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Las normas de Derecho internacional privado están contenidas en Ley del Organismo Judicial (arts. 24 a 35). Allí se establece que la capacidad de las personas físicas se regula por las leyes de su domicilio (art. 24); la calificación se hará de acuerdo a la ley del juez que intervenga en el litigio (art. 25); se reconocen los derechos adquiridos en el extranjero (art. 26); los bienes se rigen por la ley del lugar de su situación (art. 27); las formas se someten a la ley del lugar de celebración del acto (art. 28); se reconoce la lex loci solutionis a aplicar a los actos jurídicos (art. 30), salvo que se hubiere ejercitado la autonomía de la voluntad por parte de los contratantes (art. 31); y fueron colocadas normas procesales en los arts. 33 y 34. El Derecho extranjero será aplicado de oficio, sin perjuicio de la parte de alegar su vigencia, sentido y alcance (art. 35).

El Código de Comercio reguló la situación de las sociedades constituidas en el extranjero (capítulo x, arts. 213 a 221).

Y el Código Procesal Civil y Mercantil la ejecución de las sentencias extranjeras (capítulo ii del título iv, art. 344 a 346).

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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