Читать книгу Dignidad y equidad amenazadas en la sociedad contemporánea - Clara Martínez García - Страница 31
Protección jurídica del desarrollo psicoafectivo de los menores ante los riesgos y beneficios de la era digital
ОглавлениеProf. Dra. Nereida Bueno-Guerra
Departamento de Psicología. Universidad P. Comillas.
Si preguntásemos a un adulto de edad media de un país europeo cuáles son los cambios más llamativos que aprecia comparando su vida actual con su infancia, más allá de posibles cambios políticos, probablemente mencionaría su relación con la tecnología. En apenas unas décadas, los hogares, especialmente aquellos con un nivel socioeconómico medio, se han ido colmando de tecnología: ordenadores, Internet, teléfonos móviles, asistentes, televisiones y relojes inteligentes… que han modificado nuestros hábitos, trabajos y relaciones interpersonales. A este periodo de la historia de la humanidad en el que las tecnologías de la información y la comunicación han tenido un peso tan relevante como para producir cambios en varias áreas, se le conoce como era digital. Es por ello que abarca un periodo impreciso entre la difusión de la radio y el teléfono hasta la actual cuarta Revolución Industrial, que en palabras de SCHWAB1 define a una época en la que se diluyen las fronteras entre lo analógico, digital, biológico e industrial debido al desarrollo de áreas como la robótica, inteligencia artificial o internet de las cosas, entre otras.
La actualidad por tanto viene marcada por una combinación de elementos analógicos y digitales donde, pese a esas fronteras difuminadas de las que hablaba SCHWAB, todavía se aprecian ciertas diferencias entre ambas esferas. Por ejemplo, en términos criminológicos y jurídicos, hasta hace poco el ser humano había desarrollado su vida exclusivamente en el ámbito analógico. Esto implicaba que sus actos eran corpóreos o apreciables por los sentidos (ej., se dejaban restos biológicos; podían quedar registrados en vídeos, etc.), lo que facilitaba distintas formas de desvelar su anonimato. Además, la persona solo podía llevar a cabo sus actos de manera consecutiva y en el lugar en el que se encontrase, de forma que sus acciones se limitaban a un horario o capacidad de acceso determinados, en ocasiones incluso con restricciones físicas difícilmente salvables, como muros o rejas, y la persona se exponía a la presencia de otros y a la necesaria interacción física con ellos, lo cual podía elicitar ciertas emociones (ej., vergüenza, empatía, miedo). Así pues, la vida en general, y el área jurídica en particular, se había configurado en torno esas características del mundo analógico: pensemos en la instrucción e investigación de los delitos (ej., búsqueda de evidencias biológicas; búsqueda de vídeos en sistemas de videovigilancia), en las evaluaciones forenses (ej., informes de lesiones físicas) o en las condenas (ej., la violencia en las cosas como un factor diferenciador entre hurto y robo). Cuando la esfera digital se impone, en cambio, muchas de estas características no existen o difieren, por lo que el sistema jurídico no puede aplicarse tal y como se ha hecho hasta ahora y es necesario explorar las diferencias para pensar cómo aplicar los cambios que hagan falta.
El ámbito digital ha superado las limitaciones de la vida analógica y las personas ahora pueden realizar varios actos simultáneos de forma anónima sin fronteras físicas ni temporales y sin mantener necesariamente contacto visual o auditivo con otras personas. En este último caso, existen incluso herramientas digitales que diferencian su disfrute dependiendo de la presencia o no de otras personas: en un ejemplo sencillo, los videojuegos tradicionales se diferencian de los videojuegos de rol multijugador masivos en línea precisamente en la existencia o no de múltiples jugadores conectados a la vez. Estas diferencias han dado lugar a planteamientos teóricos que discuten si, por ejemplo, las reacciones emocionales de los usuarios en el mundo digital continúan siendo las mismas que las que afloran en el mundo analógico convencional o incluso si las explicaciones etiológicas y motivacionales para los delitos analógicos siguen siendo válidas o no para los delitos que se cometen online2. Y en concreto, en el área jurídica, si bien la necesidad de unos derechos digitales está ampliamente aceptada, existe un debate sobre si se requiere de un aparato legal diferenciado o en cambio los derechos tradicionales pueden adaptarse a la nueva realidad tecnológica que vivimos3.
Este debate no parece resuelto al completo todavía pese a que la tecnología nos inunda a diario, pero esto no obsta para que haya existido una preocupación internacional por la protección de los derechos y el fomento del acceso y el desarrollo de las capacidades en el entorno digital. De hecho, en el ámbito europeo, ya en el año 2007, y pese a que por entonces el 30% de la población europea reconocía no haber usado nunca Internet4, se vislumbraba con acierto que “la economía del futuro [sería] una economía del conocimiento basada en redes cuyo centro será internet”5, y por tanto, se constituía una comunicación sobre las “Cibercapacidades del siglo XXI”6 que deberían ser fomentadas por los estados para lograr una alfabetización digital lo más universal posible y una “Agenda Digital Europea”, donde, entre otras cosas, se proponía garantizar un acceso universal a Internet7. Desde entonces, ha habido propuestas internacionales de consenso respecto a los derechos digitales que deben ser reconocidos, como las diferentes convocatorias del World Summit on the Information Society, unas sesiones que han logrado reunir a representantes de hasta 175 países para discutir la relación existente entre las tecnologías y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles8. Aunque no han finalizado con un acuerdo sobre la elaboración de una carta unánime de derechos universales en el medio digital, sí han formalizado una recopilación de afirmaciones sobre los distintos retos a nivel de gobernanza digital y mecanismos financieros9, muchos de los cuales ya pueden verse reflejados en legislaciones nacionales, como en nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOGPD)10. También existen iniciativas internacionales que agrupan a diversos agentes para estudiar las regulaciones legales necesarias a nivel continental11; estudios de carácter nacional que discurren sobre sus legislaciones y los nuevos retos digitales a que se enfrentan12 e incluso algunos países han llevado a cabo iniciativas legales concretas sobre derechos y mundo digital13. Y en estos planteamientos sobre la dualidad entre el mundo analógico y digital y sus derechos surge la cuestión de si, además, se debería tener en consideración a ciertos colectivos por su especial vulnerabilidad, algo que ya la Agenda Digital Europea de 2010 contemplaba, ya que consideraba a los menores como uno de esos colectivos, a los que definía a la vez como vulnerables y futuros beneficiarios a tiempo completo del entorno digital.
De hecho, si bien para ese adulto de edad media del inicio del capítulo los cambios tecnológicos se habrían producido cuando superaba de largo la mayoría de edad, y por tanto los habría asumido desde un desarrollo pleno de sus capacidades cognitivas y volitivas, hay varias generaciones que, habiendo nacido insertas en la era digital, se enfrentaron y se enfrentarán a esas tecnologías en su infancia y adolescencia, es decir, cuando sus capacidades no se encuentran plenamente desarrolladas. A fecha del cierre de este capítulo, esas generaciones habrían sido las denominadas milenial (nacidos desde mediados de los 80 a mediados de los 90), y estarían siendo actualmente las generaciones Z (nacidos en mediados de los 90 a mediados de los 2000) y Alfa (nacidos entre mediados de 2010 y mediados de 2020). Precisamente, las características de las personas englobadas en estas dos últimas generaciones se definen a partir de su relación con la tecnología, ya que son nativos digitales, es decir, usan Internet de manera constante; están acostumbrados a adaptarse a los inventos tecnológicos y disponen de aparatos electrónicos a su alcance en todo momento14. Además, desarrollan tanto una identidad analógica como una “identidad tecnológica”15, ya que las redes sociales forman parte de su vida y pasan mucho tiempo en ellas haciendo públicos sus pensamientos y aficiones.
Ahora bien, podría suceder que el entorno digital, que actualmente desempeña un papel crucial en la vida de las nuevas generaciones pero que no fue diseñado en un principio para ellas sino para cubrir las necesidades de los adultos, no estuviera preparado para protegerlas de los posibles riesgos ni facilitarles las posibles ventajas derivadas del uso de los medios digitales. Al fin y al cabo, el desarrollo neurológico y psicológico de los menores se encuentra en formación, y por tanto no les permite situarse a nivel de igualdad con los adultos en el uso y disfrute seguros de los medios digitales. Así, al igual que existen protecciones legales específicas y restricciones para menores de edad en distintos ámbitos (ej., permiso de conducir, permiso para consumir alcohol, limitación del consentimiento sexual y marital, entre otros), también parece necesario que existan medidas específicas para menores relacionadas con el medio digital16. Esto ha llevado a que desde la ONU se haya formado un equipo de trabajo que ha elaborado una Observación relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital17, donde se recogen una serie de directrices y propuestas que se sugiere implementar en las legislaciones de cada país para proteger el favor minoris en este ámbito. Ahora bien, para implementar las mejores medidas, conviene conocer el binomio menores-medios digitales a fondo, y en especial, qué factores pueden amenazar su dignidad y cuáles provocar una falta de equidad, ya que sobre ellos será donde deba ponerse especial atención.
Las amenazas a la dignidad pasan por conocer los riesgos de los medios digitales mientras que las amenazas a la equidad pasan por conocer las ventajas. Por una parte, la exposición a un riesgo o el padecimiento de cualquier perjuicio durante el uso de los medios digitales amenaza la dignidad entendida como fundamento esencial de todos los seres humanos y prius del ordenamiento jurídico positivo del cual emanan el resto de derechos naturales18, y por otra parte, la falta de acceso a las ventajas derivadas del uso de los medios digitales amenaza la equidad como principio que asegura el acceso sin discriminación a los beneficios que permiten un correcto desarrollo de la persona y disfrute de sus derechos. Así pues, este capítulo se destina a profundizar en cómo podemos proteger el desarrollo psicoafectivo de los menores ante los riesgos y beneficios de la era digital.
Para ello, en primer lugar, se expondrá el margen de edad que representa a los usuarios digitales cuando se habla de menores y cuáles son las tecnologías que más emplean, ya que no todas las que conforman el surtido digital de la Cuarta Revolución Industrial son a los que más expuestos se encuentran. Después, se definirán qué riesgos o ventajas pueden encontrarse los menores. En concreto, para definir qué se ha considerado riesgo y ventaja para un menor de edad en el medio digital, se ha partido de la consideración a priori de un sistema psicoafectivo en desarrollo, de manera que aquellos factores que amenazasen su desarrollo serían considerados riesgos y aquellos que lo potenciaran serían considerados ventajas. Además, se he considerado que tales riesgos podrían tener tres orígenes: los derivados de las características per se de las herramientas digitales (ej., piénsese por ejemplo en una cesión de derechos indeseada debido a la aceptación de políticas de privacidad complejas de entender debido a su redacción con tecnicismos19), los derivados del uso individual (ej., adicción a videojuegos) y los derivados de la interacción con otros usuarios (ej., online grooming).
Por ello, en este capítulo, una vez discutido el margen de edad de protección más adecuado se expondrán las características psicoafectivas que se encuentran entonces en desarrollo, para después, conocidas las herramientas digitales que más emplean los menores, se expongan los riesgos y ventajas en función de esas áreas psicoafectiva en ciernes. A lo largo de este proceso, se discutirá la necesidad de crear figuras legales o políticas sociales específicas conducentes a proteger la dignidad y fomentar la equidad en la población menor de edad en relación con las nuevas tecnologías. Como puede observarse, durante todo el capítulo se intentará mantener una postura neutra que no demonice ni idealice el uso de las tecnologías en los menores20, así como se intentará mantener un equilibrio entre la defensa de la facilidad de acceso a los medios digitales y la protección que debería darse a los derechos del individuo durante su acceso. Solo así se conseguirá un análisis realista en una sociedad que, cada vez más, se dirige hacia un futuro donde veremos cosas que ahora no creeríamos.