Читать книгу Plataformas digitales: Aspectos jurídicos - Apol·lònia Martínez Nadal - Страница 7
I. INTRODUCCIÓN
Оглавление1. La Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información (en adelante, Directiva 2000/31)2 es la que regula en la actualidad los servicios digitales en el marco de la Unión Europea (en adelante, UE). Esta regulación se adoptó con el objetivo, entre otros, de fomentar el desarrollo del comercio electrónico en el ámbito comunitario, y, para tal fin, se creó un marco jurídico común que garantizase entre los Estados Miembros la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información (en adelante, SSI). Así, mediante el principio de “puerto seguro”, se armonizaron los están-dares mínimos de responsabilidad para los intermediarios en línea en toda la UE.
2. No obstante, derivado de la evolución de los servicios, la Directiva resulta hoy en día insuficiente, y, por ello, la Comisión Europea ha propuesto una reforma de la normativa que regula el mercado digital. Los objetivos generales que se persiguen son proteger mejor a los consumidores y sus derechos fundamentales online, establecer un sólido marco de transparencia y rendición de cuentas para las plataformas e impulsar la innovación, el crecimiento y la competitividad en el mercado único3. Esta reforma se plantea a través de dos normas: la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales4; y, de aprobarse, afectará notablemente a las plataformas en línea, agentes fundamentales de la transformación digital por haber creado importantes ventajas para los consumidores, la innovación y el comercio5. Es más, en el contexto actual, podemos referirnos ya a la economía digital como economía de plataformas6. Sin embargo, éstas también han puesto a prueba a la doctrina jurídica sobre cuestiones relevantes entre las que destacan las relacionadas con su naturaleza jurídica y con el régimen de responsabilidad por el contenido almacenado, en tanto en cuanto pueden operar como vehículo para difundir contenidos ilícitos o vender bienes o servicios ilegales en línea7.
Asimismo, la forma en que se ha implementado la Directiva en la Unión Europea varía enormemente y la jurisprudencia nacional sobre responsabilidad en línea sigue estando muy fragmentada en la actualidad8, mientras que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) no ofrece una orientación suficiente9. Esto se debe a que no existe un régimen jurídico común de obligaciones ni de responsabilidad civil a nivel comunitario.
3. Con el objetivo de uniformizar mínimamente el régimen de responsabilidad de estas plataformas y de garantizar unos mínimos que les sean exigibles en función de su tamaño, poder y forma de trabajar, la Comisión Europea pretende que se les apliquen nuevos procedimientos para la retirada más rápida de los contenidos ilícitos y se garantice una protección completa de los derechos fundamentales de los usuarios en línea10. Asimismo, como novedad, la normativa prevé nuevas obligaciones de aplicación progresiva dependiendo del tipo de servicio, y las plataformas que lleguen a más del 10% de la población de la UE estarán sujetas no solo a obligaciones específicas de control de sus propios riesgos, sino también a una nueva estructura de supervisión11.
4. Este trabajo pretende analizar las nuevas normas en materia de responsabilidad de las plataformas que ha propuesto la Comisión Europea a través de la Ley de Servicios Digitales y las consecuencias que supondrían para éstas. Todo ello previo repaso a la calificación de las plataformas como prestadoras de un SSI y al régimen actualmente vigente en torno a la responsabilidad por contenido derivado de la aplicación de la Directiva 2000/31.