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V. CONCLUSIONES

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1. En el marco de la Propuesta de Ley de Servicios Digitales destaca, en primer lugar, el refuerzo de los principios dispuestos en la Directiva 2000/31 dirigidos a la creación de un mercado interior como espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de servicios y la libertad de establecimiento están garantizadas. En este sentido, las modificaciones operadas en el régimen de responsabilidad y buena diligencia de los SSI no modifican el régimen general de libre circulación de estos servicios. Se ejecutarán de cara a otorgar seguridad jurídica en torno a la actividad prestada por las plataformas y como medio para reforzar los derechos de los consumidores. Ello no altera su calificación como prestadoras de un SSI y los Estados miembros deben respetar los límites establecidos en la Directiva 2000/31, entre otros, el principio de no autorización previa para el acceso a la actividad. Idénticas conclusiones se pueden alcanzar en aplicación del derecho de obligaciones y contratos nacional, sin perjuicio de que la nueva normativa incorpore conceptos que facilitan tal trabajo, por ejemplo y de la forma en que lo hemos referido, el de plataforma en línea.

2. Destaca, asimismo, la elección del instrumento legal de Reglamento, a diferencia de la adopción mediante Directiva de la normativa anterior. Así, de aprobarse, entrará en vigor directamente en todos los Estados miembros en línea con el objetivo de armonizar la legislación en la mate-ria47. Estimamos que tal elección es un mecanismo más para proteger el régimen dispuesto para los servicios electrónicos.

3. De otro lado, pese a las modificaciones a introducir por la Propuesta, que apreciamos procedentes para cumplir con los objetivos fijados, sigue sin fijarse o, dicho de otro modo, sigue sin recogerse una referencia más clara a los criterios que determinan que un prestador de alojamiento de datos desempeña un papel activo, y no meramente técnico o neutro, que le permite tener conocimiento o control de esos contenidos y excluye que se beneficie de la exención de responsabilidad por contenido. Sin perjuicio de que la referencia se incluya en los Considerandos de la Propuesta, podía haberse recogido en el propio articulado de cara a otorgar seguridad jurídica en su aplicación. Es actualmente uno de los temas más conflictivos en relación con las plataformas electrónicas y, pese a la sentencia aclaratoria del Tribunal Supremo, todo apunta a que seguirá siendo una cuestión que suscite debate doctrinal. En cualquier caso, habrá que esperar a ver cómo se adopta finalmente el texto final.

Plataformas digitales: Aspectos jurídicos

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