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Sección 4 Los proyectos de leyes de Derecho Internacional Privado de la región

Al momento solo es posible citar un proyecto de ley de Derecho internacional privado en la región: la del Estado Plurinacional de Bolivia. A estos proyectos de ley cabe agregar un Código Modelo de Derecho internacional privado aprobado en México, creado posiblemente con la intención de orientar la codificación de la materia en los Estados de la federación y la Ley Modelo OHADAC. Analizaremos seguidamente, estas tres propuestas.

El Código Modelo de Derecho internacional privado de México de 2006

Se trata de una obra sumamente ambiciosa elaborada en el año 2006 por la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Consta de 225 artículos y se divide en 12 partes atinentes a: disposiciones generales, derechos de la personalidad, protección de menores, derechos de familia, bienes y derechos reales, sucesión por causa de muerte, obligaciones contractuales y no contractuales, relaciones labores, títulos de crédito, actividad procesal y relación con otras leyes federales. De acuerdo a su naturaleza, los Estados integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, podrán adaptar este Código Modelo a sus necesidades, realizando agregados o modificaciones.

Por razones de espacio nos limitaremos a realizar un breve recorrido sobre los tópicos analizados en este capítulo. El art. 4 reconoce los derechos adquiridos en el extranjero, el estado y la capacidad de las personas se regula por la ley del domicilio, los derechos reales sobre inmuebles por el Derecho del lugar de su ubicación; la forma de los actos jurídicos por el Derecho del lugar de celebración; se reconoce la autonomía de la voluntad en materia contractual, y en su defecto la aplicación de la ley del lugar de ejecución para los efectos jurídicos de los contratos.

En cuanto al Derecho aplicable, ésta será aplicada de oficio de acuerdo a la «vigencia, sentido y alcance legal de dicho Derecho» (art. 5). El mismo artículo constriñe el uso del reenvío. Se permite la aplicación armónica de los Derechos simultáneamente aplicables a la relación, se recoge la excepción de institución desconocida y se regulan las cuestiones previas o incidentales. Se castiga el fraude a la ley (art. 6), y se reconoce la posibilidad de utilizar la excepción de orden público internacional. El art. 9 consigna que el estado y capacidad de las personas se determina por el Derecho de su domicilio (art. 11).

La filiación se regula por la ley del lugar de nacimiento del niño. La legitimación por matrimonio subsecuente se regirá por la ley del domicilio del hijo, su lugar de nacimiento o domicilio de los padres, la más favorable (art. 21). El art. 23 y 24 administran lo relativo a la adopción internacional de menores recepcionando las soluciones convencionales aprobadas en la región. Contiene normas sobre restitución internacional de menores y el derecho de visita (art. 34 y siguientes). Y sobre alimentos (art. 28 y siguientes). «La ley del domicilio de cada contrayente al momento de contraer matrimonio rige respecto de su capacidad, requisitos y condiciones para contraerlo» (art. 43). El régimen de bienes en el matrimonio, en defecto de capitulaciones matrimoniales, se califica como un asunto contractual (art. 51). Se contempla el concubinato y otras formas de convivencia en el art. 59. El divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal (art. 60). Impera el criterio de la lex situs para los derechos reales sobre bienes inmuebles (art. 67).

En cuanto a la sucesión se rige por la ley del domicilio o de la residencia habitual del causante al momento de su fallecimiento, y si no se pudiera determinar por la ley del lugar de ubicación de la mayoría de los bienes, según su cuantía (art. 79). La forma del testamento tiene soluciones de favor, en el art. 78.

Se admite el ejercicio de la autonomía de la voluntad sobre el plano contractual, consignada expresa o tácitamente (art. 89) y, en su defecto, se buscará aquella ley que tenga los vínculos más estrechos, marcando una indudable cercanía con la Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los contratos internacionales. «La responsabilidad que nace de un hecho o acto ilícito se rige por el Derecho más favorable al afectado, a seleccionar entre el Derecho vigente en el lugar en cuyo territorio se produjo el daño o el Derecho del lugar donde acaeció el hecho generador del mismo» (art. 102).

La parte procesal se centra sobre la competencia de las autoridades mexicanas, el reconocimiento de la competencia asumida por las autoridades extranjeras, la cooperación internacional, y el reconocimiento de laudos y sentencias extranjeras (arts. 145 a 219).

El proyecto de ley de Derecho internacional privado del Estado Plurinacional de Bolivia

Este proyecto de ley ha sido elaborado por los profesores Fernando Salazar Paredes y Nahid Cuomo. Se admite el monismo internacional en el art. 1. Y el Derecho extranjero será aplicado de oficio, siendo interpretado de acuerdo al ordenamiento del cual proviene (arts. 2 y 146). Se admite parcialmente el reenvío internacional (art. 5). Y se atiende a las cuestiones previas, a la aplicación armónica de Derechos diferentes, a los derechos adquiridos, a las excepciones de institución desconocida, fraude a la ley y orden público internacional. El art. 8 reconoce la calificación lege causae salvo cuando haya una técnica calificadora expresa en los Tratados vigentes. El art. 13 da autorización para la aplicación de las normas de aplicación inmediata.

El capítulo segundo regula el punto de conexión domicilio en sus diferentes situaciones fácticas. La existencia y capacidad de las personas se regula por la ley del domicilio (art. 21). Las personas jurídicas por la ley del lugar de su constitución (art. 26), definiéndose este lugar en el art. 28. La actividad se regula por la ley del lugar de su actuación (art. 30). La capacidad y la forma para el matrimonio se rigen por la ley del lugar de su celebración (art. 38). La separación personal y el divorcio por la ley del último domicilio conyugal (art. 46). En cuanto a la filiación establece un abanico de opciones entre la ley del domicilio del hijo, la del progenitor o la ley del lugar de celebración del matrimonio, la que fuere más favorable (art. 47). La materia de bienes se regula en los arts. 54 a 61. Se define la internacionalidad del contrato, la elección del Derecho aplicable y la solución en subsidio (arts. 62 a 67); y hay soluciones para determinados contratos en particular. Se regula la forma de los actos jurídicos (art. 89) y el poder de representación (art. 93).

En cuanto a los títulos valores sigue la tendencia de los demás países en cuanto a estar en concordancia con las Convenciones Interamericanas sobre letras de cambio y sobre cheques (arts. 94 a 100).

El capítulo xiii está destinado a la determinación de las bases de competencia. Y el capítulo xiv a la eficacia de las sentencias extranjeras.

La OHADAC

OHADAC es el acrónimo de la Organización para la armonización mercantil del Caribe tuvo su origen el 15 de mayo de 2007 en Puerto Príncipe (Guadalupe, Antillas Francesas). Su nombre procede del Tratado OHADA de armonización del Derecho mercantil en África, que agrupa a 17 países del África subsahariana y es considerado actualmente por la comunidad internacional, como un ejemplo de integración jurídica.

La OHADAC comprende: 1) Los Departamentos franceses de ultramar (Guadalupe, Martinica, San Martín y San Bartolomé); los Territorios británicos de ultramar (Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Monserrat); los Territorios dependientes de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba); los Territorios dependientes de los eua (Islas Vírgenes y Puerto Rico); los territorios continentales: los países de tradición francesa (Haití); los países de tradición anglosajona (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Dominica, Granada, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Granadinas y Trinidad y Tobago); los países de tradición española (Cuba y República Dominicana); los Departamentos franceses de ultramar (Guayana francesa); los países de tradición anglosajona (Belice y Guyana); los países de tradición holandesa (Surinam); los países de tradición española (Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela).

Su página web expresa que «inspirada en el éxito mundialmente reconocido del proceso ohada de unificación del Derecho de los negocios en África subsahariana desde el año 1990, la OHADAC es un proyecto sin precedentes en cooperación e integración regionales que aproxima a los Estados del Caribe y a los hombres, sirve al desarrollo económico contribuyendo al desarrollo de los intercambios comerciales. Tiene por objeto uniformizar el Derecho de las sociedades, el Derecho del arbitraje, el Derecho y sistema contable, las vías de ejecución, el cobro de los créditos, el Derecho comercial general, el Derecho laboral y el Derecho de los transportes». Seguidamente considera que «el mosaico de Estados del Caribe va a coexistir bajo la misma latitud con los sistemas del common law propios de los países anglófonos y de los sistemas mayoritariamente de Derecho continental para los países hispanófonos, francófonos, y neerlandófonos. A pesar de estas diferentes sistemáticas, los que preconizan la creación de un marco unificado del Derecho de los negocios en el Caribe son juristas y prácticos que piensan que a pesar de algunas dificultades planteadas por la pluralidad de sistemas y de lenguas todo es posible, desde el momento en que los Estados concernidos manifiestan una voluntad política fuerte de ir en ese sentido».

Ha demostrado una enorme pujanza elaborando:

— un anteproyecto de Reglamento OHADAC de arbitraje y conciliación;

— un anteproyecto de Ley Modelo OHADAC sobre sociedades mercantiles;

— un anteproyecto de Ley Modelo OHADAC de Derecho Internacional Privado para el Caribe;

— un anteproyecto de los Principios OHADAC sobre los contratos comerciales internacionales, y

— un proyecto de Estatutos del Centro Caribeño de Arbitraje y Conciliación OHADAC.

De afirmarse en sus actividades constituiría una empresa sin precedentes ante la diversidad cultural y conformación política de sus integrantes.

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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