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II. FUNCIÓN ECONÓMICA Y DIFERENCIA CON FIGURAS AFINES

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En cuanto a la primera, ya hemos adelantado algunos de sus rasgos. Se trata de evitar un flujo continuo y recíproco de fondos monetarios entre personas que están en permanente relación de negocios, por efecto de los cuales quien asume papel de acreedor en una de ellas puede desempeñar el de deudor en cualquiera de las sucesivas, y a la inversa. Para alcanzar este objetivo, el trasiego de dinero se sustituye por una anotación en cuenta en espera de que otro movimiento, de signo contrario, cancele o reduzca el montante del anterior. La comprobación periódica de los apuntes y la consiguiente fijación de un saldo, que se satisface o se constituye en la primera partida de un nuevo período de vigencia de la relación, son derivaciones naturales de la mecánica operativa. Mediante el oportuno pacto y para evitar situaciones de desequilibrio, puede también establecerse que los saldos devenguen intereses a cargo de quien sea deudor en cada momento, incorporando a aquellos el importe de estos.

Se logra, en definitiva, economía de tiempo y de numerario, así como un aumento de la productividad de los capitales puestos en circulación entre las partes, ya que durante el tiempo que permanece vigente el contrato cada uno de los cuentacorrentistas dispone de los valores recibidos como si fueran propios.

Además, se simplifica la satisfacción de los créditos al lograrse la misma mediante un único crédito fijado al cierre de la cuenta y materializado en el saldo de la misma.

No podemos olvidar, por otro lado, la función de garantía que cumple el contrato de cuenta corriente, por cuanto la extinción de las deudas propias contribuye a la satisfacción de los propios créditos en virtud de la compensación.

Ya se establezca de manera expresa o por vía tácita, es conveniente distinguir el contrato de cuenta corriente mercantil de la simple situación de cuenta corriente, de una parte, y del contrato de cuenta corriente bancaria, de otra.

La primera es –como su nombre indica– una pura relación de negocios que los en ella implicados observan por exclusivas razones de operatividad y fluidez en sus operaciones. Por efecto de estas, los créditos que se deriven serán exigibles con la inmediatez o la cadencia que se hayan pactado en cada caso; pero para llevar un control de los que se vayan generando y de los pagos que con cargo a los mismos se realicen, se abre en el llamado Libro Mayor de los comerciantes (en papel o en formato electrónico) una cuenta para cada cliente donde se anotan con la debida diferenciación (a veces, incluso, cromática: rojo y negro) sus adeudos y abonos, de modo que siempre existirá un saldo comercial, que solo será saldo jurídico si las distintas partidas que contribuyeron a su formación corresponden a créditos y deudas vencidos, líquidos y exigibles, pues se habrá producido una compensación legal, no convencional, en los términos del artículo 1196 del Código Civil(v. STS Sala 1.ª, de 18 de febrero de 2016).

La llamada cuenta corriente bancaria sí es, en cambio, figura contractual, cuya diferencia esencial con la cuenta corriente ordinaria o comercial reside en que en aquella no está previsto que los contratantes puedan ser, según los movimientos de pagos y remesas, acreedores o deudores recíprocos. En la cuenta corriente bancaria el preconizado acreedor es solo uno: el cliente, si se trata de las llamadas cuentas de pasivo; o el Banco, si lo son de activo. Lo que, en cambio, fluctúa es el saldo, que en la cuenta de pasivo va siendo mayor –sin límite cuantitativo– si el cliente efectúa más ingresos que disposiciones, o menor –pudiendo llegar a desaparecer– si su actitud es la opuesta. En las de activo, el deudor siempre es el cliente; pero lo será en mayor o menor medida, según se haya servido, total o parcialmente, de la suma que el Banco ha puesto a su disposición. Tan anómala es la situación en que el titular de una cuenta de pasivo quede deudor (descubierto), como que el de una de activo disponga de más recursos de los que le fueron concedidos (excedidos), que tanto la legislación bancaria como las estipulaciones contractuales contienen disposiciones para poner rápido fin a estas situaciones que, sin embargo, en la cuenta corriente ordinaria constituyen prácticamente la razón misma de su existencia (v. sobre las diferencias entre ambas figuras contractuales, Sentencia del Juzgado de lo mercantil de Oviedo, n.º 206/2020, de 29 de octubre).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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