Читать книгу Plataformas digitales: Aspectos jurídicos - Apol·lònia Martínez Nadal - Страница 9
III. RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA DIRECTIVA 2000/31 1. TIPOLOGÍA DE SERVICIOS Y PRESUPUESTOS DE EXENCIÓN
ОглавлениеLas disposiciones de la Directiva 2000/31 sobre responsabilidad se adoptaron para abordar las divergencias observadas en las sentencias judiciales y en la legislación nacional que dieron lugar a la creación de obstáculos para el mercado interior y a inseguridad jurídica para los proveedores de servicios en línea en la UE22. De este modo, se fija un marco legal a nivel comunitario que armoniza los requisitos básicos para los servicios digitales, para evitar así que los Estados miembros regulen unilateralmente, lo que podría suponer la posible fragmentación del mercado único y la exigencia de una responsabilidad a los servicios digitales que, como intermediarios, no les corresponde.
En este sentido, en los artículos 12-15 de la Directiva se establece un “principio de puerto seguro” (safe harbour principle) según el cual los intermediarios en línea que alojan o transmiten contenido proporcionado por un tercero están exentos de responsabilidad en determinadas condiciones. Este marco de puerto seguro es de naturaleza horizontal: puede eximir a estos servicios de responsabilidad por cualquier tipo de información, especialmente por contenido ilegal, y cubre tanto la responsabilidad civil como penal23. No obstante, este régimen será aplicable únicamente a aquellos casos en que la actividad del prestador de SSI se limita al proceso técnico de explotar y facilitar el acceso a una red de comunicación mediante la cual la información facilitada por terceros es transmitida o almacenada temporalmente, con el fin de hacer que la transmisión sea más eficiente. Esa actividad es de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva, lo que implica que el prestador de SSI no tiene conocimiento ni control de la información transmitida o almacenada24.
La Directiva hace referencia a tres tipos distintos de intermediarios en línea a los que les puede ser aplicable la exención de responsabilidad por el contenido almacenado: (a) los que proporcionan un servicio de “mera transmisión” (mere conduit, en su redacción en inglés), consistente únicamente en transmitir en una red de comunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones (artículo 12 Directiva 2000/31); (b) los que prestan un servicio de “memo-ria tampón” (caching), consistente en transmitir por una red de comunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio y en almacenarlos de forma automática, provisional y temporal con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión (artículo 13 Directiva 2000/31); y (c) los de “alojamiento de datos” (hosting), consistentes en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio (artículo 14 Directiva 2000/31), tipología esta última que prestarían las plataformas en línea25.
Con todo, la posibilidad de que las plataformas puedan beneficiarse de dicha exención debe determinarse caso por caso en función del nivel de conocimiento y control que tengan de la información que almacenan26. Es decir, la aplicación de este régimen de exención queda supeditada a que la plataforma no desempeñe un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de la información ilícita o a que, en cuanto tenga conocimiento de lo anterior, actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible (concretamente en el caso del almacenamiento de datos, apartados 1 a) y b) del artículo 14 Directiva 2000/31). Por el contrario, cuando ofrezca una asistencia a los usuarios consistente, entre otras cosas, en optimizar la prestación del servicio subyacente ofertado o en promover las ofertas existentes para casarlas con la demanda, no ocupa una posición neutra entre el prestador del servicio subyacente de que se trate y los potenciales usuarios, sino que desempeña un papel activo que le permite adquirir conocimiento efectivo o control de la información relativa a esas ofertas y, por ello, no procede que se beneficie de la exención de responsabilidad27.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 15, los Estados miembros no impondrán a los prestadores una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 1428.
En cualquier caso, estas limitaciones de la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios no afectan a la posibilidad de entablar acciones de cesación de distintos tipos. Dichas acciones de cesación pueden consistir, en particular, en órdenes de los tribunales o de las autoridades administrativas por los que se exija poner fin a cualquier infracción o impedir que se cometa, incluso retirando la información ilícita o haciendo imposible el acceso a ella29. La Directiva tampoco afecta a la posibilidad de que los Estados miembros exijan a los prestadores de servicios que apliquen un deber de diligencia, que cabe esperar razonablemente de ellos y que esté especificado en el Derecho nacional, a fin de detectar y prevenir determinados tipos de actividades ilegales30.