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3. Las reglas de conflicto materialmente orientadas

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Las reglas de conflicto materialmente orientadas son aquellas reglas que compuestas de una estructura conflictual (categoría, punto de conexión y disposición) —o sea que son reglas indirectas— pero asumen el objetivo de que la solución a dar tenga determinada orientación: la protección de ciertas personas o la validez de ciertos actos jurídicos. En ocasiones el valor a atender se encuentra explicitado de manera clara y evidente, la norma dice a quién o a qué protege. Pero en otras no se expresa nada, limitándose a admitir varios puntos de conexión que actuarán alternativamente a elección de determinada persona. La técnica de funcionamiento del favor reside fundamentalmente en una opción de legislación: la regla de conflicto selecciona un cierto número de conexiones y, por consiguiente, cualquiera de las leyes será potencialmente aplicable, eligiéndose aquella más apropiada para obtener el resultado deseado. Generalmente se recurre a reglas de conflicto con puntos de conexión alternativos. Pero en definitiva, la regla de conflicto se ve vaciada de su tarea de designar ella misma el Derecho aplicable —por lo menos parcialmente— porque los puntos de conexión se mantienen, aunque en un grado superabundante— y donde la solución «real» será tomada más tarde, en el estadio jurisdiccional.212 Se crean «lagunas» intra legem perfectamente conscientes y buscadas, para que luego sean subsanadas por los magistrados.213 Estas reglas comienzan a aparecer ante el sentimiento del «desgaste del instrumental jurídico» resultante del conflicto de leyes clásico.214

Decíamos respecto de las reglas de conflicto bilaterales clásicas y utilizando la metáfora de Savigny respecto del asiento (o sede) de la relación privada internacional, que debíamos encontrarle la silla donde «sentarla». Utilizando el mismo símil, en el caso de las reglas de conflicto dotadas de una orientación material, se instala una especie de «juego de la silla» en el que el protagonista elegirá aquella que fuere la más confortable (para sus intereses) y la más durable (aquella en la que pueda permanecer sentado el mayor tiempo posible). El legislador instala un «multilocalismo» o una «poligamia de lugares», según la feliz expresión de Francisco J. Laporta.215

La Ley General recoge algunas normas de conflicto dotadas de una orientación material indicando el número de los puntos de contacto reconocidos (aparecen siempre que tengan la conjunción «o»), pero sin decir nada más. Podemos citar las normas dotadas de este perfil:

— en relación con la capacidad de ejercicio, la cual aun cuando se rige por la ley del domicilio de la persona (art. 20, inc.1), el art. 20, inc.3 aclara que «el cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida»;

— le sigue la regulación de las obligaciones alimentarias, que permite la elección por parte del acreedor de alimentos, de la ley de su domicilio o residencia habitual o la ley del domicilio o residencia habitual del deudor (art. 29);

— se incluyen en este sector los contratos individuales de trabajo en relación de dependencia, que permite la opción entre «la ley donde se presta el trabajo o la del domicilio del trabajador, o por la ley del domicilio del empleador, a elección del trabajador» (art. 50.f);

— y finalmente, la determinación de la ley aplicable a las obligaciones que nacen sin convención «se rigen por la ley del lugar donde se produjo el hecho o acto, lícito o ilícito que las genera, o por la ley del lugar donde se produjo el daño, a opción del demandado» (art. 52, inc. 1).

Únicamente serían éstas las reglas dotadas de esta característica. La doctrina es conteste en afirmar que cuando se formulan normas de conflicto dotadas de una orientación sustantiva nos encontramos ante un orden público de protección,216 en el que se busca proteger algo desde ya o por anticipado, a diferencia del orden público de dirección o normativo que interviene luego del funcionamiento de la regla de conflicto.

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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