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IV. LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN 12. CONCEPTO Y NOTAS COMUNES

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Los contratos de distribución son aquellos en los que el productor o fabricante de un bien o el proveedor de un servicio acuerda con el distribuidor el suministro regular de los mismos para su reventa en una zona determinada. Estos contratos se utilizan también, por lo general, como una técnica de integración empresarial en la medida en que, a través de ellos, los distribuidores ponen sus establecimientos al servicio de los fabricantes o proveedores y subordinan su política comercial al logro de un objetivo común que se lleva a cabo mediante una actuación coordinada de todos ellos, lo que permite aumentar la eficiencia del sistema y beneficia a todos sus miembros.

Estos contratos, a pesar de sus múltiples manifestaciones, tienen una estructura común y se caracterizan fundamentalmente por las siguientes notas: 1) Son contratos de colaboración celebrados entre empresarios independientes, generalmente un fabricante y varios comerciantes, para la implantación de una red de venta o distribución de los productos o servicios de aquél. En estos contratos el distribuidor actúa por cuenta propia y, por lo tanto, asume el riesgo empresarial de las operaciones en que interviene. Esta característica permite su diferenciación del contrato de agencia. 2) Son contratos mercantiles, de duración continuada y habitualmente de adhesión, por lo que resultará también aplicable a los mismos la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998. 3) Son contratos intuitu personae o basados en la confianza, aunque no puede decirse que sean personalísimos, ya que los factores que conforman esta característica son, en este caso, esencialmente instrumentales y se refieren a la capacidad técnica, profesional o financiera del distribuidor. 4) Son contratos que conllevan la mayor parte de las veces una cesión de derechos sobre bienes inmateriales (marcas, rótulos, logotipos, know how, etc.). 5) Finalmente, se trata de fórmulas contractuales nuevas y carentes de regulación legal, si bien su frecuente utilización en la práctica les ha permitido alcanzar una tipificación social que justifica su tratamiento diferenciado.

La nota esencial que permite agrupar estos contratos dentro de una categoría y diferenciarlos de otros negocios jurídicos estriba, sin embargo, en su común causa negocial, ya que todos ellos cumplen en el tráfico una idéntica función económica, como es el favorecer la comercialización de productos o servicios mediante la creación de estructuras económicas integradas y duraderas a través de empresarios jurídicamente independientes. La finalidad esencialmente perseguida por estos contratos no es sólo favorecer un intercambio planificado de prestaciones entre dos empresarios, sino integrar al distribuidor en el seno de una estructura organizada denominada canal o red de distribución, dentro de la cual actuarán con independencia, aunque sometidos a unos mismos criterios y restricciones impuestos por el productor o fabricante, que, de este modo, consigue mantener el control de la distribución de sus productos sin emplear recursos propios; a su vez, los distribuidores ven holgadamente compensadas las restricciones que sufren a la hora de organizar su negocio al participar del renombre y de la clientela del titular de la red.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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