Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 100

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Sección 5 La Ley General de Derecho Internacional Privado de la República Oriental del Uruguay

Historia de su sanción

El 17 de agosto de 1998, por Resolución del Poder Ejecutivo 652/998, se creó una Comisión de Expertos con la finalidad elaborar un proyecto de ley de Derecho internacional privado, dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. El 14 de setiembre de 2004 la Comisión hizo entrega de un proyecto de ley al Parlamento nacional, el cual no pudo ser considerado debido a la proximidad de eventos electorales y cambio de gobierno.

El proyecto contaba con tres sectores básicos: el primero referido a los principios generales que componen la teoría de un Derecho internacional privado moderno, la incidencia del Derecho Comercial Internacional bajo una visión más bien civilista de la materia, y una definición del punto de conexión domicilio internacional. La segunda parte aludía a las categorías que según la Exposición de Motivos «se han adoptado como referentes del sistema». Y la tercera estaba compuesta por la determinación de la competencia en la esfera internacional de los tribunales nacionales. La base de este primer proyecto, entonces, era la regla de conflicto de leyes, sus problemas, sus soluciones, determinación de la localización de los diferentes supuestos de hecho, una mayoría de reglas de conflicto bilaterales clásicas y la adopción de reglas de conflicto unilaterales para la determinación de la competencia internacional de los tribunales uruguayos.

En virtud de que había perdido estado parlamentario debido al transcurso del tiempo, se presentó un proyecto actualizado, o segundo proyecto, que realizó algunas modificaciones valiosas y acertadas, aunque manteniendo las soluciones generales y la estructura del primitivo proyecto de ley.

El justificativo para la presentación parlamentaria de ambos proyectos fue, que desde la aprobación de la ley 10.084 al día de hoy, ha habido una importante renovación del Derecho internacional privado, tanto desde el punto de vista convencional, como de normas legales, de la doctrina y de la jurisprudencia, y el tiempo transcurrido acuciaba cada vez más a la realización de una tarea de renovación y actualización de las normas de Derecho internacional privado. A título de ejemplo se citó la labor de las seis Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP), fruto de las cuales ha sido la redacción de dos decenas de Convenciones internacionales y leyes modelos. También hicieron ver la labor intensa desempeñada por organismos sobre el plano internacional, tales como unidroit, uncitral, Conferencia de La Haya, cnumdi y Mercosur.

La Exposición de Motivos del proyecto de ley expresaba: «Cabe señalar que este proyecto no significa en la práctica, una modificación radical de las soluciones vigentes, muchas de las cuales surgen, además, de la aplicación de las Convenciones que al respecto se han suscrito con los Estados con los cuales se da la mayor cantidad de tráfico externo y que la jurisprudencia ya maneja con solvencia. El objetivo es más modesto: se ha pretendido actualizar la normativa de fuente nacional armonizándola con la normativa de fuente internacional ya ratificada por Uruguay o en cuya generación Uruguay ha participado activamente a través de sus obligaciones, sin perjuicio de tener en cuenta, también, las últimas soluciones de la normativa de fuente nacional en el Derecho comparado, a fin de precaver un inconducente aislamiento».201

Las fuentes materiales de la Ley General de Derecho Internacional Privado

La Exposición de Motivos especifica que constituyeron fuente de la ley precitada: la parte final del Código Civil, el Código General del Proceso, la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, los Tratados de Montevideo de Derecho Civil Internacional y de Derecho Comercial Internacional de 1889 y 1940, las Convenciones de las diferentes CIDIP, los Protocolos del Mercosur, los diferentes Convenciones bilaterales celebrados por Uruguay con países vecinos, las leyes nacionales de Derecho internacional privado de Suiza, Italia, Venezuela y Bélgica, las Convenciones internacionales de La Haya, y las de cnudmi, y unidroit, así como diferentes regulaciones europeas.

En su primer tratamiento parlamentario, que resultó frustrado, solo intervinieron algunos legisladores con palabras laudatorias del proyecto y aceptando que el mismo fuera aprobado en bloque sin posibilidad de realizarle modificaciones o mejoras.202

El integrante de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores Sergio Abreu expresó lo siguiente: «En realidad no hay una modificación radical a las soluciones vigentes, porque muchas surgen de la aplicación de las Convenciones que mencioné. En este caso, el objetivo es más modesto y, como bien dice el Mensaje, se pretende actualizar la normativa de fuente nacional, armonizándola con la fuente internacional. Sin perjuicio de ello, hay que tener en cuenta las últimas soluciones de la normativa de fuente nacional en el Derecho comparado, a fin de precaver un aislamiento que a veces se da en otros ámbitos del Derecho».

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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