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C. Extinción del contrato

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El contrato de agencia se extingue por las causas generales aplicables a todos los contratos, destacando entre ellas el cumplimiento del término pactado.

Si el contrato se hubiera acordado por tiempo indefinido, las partes podrán denunciar unilateralmente el contrato en cualquier momento (art. 25). La razón que explica esta norma, que, por otra parte, no es exclusiva de esta modalidad de contrato, se encuentra en la repulsa que, en el mundo de las relaciones contractuales, generan los vínculos de carácter eterno. Ahora bien, la facultad de denuncia del contrato ha de ejercitarse de conformidad con el postulado general de la buena fe, lo que se traduce, en este caso, en la exigencia de dar un aviso por escrito con una antelación mínima de un mes por cada año de vigencia del contrato y máxima de seis meses; no obstante, si el contrato hubiera tenido una vigencia inferior al año, el preaviso se limitará a un mes (art. 25). Las partes podrán acordar plazos más amplios de preaviso con el único límite de que el plazo para el agente no tenga una duración inferior al establecido para el principal. El preaviso no será necesario en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones legal o contractualmente estipuladas ni tampoco cuando la contraparte hubiere sido declarada en concurso de acreedores (art. 26). Como causa general de extinción del contrato figura también la muerte o declaración de fallecimiento del agente; la Ley no otorga, sin embargo, el mismo tratamiento al fallecimiento del principal, ya que, en este caso, la extinción no se producirá de modo automático, sino que será preciso que sus sucesores en la empresa denuncien el contrato con el oportuno preaviso (art. 27).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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