Читать книгу Dignidad y equidad amenazadas en la sociedad contemporánea - Clara Martínez García - Страница 38

4. VENTAJAS

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Parece evidente que, si el uso de medios digitales comporta ventajas para el desarrollo psicoafectivo de los menores, y por extensión, para el futuro ejercicio de sus derechos, debiese considerarse que el acceso a los medios digitales y la provisión de una educación sobre su manejo se constituyesen también como un derecho. Lo cierto es que las ventajas constatadas del uso de medios digitales son muchas (ver Tabla 4) y así también el reconocimiento de vivir en un mundo digitalizado donde “la tecnología (…) puede cambiar la situación de los niños que han quedado atrás –ya sea debido a la pobreza, la raza, el origen étnico, el género, la discapacidad, el desplazamiento o el aislamiento geográfico– al conectarlos a numerosas oportunidades y dotarles de las aptitudes”57. ¿Puede entonces considerarse el acceso a Internet un derecho, especialmente para los menores?

El paralelismo puede hacerse con la electricidad: cuando una invención se prueba como beneficiosa y su uso se extiende de tal forma que carecer de ese invento conlleva un agravio en el desarrollo de la persona y una desigualdad en el contexto social, surge el planteamiento de considerar el acceso a esa invención como un derecho, para de esta forma lograr la efectividad del principio de no discriminación. Así sucedió con el acceso a la luz o el derecho a la energía y así sucede actualmente con el derecho al acceso a Internet: la ONU declaraba en el 2001 el acceso a Internet como un derecho humano58, España lo ha reconocido en 2018 en la actualización de la LOGPD (ex art. 81) y este año la ONU advertía de que “si no se logra la inclusión digital, es probable que aumenten las desigualdades existentes y que surjan otras nuevas”, conminando a los Estados parte a adoptar todas las medidas necesarias para evitar la exclusión digital. Esto incluye “proporcionar acceso gratuito y seguro a los menores en lugares públicos específicos e invertir en políticas y programas para [conseguir] su utilización informada en los entornos educativos, las comunidades y los hogares”59, pero además, los progenitores pueden verse involucrados en la efectividad de este derecho por la obligatoriedad que recae sobre ellos de convertirse en procuradores de ese acceso y parte de esa educación. Ahora bien, es probable que en muchas ocasiones los propios hijos sean quienes superen en conocimiento sobre medios digitales a sus padres, lo que dificulta la correcta labor de cuidado y supervisión sobre los menores cuando los emplean. Es por ello que existe acuerdo en considerar que se debería impartir formación y asesoramiento sobre la utilización adecuada de los dispositivos digitales a todos aquellos adultos encargados de la tutela de menores (ej., padres, cuidadores, educadores, ver nota al pie 50).

La conclusión que se extrae es que si dos décadas más tarde de su constitución como derecho humano el acceso a Internet sigue introduciéndose en las distintas legislaciones (ver nota al pie 13), debe ser porque las ventajas superan con creces a los riesgos, de manera que el apartado anterior, aunque relevante y guía para la elaboración de políticas preventivas, no debiera ser la primera asociación de ideas al pensar en menores haciendo uso de medios digitales. Esto no obsta para que, dado el desarrollo psicoafectivo en ciernes de los menores y su dependencia de cuidadores para el acceso y en ocasiones el manejo de los medios digitales, se haya considerado la necesidad de que existan unos derechos especiales para este colectivo. La idea procede de antaño, cristalizándose quizá en 2003 durante el World Summit on the Information Society, cuando se adoptó la Declaración de Génova de Principios y Planes de Acción, en la que la protección de los menores en el uso de medios digitales estaba expresamente recogida. Esta protección especial cobra sentido si se piensa en el amplio abanico de perjuicios que pueden afectar específicamente a los menores: hackeo de datos procedente de sus juegos conectados a Internet, la pérdida de privacidad e intimidad por parte de padres controladores, las prácticas comerciales abusivas que no tienen en cuenta la edad de sus clientes, la amplificación del abuso sexual infantil debido a la facilidad para compartir material abusivo de menores y el acceso a la interacción con ellos…60.

Ahora bien, expresan CARR, BYRNE y LIVINGSTONE que quizá el error está en considerar al menor como un sujeto particular al que es necesario proteger de forma especial dando entonces lugar a la formulación de unos derechos de usuarios adultos y otros derechos de usuarios menores, sin beneficio mutuo de las medidas que de uno pudieran servir para el otro y olvidando colectivos que también emplean los medios digitales y tienen necesidades concretas. En su opinión, debería producirse un debate conjunto que abarcase todas las esferas y todas las necesidades, entre las que también deberían incluirse la protección y los derechos en medios digitales de personas con bajos recursos económicos o con algún tipo de discapacidad, entre otros. A continuación, se comparte traducida la reflexión de estos autores al respecto, con la que coincidimos:

“Una estrategia tan excepcionalista, en resumen, socava el debate crítico y construye un sujeto problemático (implícitamente adulto, sano, angloparlante, privilegiado), cegando la investigación al creciente clamor de problemas que deberían preocuparnos y nos preocupan sin tratarlos como anómalos sino como centrales para el sujeto normativo. La implicación positiva es que repensar el sujeto abre un espacio para diversas demandas de derechos en lugar de [contar con] una sola voz normativa”61.

Así pues, las ventajas de los medios digitales sobre la formación del sistema psicoafectivo de los menores son evidentes, lo que ha llevado a considerar que la falta de acceso a Internet fuese una amenaza para la equidad y se introdujera el derecho de acceso a Internet como un derecho humano. Si bien los menores necesitan una especial protección (ej., programas de educación digital), no deberían constituirse unos derechos específicos para ellos como usuarios, sino considerando todas las necesidades de todos los colectivos implicados en el uso de medios digitales, ya que el cuidado de uno redundará siempre en el cuidado de todos.

Tabla 4. Algunas ventajas de los medios digitales, ejemplos de medios tecnológicos donde pueden darse y áreas psicoafectivas en desarrollo (ver Tabla 1) implicadas

VentajaMedios tecnológicos habituales para esa ventajaÁreas psicoafectivas en desarrollo implicadas
Acceso al conocimientoRedes sociales, proveedores de contenido estático, multimedia o en streaming, aplicaciones móviles, servicios de consultaAprendizaje, Búsqueda de sensaciones, Creatividad, Empatía y Teoría de la Mente, Gestión emocional, Identidad, Impulso sexual, Pensamiento Crítico, Reflexividad-Impulsividad, Resiliencia, Tolerancia
Acceso a manifestaciones culturalesRedes sociales, proveedores de contenido estático, multimedia o en streamingAprendizaje, Creatividad, Tolerancia
Cohesión social comunitariaRedes sociales, proveedores de contenido estático, multimedia o en streamingAutoestima, Búsqueda de contacto, Identidad, Pensamiento crítico, Resiliencia, Tolerancia
Ejercicio de la libertad de expresión y acceso a ideas diferentes a las propiasRedes sociales, proveedores de contenido estático, multimedia o en streamingAprendizaje, Asertividad, Autocontrol, Creatividad, Empatía y teoría de la mente, Pensamiento crítico, Reflexividad-Impulsividad, Tolerancia
Encontrar trabajoRedes sociales, proveedor de contenido estático, aplicaciones móvilesAprendizaje, Asertividad, Autoestima, Autocontrol, Creativi dad, Reflexividad-impulsividad
Consulta anónima sobre temas íntimosRedes sociales, proveedores de contenido estático, multimedia o en streaming, servicios de consultaAprendizaje, Gestión emocional
Grupo de iguales con afinidad compartidaRedes sociales, proveedores de contenido estático, multimedia o en streaming, videojuegos, aplicaciones móviles, aplicaciones de mensajeríaAprendizaje, Asertividad, Autoestima, Búsqueda de contacto, Búsqueda de sensaciones, Creatividad, Identidad
Encontrar parejaRedes sociales, aplicaciones móviles, aplicaciones de mensajeríaAutoestima, Búsqueda de sensaciones Empatía y Teoría de la Mente, Gestión emocional, Identidad, Impulso sexual, Reflexividad-impulsividad
Habilidades digitalesRedes sociales, proveedores de contenido estático, multimedia o en streaming, videojuegos, aplicaciones móvilesAtención, Aprendizaje, Creatividad
Participación política y compromiso ciudadanoRedes sociales, aplicaciones móvilesBúsqueda de contacto, Identidad, Pensamiento crítico, Tolerancia
Apoyo socialRedes sociales, aplicaciones móviles, aplicaciones de mensajería, servicios de consultaAsertividad, Autoestima, Búsqueda de contacto, Gestión emocional, Identidad
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