Читать книгу Plataformas digitales: Aspectos jurídicos - Apol·lònia Martínez Nadal - Страница 12
2. NOVEDADES EN LOS PRESUPUESTOS DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
ОглавлениеEl régimen de responsabilidad de los SSI está recogido en los artículos 3-10 de la Propuesta. Éste no supone estrictamente una modificación, más bien un perfeccionamiento del régimen dispuesto en la Directiva 2000/31 (aunque su aprobación sí que supondrá la derogación de los artículos 12-15), puesto que lo adapta y actualiza teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE en este sentido40. De este modo, se mantienen los principios inspiradores del régimen de la Directiva 2000/31 entre los que destacan el establecimiento del puerto seguro y la prohibición de la obligación general de supervisar los datos que se transmiten o almacenan, o de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas respecto de los servicios intermediados (artículo 7 de la Propuesta).
Asimismo, se siguen distinguiendo las tres categorías de intermediarios a los que les es aplicable la exención de responsabilidad por contenido, y se reitera la diferente posición y capacidad de los proveedores de los servicios en cuestión. Por ello, estarán sujetos a requisitos y condiciones diferentes41.
Concretamente, la redacción de la exención de responsabilidad por contenido de los prestadores de servicios de mera transmisión y memoria tampón (recogida en los artículos 3 y 4 de la Propuesta) se corresponde totalmente con la de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2000/31 que la regulan en la actualidad.
De igual modo, el artículo 5 de la Propuesta también reproduce en idéntico sentido a la Directiva 2000/31 el supuesto de hecho para que se dé la exención de responsabilidad por contenido cuando se preste un SSI que consista en el almacenamiento de información proporcionada por un destinatario del servicio (almacenamiento de datos), a condición de que no tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita, o si lo tuviere actúe con prontitud para retirarlo. La novedad radica en el apartado 3 del artículo que dispone que, en virtud de la legislación de protección del consumidor, lo anterior no se aplicará con respecto a la responsabilidad de las plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, cuando dicha plataforma en línea presente el elemento específico de información o permita llevar a cabo la transacción en cuestión de manera que llevaría a un consumidor medio y razonablemente bien informado a creer que la información o el producto o servicio objeto de la transacción, es proporcionada por la propia plataforma o por un destinatario del servicio que actúa bajo su autoridad o control y que esas plataformas en línea tienen conocimiento o control sobre la información, incluso si ese no es el caso en realidad. En ese sentido, se debe determinar caso por caso, objetivamente, y sobre la base de todas las circunstancias relevantes, si la presentación podría llevar a tal creencia. Una vez más, se distingue a las plataformas del resto de prestadores de alojamiento de datos y lo anterior supondrá para las mismas mayores obligaciones en materia de transparencia y claridad tanto en el clausulado de condiciones como en la efectiva prestación del servicio y confirma la aplicación del principio jurídico relativo a que “la naturaleza jurídica de un ente contractual viene determinada por el conjunto de derechos y obligaciones que se pactan y las que realmente se ejercitan”, en otras palabras, que los contratos son lo que son y no lo que las partes consideran42.
Al igual que en aplicación de la Directiva 2000/31, de forma general, las exenciones de responsabilidad no se aplicarán cuando, en lugar de limitarse a prestar los servicios de forma neutral, mediante un tratamiento meramente técnico y automático de la información facilitada por el destinatario del servicio, el prestador de servicios de intermediación juegue un papel activo de tal tipo que le dé conocimiento o control sobre esa información43. Y, por supuesto, la Propuesta declara que un proveedor de servicios intermediarios que colabora deliberadamente con un destinatario de los servicios para llevar a cabo actividades ilegales no presta su servicio de forma neutral y, por tanto, no debe poder beneficiarse de las exenciones de responsabilidad previstas44. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 6, no será causa de exclusión de la exención el hecho de que los intermediarios lleven a cabo investigaciones voluntarias por propia iniciativa u otras actividades destinadas a detectar, identificar y suprimir o inhabilitar el acceso a, contenido ilegal, o tomar las medidas necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión, siempre que dichas actividades se lleven a cabo de buena fe y con diligencia.
Con todo, si bien la Propuesta valida la interpretación del TJUE en torno a la actividad neutral de los prestadores, estimamos que tales aspectos podrían haberse recogido en la normativa de forma más taxativa incluyéndolos en el propio articulado y no vía Considerando.
Por último, también como novedad, los artículos 8 y 9 recogen los procedimientos mediante los cuales los Estados miembros pueden emitir órdenes a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para que actúen contra determinados elementos específicos de contenido ilegal (artículo 8) o para que faciliten determinada información (artículo 9).