativas nacionales. En efecto, el artículo 8 PRLSD recoge la obligación de actuar contra un concreto contenido ilícito36 y el artículo 9 PRLSD la de proporcionar información con respecto a las órdenes de las autoridades judiciales o administrativas nacionales.
Las novedades se encuentran en los capítulos III y IV (aunque este último no se aborda por excederse del objeto de este trabajo), en la medida en que exige a los intermediarios un estándar más alto de transparencia y de responsabilidad (y a las plataformas muy grandes la obligación de gestionar el riesgo sistémico) e incentiva su actuación proactiva.
A este respecto, establece la sección primera del capítulo III una amplia gama de obligaciones comunes a todos los prestadores de servicios de intermediación que consisten en: establecer un punto único de contacto que permita la comunicación directa, por vía electrónica, con las autoridades de los Estados miembros, con la Comisión y con la Junta (artículo 10 PRLSD), designar por escrito –aquellos intermediarios que no tengan un establecimiento en la Unión pero que ofrezcan servicios aquí deberán– a una persona física o jurídica como su representante legal en uno de los Estados miembros donde el prestador ofrezca sus servicios (artículo 11 PRLSD), incluir en sus condiciones información sobre cualquier restricción que impongan en relación con el uso de su servicio al respecto de la información proporcionada por los destinatarios del servicio y actuarán de manera diligente, objetiva y proporcionada para aplicar y ejecutar las restricciones (artículo 12 PRLSD) y publicar anualmente informes claros, detallados y fácilmente comprensibles sobre cualquier actividad de moderación de contenidos que hayan realizado durante el período pertinente (artículo 13 PRLSD37). De otro lado, la sección segunda de este capítulo establece las disposiciones aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento, incluidas las plataformas en línea38, que se refieren, en particular, a la obligación de establecer mecanismos de detección y acción de los contenidos ilícitos39, analizadas en el epígrafe siguiente. Por último, las secciones tercera, cuarta y quinta establecen las disposiciones aplicables a las plataformas en línea40, añadiéndose adicionalmente un conjunto de obligaciones a las plataformas en línea de “muy gran tamaño” para gestionar eficazmente los riesgos sistémicos41.