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El art. 721 del Código Civil admite el testamento ológrafo otorgado en el extranjero. Pero las normas de Derecho internacional se encuentran en el libro x (arts. 2046 a 2111), el cual contiene cuatro títulos: uno dedicado a las disposiciones generales, el segundo a la competencia jurisdiccional, el tercero a la ley aplicable, y el cuarto al reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros. Se reconoce el monismo internacional en el art. 2047. Se proscribe el reenvío internacional (art. 2048). Se reconoce la posibilidad de interponer la excepción de orden público internacional (art. 2049). Igualmente se reconocen los derechos adquiridos en el extranjero (art. 2050). El Derecho extranjero deberá se aplicado de oficio (art. 2051). El estado y capacidad de las personas físicas se rigen por la ley de su domicilio (art. 2070). La de las personas jurídicas, por la ley del lugar de su constitución (art. 2073). La forma del matrimonio se somete a la ley del lugar de su celebración (art. 2076). Las relaciones personales, por la ley del domicilio conyugal, al igual que la separación de cuerpos y el divorcio (art. 2077 y 2081). El régimen de bienes en el matrimonio por la ley del Estado del primer domicilio matrimonial (art. 2078). La filiación se regula por la ley más favorable a la legitimidad, pero se permite una selección acotada entre las leyes del lugar de celebración del matrimonio o la del domicilio conyugal al momento del nacimiento del hijo (art. 2083). En el caso de la filiación extramatrimonial deberá regularse por la ley del domicilio común de los progenitores y del hijo o, en defecto, por la del domicilio del progenitor que tenga la posesión del estado respecto al hijo, y en caso de no tenerse la posesión de estado, habría que acudir a la ley del domicilio del hijo (art. 2084). La legitimación por subsiguiente matrimonio se regulará por la ley del lugar de celebración de éste (art. 2086). El art. 2087 recepcionó las soluciones de la Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de adopción de menores. Hay un criterio de favor en materia de forma de los actos jurídicos pudiéndose optar entre la ley del lugar del otorgamiento o la ley que regula el acto (art. 2094). Se admite el ejercicio de la autonomía de la voluntad sobre el plano contractual y, en defecto de la misma, se aplicará la ley del lugar del cumplimiento (art. 2095). A la responsabilidad extra contractual se le aplicará «la ley del país donde se realice la principal actividad que origina el perjuicio». Y a las sucesiones se les aplicará la ley del último domicilio del causante (art. 2100).

En cuanto a las adopciones internacionales, éstas se encuentran contempladas en el capítulo vi de la ley 27.337 de la Niñez (arts. 129 y 130).

La Ley de títulos valores 17.287 de 6 de junio de 2000 recibió la influencia de la Convención Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de letras de cambio de 1975 y la de cheques de 1979.

Hay que acudir también al Código de Procedimientos Civiles para acceder a la regulación de la ejecución de las resoluciones expedidas en el extranjero (título xxix, arts. 1155 a 1168).

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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