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I. BÚSQUEDA DE LA SOBERANÍA DIGITAL EUROPEA

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La sociedad actual, marcada por los avances en inteligencia artificial, cadena de bloques o robótica, presidida por un grupo de gigantes tecnológicas y con más de tres mil millones de usuarios dependientes excesivamente de la red, poco tiene que ver con la sociedad de finales del siglo pasado. El cambio tecnológico, social y cultural en las últimas décadas es absolutamente extraordinario. En efecto, de la sociedad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (o TICs) de finales de la década de los noventa a la sociedad actual de las redes sociales, de las apps y de las plataformas en línea, han transcurrido escasamente dos décadas. Durante estos años, la tecnología digital ha aumentado la productividad y el crecimiento económico en el mercado interior de la Unión Europea, además de favorecer rápidamente el cambio en los hábitos de los ciudadanos europeos.

Internet es una herramienta que se ha convertido en indispensable para trabajar, relacionarse con la gente o gestionar nuestro día a día. Gran parte del éxito de la era digital, al margen de las empresas que apuestan por la innovación, viene por el marco normativo favorable al entorno digital creado por el legislador de la Unión Europea. A este respecto, la Comisión Europea puso en marcha la pasada década el mercado único digital, con importantes cambios en materia de contratación electrónica, de privacidad, de derechos de autor, así como en la armonización de los derechos digitales o de la ciberseguridad, entre otros2.

Cogiendo el testigo de sus predecesores, la actual Comisión Europea quiere una “Europa adaptada a la era digital” en esta década. Y para alcanzar esta plena integración digital, se quiere situar la tecnología al servicio de las personas, lograr una economía digital justa y competitiva, y obtener una sociedad más abierta, democrática y sostenible3. Con base en los dos últimos puntos4, el pasado el 15 de diciembre de 2020 se presentaron sendas propuestas legislativas, que abordan cuestiones que interactúan entre sí y actualizan el marco regulatorio de las reglas de internet.

En particular, se trata de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales)5 y de la Propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales)6. Con respecto a la primera propuesta legislativa, en términos generales, se ocupa de la falta de competencia en los mercados digitales y sus disposiciones se dirigen a los denominados “guardianes de acceso”7. La segunda propuesta legislativa se centra en los prestadores de servicios de intermediación (en particular, las plataformas en línea), incidiendo en las obligaciones de transparencia y de protección de los usuarios de los servicios digitales, con especial atención en las plataformas en línea “muy grandes”. A mi modo de ver se acierta con instrumento previsto (el Reglamento) porque garantizará un nivel uniforme de protección en la prestación de servicios digitales transfronterizos en la Unión Europea: es decir, evitará las posibles divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros (que obstaculizan la libre circulación de los servicios en el mercado de la Unión) y asegurará la protección uniforme de los derechos y obligaciones no solo de los operadores económicos, sino también de los consumidores y usuarios en toda la Unión Europea (del todo necesario por la fragmentación jurídica actual)8.

Las propuestas legislativas forman uno de los ejes de la estrategia digital de la Unión Europea9 y son determinantes para el futuro de los servicios digitales. Sin duda, la Comisión Europea consolidará su soberanía digital con el marco normativo propuesto10, marcando sus propias reglas de internet para las próximas décadas11. Se moderniza así el régimen aplicable a los prestadores de servicios de intermediación12, además de iniciar una línea de acción contra las grandes tecnologías para frenar su poder, velar por la protección de los derechos digitales y establecer condiciones equitativas para fomentar la innovación y la competitividad en el territorio de la Unión13.

Es sabido que las plataformas en línea tienen un papel muy importante en la sociedad actual y, por consiguiente, deben tener una mayor responsabilidad por el impacto que generan en muchos múltiples sectores de la población. Pero más allá de las incontables ventajas que ofrecen los servicios digitales, conviene resaltar los riegos y desafíos que pueden representar para los usuarios afectados, los operadores económicos y la sociedad en general. En efecto, los prestadores de servicios de intermediación son frecuentemente utilizados por terceros para vender mercancías ilegales, falsificadas o peligrosas, prestar servicios ilegales o difundir de contenido ilícito (o dañino) por la red14.

Al hilo de lo anterior, uno de los objetivos del legislador de la Unión Europea desde hace años es reducir la presencia de contenidos y actividades ilícitos en la red con una rápida retirada (o su acceso), habida cuenta de que el carácter transfronterizo de internet permite que cualquier contenido subido tenga, en cuestión de segundos, alcance mundial.

El presente trabajo se sitúa en este contexto, con el objetivo de analizar el mecanismo de “notificación y acción”, reflexionando en la figura del “alertador fiable” y en la moderación de contenidos en la red incorporados en la Propuesta de Reglamento relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de Servicios Digitales).

Plataformas digitales: Aspectos jurídicos

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