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13. PRINCIPALES MODALIDADES

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Dentro de la categoría de los contratos de distribución se enumeran a continuación tan sólo aquellas modalidades que, por una parte, gozan de mayor implantación en la práctica y, por otra, pueden ser consideradas como las figuras básicas o fundamentales en este ámbito.

a) El contrato de compra en exclusiva, por el cual el distribuidor, a cambio de contraprestaciones especiales, se obliga a adquirir los bienes o servicios que va a comercializar solamente al proveedor o a la persona que éste designe.

b) El contrato de distribución autorizada, por el cual el proveedor se obliga a suministrar al distribuidor determinados bienes o servicios para que éste los comercialice, directamente o a través de su propia red, como distribuidor oficial en una zona geográfica.

c) El contrato de distribución selectiva, por el cual el proveedor se obliga a vender los bienes o servicios objeto del contrato únicamente a distribuidores seleccionados por él que no gozan de exclusividad territorial, mientras que el distribuidor se obliga a revender dichos bienes o servicios en su establecimiento o también on line solamente a consumidores finales, respetando las instrucciones del proveedor y prestando en su caso asistencia técnica a los compradores.

d) El contrato de distribución exclusiva, por el cual el proveedor se obliga a vender los bienes o servicios especificados en el contrato únicamente a un distribuidor dentro de una zona geográfica determinada para que éste los revenda en dicha zona.

e) El contrato de franquicia comercial, por el cual el titular de un sistema especial de comercialización de bienes o servicios (franquiciador) cede al distribuidor (franquiciado) el derecho a explotar en su propio beneficio dicho sistema bajo los signos distintivos y la asistencia técnica permanente del titular, a cambio de una compensación económica y del compromiso del distribuidor de ajustarse en todo momento a las pautas de actuación establecidas (v. la Ley 7/1996, de Ordenación del comercio minorista, modificada por la Ley 1/2010 para adecuarla a las exigencias de liberalización establecidas por la normativa comunitaria europea). El RDL 20/2018 ha derogado el número 2 del artículo 62 de la Ley de ordenación del comercio minorista relativo al registro de franquiciadores.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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