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7. EL JUEGO DE LAS GARANTÍAS

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Tanto el pago diferido hasta la entrega, como su anticipación total o parcial, significan que, alguna de las partes, durante la fase de ejecución, mantiene frente a su oponente una posición acreedora, posición no deseable para ninguna ante el riesgo de que su deudor incurra en insolvencia, con el consiguiente daño para el contratante acreedor. Para mitigar estos efectos, se conocen soluciones que, en todo caso, han de superar el obstáculo de la limitada eficacia de la disciplina contractual, toda vez que lo que en esta se establezca en el plano puramente obligacional, no siempre será oponible a terceros, considerando como tales a la colectividad de acreedores del contratante insolvente, que pueden legítimamente ignorar los pactos internos.

La mejor solución estriba obviamente en articular alguna garantía en beneficio del acreedor, reconociéndole algún privilegio sobre la obra. Si se trata del contratista, su condición de propietario de la obra mueble objeto del encargo hasta que efectúe la entrega puede representar garantía suficiente; si el objeto del contrato es repararla, podrá, además, esgrimir el privilegio del artículo 1600 del Código Civil, que le faculta a «retenerla en prenda hasta que se le pague». Tratándose de inmuebles (supuesto en el que por otra parte no es usual el desplazamiento íntegro del pago al momento de la entrega), siempre tendrá los privilegios propios del acreedor refraccionario.

Por lo que respecta al principal, en el supuesto de que sea el quien proporciona los materiales, tendrá la garantía que deriva de su condición de propietario de la obra por efectuarse esta sobre cosa propia.

Mayores dificultades se plantean cuando los materiales los proporciona el contratista y el principal se ha limitado a efectuar entregas a cuenta del precio final, pues entonces hay que aguardar a la entrega de la obra para hablar propiamente de adquisición del dominio por este último. Para orillar este inconveniente, es frecuente el pacto por el que se establece que el contratista adquiere los materiales para la construcción como representante de quien le ha formulado el encargo, con lo que se habrá logrado el mismo efecto que si los hubiera proporcionado el principal.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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