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IV. LIQUIDACIÓN DE LA CUENTA Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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Es de esencia a la cuenta corriente el ser un contrato de tracto continuo, llamado, por consiguiente, a prolongarse en el tiempo. Sin perjuicio de ello, como hemos indicado, suele ser frecuente que los contratantes realicen la periódica comprobación de sus respectivos apuntes y el ajuste o conciliación del saldo correspondiente. No se trata de una labor secundaria e intrascendente, por cuanto son harto frecuentes las duplicaciones de asientos, la omisión de otros y/o la inclusión por importes distintos en los apuntes contables que cada parte efectúa. El tema aún se complica si a los importes originados por las respectivas remesas se ha de incorporar el de los intereses pactados. En cualquier caso, producido el acuerdo, el saldo resultante, bien será objeto de cancelación mediante un pago único, bien pasará a integrar la primera partida de un nuevo período, sea por su total importe o por una parte del mismo, abonándose el resto.

La extinción definitiva del contrato no se produce por el cierre de la cuenta, salvo que el mismo sea definitivo. No suele venir precedida de pacto expreso y de propósito, coincidiendo normalmente con el cese de las relaciones comerciales que dieron lugar a su nacimiento o con la desaparición de alguno de sus componentes, sea por cese en la actividad o, como mantenemos, por la declaración de insolvencia.

Debemos tener presente, además, que la cuenta corriente puede extinguirse por las causas generales de extinción de los contratos, siendo posible, que la misma se deba al abandono o denuncia unilateral de cualquiera de las partes en los supuestos de contratos de duración indeterminada o indefinida.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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