Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 97
Venezuela
ОглавлениеEn este país la adopción internacional está contemplada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (arts. 443 a 449).
El Código de Comercio está dedicado a las sociedades extranjeras en los arts. 354 a 358, estableciéndose que se regularán por la ley del lugar de su constitución, aunque sometiendo sus actividades en Venezuela a la ley venezolana. La sección xv del mismo Código rige la letra de cambio (arts. 483 a 485) donde se consigna que la capacidad de una persona para obligarse se regirá por la ley nacional, y la forma de los actos cambiarios por la lex loci actus, al igual que las formas y términos del protesto.
Venezuela cuenta con una ley de Derecho internacional privado que comprende 64 artículos, los cuales atienden las cuestiones generales de la disciplina, así como lo relativo al domicilio, las personas, la familia, los bienes, las obligaciones, las sucesiones, la forma y prueba de los actos, la jurisdicción y la competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, y el procedimiento.
Acepta en su primer artículo, el monismo internacional. Se admite la aplicación de oficio del Derecho extranjero, excluyéndose el reenvío internacional (art. 2 y 4). Se admiten los derechos adquiridos en el extranjero (art. 5); se reconoce la existencia de las cuestiones previas (art. 6); se habilita la adaptación de la aplicación concurrente de leyes de diferentes Estados (art. 7); la excepción de orden público internacional (art. 8); la excepción de institución desconocida (art. 9); y la vigencia de las normas de aplicación inmediata (art. 10). El estado y la capacidad de las personas se regulan por la ley del domicilio (art. 16); admitiéndose los derechos adquiridos en esta materia. En cuanto a la existencia y capacidad de las personas jurídicas se atenderá a la ley del lugar de constitución (art. 20). La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo para contraerlo se regulan por los derechos de sus respectivos domicilios (art. 21). Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el derecho del domicilio común de los cónyuges (art. 22). En cuanto al divorcio y la separación de cuerpos por el derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda (art. 23). Respecto de la filiación se rigen por la ley del domicilio del hijo (art. 24). Para la adopción se admite la vigencia simultánea de las leyes de los domicilios de adoptante y adoptado (art. 25). Los bienes se someten a la ley del lugar de su situación (art. 27). Se admite el pacto de lege utenda en materia contractual, y en defecto de elección por las partes los contratos se rigen por el Derecho con el cual se encuentren más directamente vinculados (arts. 29 y 30). Recoge la posibilidad de aplicar un Derecho extraestatal en el art. 31, tal como lo reconoce la Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los contratos internacionales de 1994. El art. 32 hace alusión a la responsabilidad por los hechos ilícitos sometiéndolos a la ley del lugar donde produzcan los efectos, salvo que la víctima prefiera aplicar el Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito. Las sucesiones se someten al Derecho del último domicilio del causante (art. 34). Se abre un abanico de opciones para regular la validez de la forma de los actos: la ley del lugar de celebración, la ley que rige el contenido o la ley del domicilio del o de los otorgantes.