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4. FORMA

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La variedad de figuras que ampara la categoría dificulta una conclusión terminante sobre la forma. En general, y salvo disposición legal en contrario, el contrato responde a la regla de la consensualidad como único requisito para su perfeccionamiento. Mas eso no impide que el uso haya consagrado otras exigencias para su eficacia que relegan el mero consentimiento a la fase de los llamados tratos preliminares o negociaciones para la celebración del contrato, carentes de fuerza vinculante, salvo mala fe probada, que, en todo caso, daría lugar a indemnización por culpa extracontractual. Así, por ejemplo, en las reparaciones sobre muebles está extendida la idea de que su perfección va unida a la entrega de la cosa sobre la que se ha de proyectar la actuación del contratista, lo que desplaza la figura hacia la categoría de los contratos reales; otro tanto sucede en algunas modalidades de transporte. Por lo demás, la construcción de un buque, un complejo industrial o una maquinaria son supuestos en los que el uso ha consagrado la forma escrita como requisito natural para su validez, habida cuenta de que la ejecución comporta acuerdos precisos sobre la cosa (normalmente, objeto de las llamadas «especificaciones», con entrega de planos, descripción del proyecto, calidad de materiales, etc.), el precio (cuantía, forma de pago y garantías) y el plazo (calendario, garantía de cumplimiento, sanciones, vicisitudes y su incidencia, etc.) que no suelen quedar confiados a un mero acuerdo verbal entre las partes.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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