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11. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO A. Derechos y obligaciones de las partes

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Ante todo hay que señalar que ambas partes están sometidas a un deber genérico de lealtad y buena fe.

El agente tendrá las siguientes obligaciones de carácter esencial: 1) Ocuparse de la promoción y, en su caso, también de la conclusión de las operaciones que se le hubieren encargado. El agente debe ejecutar el encargo por sí mismo o por medio de sus dependientes, aunque puede también actuar por medio de subagentes cuando tenga autorización expresa del principal, respondiendo en este caso de su gestión. 2) Comunicar al principal cuanta información disponga tanto con respecto a la gestión de los actos u operaciones que promueva o concluya, como en relación con la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución. 3) Desarrollar su actividad atendiendo las instrucciones que reciba del principal. 4) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las actividades promovidas, aunque no las hubiera concluido. 5) Rendir cuentas. Aunque esta obligación no está expresamente prevista en la Ley, se desprende del deber de actuar de buena fe y de la existencia de una regulación que impone al agente el deber de llevar una contabilidad independiente en relación con cada empresario por cuya cuenta actúe. 6) Por último, por acuerdo de las partes, puede establecerse la prohibición de que el agente actúe para otros empresarios competidores del principal. Se trata del pacto de exclusiva o pacto de no competencia, que requiere para su validez que conste expresamente y por escrito en el contrato. Este pacto puede referirse también al momento de la terminación del contrato, impidiendo al agente que continúe desarrollando su actividad durante un tiempo una vez concluido dicho contrato. El pacto postcontractual de no competencia será válido si se limita a una zona geográfica, a un grupo de clientes y a la clase de bienes o servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente y su duración no excede de dos años (arts. 20 y 21). Por otra parte, el agente tendrá derecho a percibir una remuneración por el encargo (art. 11) y la facultad de exigir al cliente, en el acto de entrega, el reconocimiento y depósito de los bienes vendidos, así como el derecho a efectuar el depósito judicial de los mismos cuando el tercero rehúse o demore su recibo sin justa causa (art. 8).

Entre las obligaciones del principal destacan las siguientes que tienen también carácter esencial: 1) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. Esta obligación se corresponde con el deber que incumbe al agente de promocionar la actividad del principal. 2) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia o previsión de ello, de que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar. 3) Satisfacer al agente la remuneración pactada conforme al sistema escogido, que podrá consistir en una cantidad fija, una comisión (normalmente pactada en función del volumen de ventas) o una combinación de ambas. La remuneración es un elemento esencial del contrato, de ahí que, en defecto de pacto, no se imponga la gratuidad, sino que la retribución será fijada de acuerdo con los usos de la plaza donde el agente desempeñe su actividad y, a falta de éstos, por el juez en la forma y cuantía que estime razonable. El precio fijado en el contrato es global e incluye, salvo pacto en contrario, todos los gastos efectuados por el agente en el desempeño de su actividad (art. 18). 4) El conjunto de obligaciones del principal se completa con la de comunicar al agente, en un breve plazo, la aceptación o el rechazo de la operación notificada, así como, en su caso, la ejecución total o parcial o la falta de ejecución de la operación (art. 10.3).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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