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B. Mantener indemne al comisionista

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Esta obligación se materializa (con carácter preventivo) proporcionando al comisionista los fondos necesarios para desempeñar la comisión (art. 250); o, en otro caso, reembolsando los anticipados por aquél mediante cuenta justificada, al contado, y con el interés legal y hasta el total reintegro de los gastos y desembolsos (art. 278). Naturalmente, si es necesario, la obligación se completa indemnizando siempre al comisionista, por norma de Derecho común, «los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato», si se produjeron sin su culpa ni imprudencia (art. 1729 CC).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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