Читать книгу Dignidad y equidad amenazadas en la sociedad contemporánea - Clara Martínez García - Страница 42
REGLAMENTO
ОглавлениеComunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de septiembre de 2007, “Cibercapacidades para el siglo XXI: fomento de la competitividad, el crecimiento y el empleo” [COM (2007) 496 final – no publicada en el Diario Oficial].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de agosto de 2010, “Una Agenda digital para Europa” [COM (2010) 245 final/2].
Dichiarazione dei diritti in Internet” (Declaración de derechos en Internet). En italiano aquí: https://www.camera.it/application/xmanager/projects/leg17/commissione_internet/dichiarazione_dei_diritti_internet_pubblicata.pdf y en forma de proposición de ley en inglés aquí: https://www.camera.it/application/xmanager/projects/leg17/commissione_internet/testo_definitivo_inglese.pdf.
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para ampliar el derecho de sufragio activo a los mayores de dieciséis años (622/000004).
Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, respecto del tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de esto datos.
1. En su participación en el World Economic Forum de 2016, KLAUS SCHWAB escribía (traducción): “La primera Revolución Industrial usó la fuerza del agua y del vapor para mecanizar la producción. La Segunda usó el poder de la electricidad para crear la producción en masa. La Tercera usó la tecnología de la electrónica y la información para automatizar la producción. Ahora, una Cuarta Revolución Industrial está construyéndose sobre la Tercera, la revolución digital que lleva ocurriendo desde mediados del siglo pasado. Se caracteriza por la fusión de tecnologías, que está difuminando los límites entre las esferas física, digital y biológica (…). No es una mera prolongación de la Tercera (…) [debido a] la velocidad, los ámbitos y el impacto en el sistema. (…) Está alterando casi todas las industrias de todos los países. Y la amplitud y profundidad de estos cambios presagian la transformación de sistemas completos de producción, gestión y gobernanza”. Vid. SCHWAB, K. (2016). https://www.weforum.org/agenda/2016/01/the-fourth-industrial-revolution-what-it-means-and-how-to-respond/ (consultada en octubre de 2021).
2. Para exponer algunos ejemplos referidos a si las diferentes teorías criminológicas tradicionales se adecuan a los crímenes cometidos online, se han escogido dos artículos centrados en las teorías explicativas de las agresiones sexuales: Vid. ELLIOT, I.A. & BEECH, A.R., “Understanding online child pornography use: Applying sexual offense theory to internet offenders”, Aggression and Violent Behavior, núm. 14(3), 2009, pp. 180-193. y BRIGGS, P., SIMON, W. T., & SIMONSEN, S., “An exploratory study of internet-initiated sexual offenses and the chat room sex offender: has the internet enabled a new typology of sex offender?”, Sexual Abuse: A Journal of Research and Treatment, núm. 23, 2011, pp. 72-91.
3. Una monografía de interés en este aspecto es la que dirige FUENTES SORIANO: FUENTES SOCIANO, O. Era digital, sociedad y derecho. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020.
4. Vid. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de agosto de 2010, “Una Agenda digital para Europa”. [COM (2010) 245 final/2] (p. 28).
5. Ibíd. p. 21
6. Vid. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de septiembre de 2007, “Cibercapacidades para el siglo XXI: fomento de la competitividad, el crecimiento y el empleo” [COM (2007) 496 final – no publicada en el Diario Oficial].
7. Entonces este acceso se denominaba “acceso rápido y ultrarrápido” y se consideraban como tales los bandos de ancha entre 30 y 100Mbps, cuando una década más tarde, en 2021, estas velocidades rondan los 600 y 1.000Mbps.
8. Se puede consultar información sobre estas reuniones y los informes de resultados producidos en la web de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de las Naciones Unidas: https://sustainabledevelopment.un.org/index.php?page=view&type=30022&nr=102&menu=3170 (consultada en octubre de 2021).
9. Este documento se denominó “Tunis Agenda for the Information Society” y fue firmado el 18 de noviembre de 2005. Se encuentra recogido como un documento asociado al World Summit on the Information Society 2003-2005 (documento WSIS-05/TUNIS/DOC/6(Rev. 1)-E, puede consultarse en inglés en: https://www.itu.int/net/wsis/docs2/tunis/off/6rev1.html, consultada en octubre de 2021).
10. Algunos derechos relevantes que incluyó la actualización de 2018 sobre la Ley de Protección de Datos española que databa de 1999 fueron: derecho al acceso a Internet (art. 81), derecho a la educación digital (art. 83), obligación de los padres de velar por el menor en el entorno digital (art. 84) y de protección de los menores en caso de sobreexposición (también denominado sharenting, es decir, distribución de fotografías, vídeos o información del menores, generalmente llevado a cabo por parte de quienes ostentan su custodia) (art. 84.2), entre otros.
11. Un ejemplo es EDRi, una plataforma que se define como: “una red dinámica y resiliente de ONGs, expertos, activistas y académicos que trabajan para defender y avanzar hacia los derechos digitales del continente [europeo]” (traducción del original que puede consultarse en https://edri.org/our-work/, consulta en octubre de 2021).
12. Un ejemplo en España es el documento titulado “Sociedad digital y derecho”, editado en 2018 por el BOE, el Ministerio de Economía y Empresa, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Red.es. Puede consultarse en la biblioteca jurídica del BOE: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-NT-2018-97 (consultado en octubre de 2021).
13. En Europa, un ejemplo ilustrativo es Italia, que en 2015 aprobó la denominada “Dichiarazione dei diritti in Internet” (Declaración de derechos en Internet). Su texto puede ser consultado en italiano aquí: https://www.camera.it/application/xmanager/projects/leg17/commissione_internet/dichiarazione_dei_diritti_internet_pubblicata.pdf y en forma de proposición de ley en inglés aquí: https://www.camera.it/application/xmanager/projects/leg17/commissione_internet/testo_definitivo_inglese.pdf (ambos enlaces consultados en octubre de 2021).
14. Vid. BASCHA (2011). “Z: The open source generation”: http://open-source.com/business/11/9/z-open-source-generation y BRUE TULGAN & RAIN MAKER THINKIGN INC. (2013). “Meet Generation Z: The second generation within the giant “Millennial” cohort”: https://grupespsichoterapija.lt/wp-content/uploads/2017/09/Gen-Z-White-paper.pdf (ambas consultadas en octubre de 2021).
15. La mayoría de los estudios publicados sobre las características de las generaciones abordan su inserción laboral o sus necesidades educativas. No obstante, sirven como base para entender la relación de sus componentes con la tecnología (vid. SINGH, A. P., & DANGMEI, J., “Understanding the Generation Z: The Future Workforce”, South-Asian Journal of Multidisciplinary Studies, núm. 3, 2016, 1-5).
16. No opinan así todos los autores. LIVINGSTONE y THIRD (vid. “Children and young people’s rights in the digital age: an emerging agenda”, New Media & Society, núm. 19(5), 2017, pp. 657-670), por ejemplo, aluden a la necesidad de no separar a los menores del resto de usuarios de medios digitales para fomentar el pensamiento jurídico referido a la globalidad de usuarios. Para aquellos que reconocen la necesidad de una protección diferente, vid. SOLÉ RESINA, J. Y ALMADA MOZETIC, V. Protección de los menores de edad en la era digital. Juruá Editorial, Porto, 2020.
17. Vid. ONU. 2021 op. cit., donde se indica que no solo los menores presentan barreras para acceder y disfrutar en igualdad de los medios tecnológicos, sino que también se deben tener en cuenta a otros colectivos, como las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada o las personas con pocos recursos económicos, que se encuentran asimismo inmersos en un mundo que poco a poco va imponiendo el ámbito digital.
18. Vid. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. La Dignidad de la Persona desde la Filosofía del Derecho. Dykinson, Colección “Bartolomé de las Casas”, Madrid, 2003.
19. En España, en la última actualización de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales…, el art. 20.1 conmina a los responsables del tratamiento de datos a desarrollar políticas más accesibles facilitadas “de forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad”.
20. En este sentido, comparto la idea que Anthony Lake, Director Ejecutivo de UNICEF en 2017, exponía en el Prefacio del informe Estado Mundial de la Infancia. Niños en un mundo digital, donde se leen ejemplos de “buenos, malos y peores usos” de Internet (p. 6): “Internet es todas estas cosas, que reflejan y amplifican lo mejor y lo peor de la naturaleza humana. Es una herramienta que siempre se usará para hacer el bien y para hacer el mal. Nuestra labor consiste en mitigar los daños y ampliar las oportunidades que la tecnología digital hace posible”.
21. Vid. Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, respecto del tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de esto datos.
22. Es cierto que hasta los 13 años no se contará con su permiso y hasta entonces podrán darse situaciones donde se comparta información del menor, como la existencia de un perfil en una red social de un nasciturus. Tal fue el caso en 2019 de @minicavalliers. Para más datos sobre este aspecto, vid. PLANAS BALLVÉ, M. “El fenómeno sharenting: intromisiones ilegítimas del derecho a la intimidad de los menores de edad en las redes sociales por sus responsables parentales”, en SOLÉ RESINA, J. y ALMADA MOZETIC, V., Protección de los menores en la era digital, Editorial Juruá, Porto, 2020, p. 269.
23. Vid. LALLY, M.J. y VALENTNE-FRENCH, S., Lifespan Development. A Psychological Perspective, Recurso Educativo Abierto del College Lake County, 2019, p. 14. El texto puede consultarse en abierto: http://dept.clcillinois.edu/psy/LifespanDevelopment.pdf (consultada en octubre de 2021).
24. Vid. TWENGE, J.M. y PARK, H., “The Decline in Adult Activities Among U.S. Adolescents, 1976-2016”. Child Development, núm. 90(2), Marzo de 2019, pp. 638-654. Esta edad, además, coincide con el concepto de “población joven” que define la ONU y con la población diana de The Youth Coalition on Internet Governance (La Coalición de Jóvenes en la Gobernanza de Internet, www.ycig.org/), que representa a aquellos menores de 30 años.
25. Vid. STETKA, B., Extended Adolescence: When 25 Is the New 18, Scientific American, 19 de septiembre de 2017, enlace: https://www.scientifica-merican.com/article/extended-adolescence-when-25-is-the-new-181/, consultado en octubre de 2021.
26. Las perspectivas teóricas criminológicas que tienen en cuenta el nivel de desarrollo de los individuos se denominan teorías evolutivas o, más generalmente, criminología del desarrollo. Estas teorías han basado sus planteamientos en diversos estudios empíricos. Entre los más conocidos se encuentran: estudio longitudinal prospectivo (Estados Unidos: 1961-1985; estudió niños a partir de 8 años hasta los 32); estudio longitudinal Dunedin (Nueva Zelanda: 1972-2010; estudió a niños/as desde su nacimiento hasta los 38 años); estudio de cohortes Pittsburgh (Estados Unidos: 1977-1988; estudió niños/as de varios grados: primero (6 años), cuarto (9 años) y séptimo (12 años)) y estudio longitudinal Twin-Study (Reino Unido: 1994-2012; estudió gemelos hasta los 18 años).
27. Vid. VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C. Delincuencia Juvenil, Dykinson, Madrid, 2019, pp. 8-13.
28. Resulta necesario puntualizar que el inicio de la vida adulta está muy ligado a la esperanza de vida de cada sociedad, algo que tiene en cuenta la denominada “teoría de la historia de la vida”, por la que determinadas presiones ecológicas y sociales pueden dar lugar a cambios anatómicos, comportamentales e incluso, como el caso que nos ocupa, en el ciclo de la vida. Así, en aquellos países donde la esperanza de vida se sitúa alrededor de los 50 años (República Centroafricana: 53, Lesoto y Chad: 54), el nivel de desarrollo psicoafectivo suele ser muy diferente al de países donde la esperanza de vida es hasta 30 años mayor (San Marino: 85, Japón: 84, Suiza: 83) (para consultar datos mundiales de esperanza de vida, vid. ROSER, M., ORTIZ-OSPINA, E. y RITCHIE, H., Life Expectancy en https://ourworldindata.org/life-expectancy, consultada en octubre de 2021), siendo muy difícil considerar jóvenes en el primer caso a quienes tienen 25 años, ya que se encontrarían en la mitad de su vida estimada, y más sencillo en el segundo, porque apenas habrían alcanzado una cuarta parte de su vida estimada. Además, en países con baja esperanza de vida el nivel de ingresos suele ser inferior, por lo que los menores nacidos en esos ambientes se exponen antes a un entorno “impredecible y empobrecido que les lleva a desarrollarse más rápido, mientras que aquellos menores que crecen en ambientes estables con más recursos tienden a tener un curso de desarrollo más lento” (vid. STETKA, B. 2017 op. cit.). Este aspecto contexto-dependiente es especialmente relevante en el ámbito que nos ocupa, porque indica que el impacto que el nivel de desarrollo debería tener sobre las políticas sociales y las leyes debería ser diferente entre países. O, en un sentido más igualitario y de cooperación internacional, a sabiendas de que la esperanza de vida humana puede alcanzar al menos los 80 años, debería hacernos reflexionar sobre la necesidad de intervenir en países con menor esperanza de vida para contribuir a su aumento.
29. Es interesante revisar la hemeroteca y comprobar que, antes de la aprobación de la mayoría de edad a los 18 años en España justo dos semanas y media antes de la votación de la Constitución de 1978 por el Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, que daría por terminado el periodo de dictadura franquista, Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional, diplomático y embajador de España, había publicado el 5 de junio de 1977 en el periódico El País una Tribuna titulada “El voto, a los dieciocho años” donde reflexionaba sobre las razones de desarrollo psicoafectivo para situar en los 18 años y no más tarde el derecho al sufragio activo: “La actual civilización en la que vivimos permite la más temprana maduración de las personas. Hoy día a los dieciocho años se es mucho más maduro, –consciente y responsable que en otras épocas a edades superiores. Si esta madurez sirve para trabajar, poder casarse, hacer el servicio militar, obtener el carnet de conducir, ir a la cárcel en caso de delinquir y hasta morir –como desgraciadamente viene ocurriendo en este país– por ideales políticos, no es entonces explicable que no se sea consecuente y se reconozca también que una persona a esa edad pueda participar en la vida política a través de las elecciones. (…) [Además,] se puede comprobar que, en líneas generales, las actitudes políticas del universo juvenil no se diferencian grandemente de las actitudes políticas del mundo adulto. Existe el mismo, o parecido, reparto de porcentajes entre las diversas corrientes ideológicas. La edad, en ese sentido, no es relevante”. (esta tribuna puede leerse en: https://elpais.com/diario/1977/01/05/espana/221266825_850215.html, consultada en octubre de 2021). En este sentido, recientemente, en enero de 2020, el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu proponía rebajar la edad de voto a los 16 años mediante una “Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para ampliar el derecho de sufragio activo a los mayores de dieciséis años (622/000004)”. En su exposición de motivos (Vid. https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/SEN/BOCG/2020/BOCG_D_14_13_315.PDF, consultada en octubre de 2021), no se aportaban argumentos concretos centrados en el desarrollo psicoafectivo sino que se recopilaban capacidades reconocidas a partir de los 16 años. Esta propuesta fue rechazada por la Cámara (224 votos en contra, 26 a favor y 13 abstenciones).
30. Las definiciones de cada área han sido tomadas y traducidas del diccionario de psicología elaborado por la Asociación Americana de Psicología [Vid. APA (2021). Dictionary of Psychology. https://dictionary.apa.org/ (consultada en octubre de 2021)].
31. Vid. Our rights in a Digital World. Report on children’s perspective on their rights in the digital world, https://5rightsfoundation.com/uploads/Our%20Rights%20in%20a%20digital%20world.pdf (consultada en octubre de 2021).
32. No se proporcionan ejemplos con nombres de aplicaciones o programas ni datos sobre el volumen de conexión en cada uno de ellos, el sexo o las edades de los usuarios para evitar que esta información pueda emplearse con propósitos ilícitos (como la aproximación a menores con fines sexuales). Para proporcionar esta información se ha empleado la Observación número 25 relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital (vid. ONU, 2021, op. cit.), no obstante, existen múltiples informes publicados por organismos oficiales internacionales en los que se puede consultar información más detallada.
33. Vid. ONU (2021) op. cit. arts. 14 y 81: “los contenidos, los contactos, las conductas y los contratos en ese ámbito [que] abarcan, entre otras cosas, los contenidos violentos y sexuales, la ciberagresión y el acoso, los juegos de azar, la explotación y el maltrato, incluidos la explotación y los abusos sexuales, y la promoción del suicidio o de actividades que pongan en peligro la vida, o la incitación a estos, por parte, entre otros, de delincuentes o grupos armados identificados como terroristas o extremistas violentos (…), la emisión de vídeos en directo [que] pueden incluir ciberagresiones, lo que incluye intimidación y amenazas a la reputación, la creación o el intercambio no consensuados de textos o imágenes de carácter sexual, como contenidos autogenerados mediante proposición o coacción, y la inducción a comportamientos autolesivos, como heridas corporales, actitudes suicidas o trastornos alimentarios”.
34. Vid. SULER, J. “The Online Disinhibition Effect”, CyberPsychology & Behavior, núm. 7(3), 2004, pp. 321-326.
35. El estudio original que dio a conocer el efecto de audiencia fue firmado por ZAJONC, R.B. “Social Facilitation”, Science, núm. 149(3681), julio 1965, pp. 269-74.
36. Vid. BOYD, D. It’s Complicated: The Social Lives of Networked Teens, Yale University Press, 2014.
37. Vid. MICROSOFT. Civility, Safety & Interaction Online, 2020 https://news.microsoft.com/wp-content/uploads/prod/sites/421/2020/02/Digital-Civility-2020-Global-Report.pdf (consultado en octubre de 2021).
38. De la misma forma, cada vez son más los empleos o las parejas que se encuentran online, modificando positivamente la vida de los usuarios. Por ejemplo, en el estudio llevado a cabo por la compañía de investigación CLUTCH y firmado por DELGADO (2019), se comprobó que el 41% de las más de 500 personas que entrevistaron habían encontrado trabajo a través de plataformas online. Por otra parte, ROSENFELD, THOMAS Y HAUSEN (2019) encontraron que en una muestra representativa de la población estadounidense heterosexual, las parejas informaban de que el método más extendido para encontrar pareja eran los portales en línea. Vid. DELGADO, M. (2019). How do people find jobs? https://clutch.co/hr/recruiting/resources/how-people-find-jobs (consultada en octubre de 2021) y ROSENFELD, M.J., THOMAS, R.J. y HAUSEN, S. “Disintermediating your friends: How online dating in the United States displaces other ways of meeting”, Proceedings of the National Academy of Sciences, núm. 116 (36), Sep 2019, pp. 17753-17758.
39. A este respecto mencionan LIVINGSTONE Y THIRD 2017 (op. cit., p. 7) que los adolescentes actualmente dejan huellas digitales que hacen sus prácticas visibles para los adultos que regulan sus vidas [si bien] hasta hace poco, [conductas como] las prácticas sexuales entre adolescentes (…) se habían mantenido ‘fuera del radar’ de la visibilidad pública y por tanto, también de la legislación”.
40. Sobre este riesgo se ha pronunciado la Observación General número 25 (vid. ONU 2021, op. cit. art. 12): dado que el empleo de los datos de uso para proponer contenido recomendado puede sesgar la información a la que los usuarios tienen acceso, los proveedores digitales “deben cerciorarse asimismo de que la búsqueda y el filtrado de información automatizados, incluidos los sistemas de recomendación, no den mayor prioridad a contenidos de pago que tengan una motivación comercial o política en desmedro de las opciones expresadas por los niños o a expensas del derecho de estos a la información”.
41. Vid. WSJ. Facebook Files, https://www.wsj.com/articles/the-face-book-files-11631713039 (consultada en octubre 2021).
42. Vid. ZAKRZEWSKI, C. y LIMA, C. Former Facebook employee Frances Haugen revealed as ‘whistleblower’ behind leaked documents that plunged the company into scandal (4 de octubre de 2021) https://www.washingtonpost.com/technology/2021/10/03/facebook-whistle-blower-frances-haugen-revealed/ (consultada en octubre de 2021).
43. Vid. WSJ 2021 op. cit.
44. Durante la preparación de este capítulo, tuve oportunidad de entablar conversación (com. pers. 3 de octubre de 2021) con una joven de 20 años que me comentaba la popularización de la expresión “dejar en visto”, definiendo así al hecho de que un contacto no respondiese un mensaje si bien la aplicación informaba de que había sido leído, y las consecuencia sociales que esto podía acarrearle: desde la exclusión social hasta ser acusado de ghosting (expresión para aludir a la desaparición injustificada de una persona que, por el grado de relación previa, parecía previsible que la justificase). Asimismo, razonaba que parecía evidente que “se espera de nosotros que estemos conectados todo el día” de manera que si no se responde a una comunicación en un corto espacio de tiempo, se considera que la persona muestra desinterés y puede implicar un coste social moderado (ej., “no ser incluido en un grupo de trabajo de universidad”), pese a existir un derecho cada vez más reconocido a la desconexión digital (especialmente en entornos laborales) y un margen de tiempo razonable a nivel social en la provisión de respuestas. Así, esta conversación pone sobre la mesa, por una parte, la posible dependencia tecnológica de ciertos menores en sus comunicaciones sociales y la relevancia que adquieren las características de las aplicaciones en las mismas y, por otra, la vivencia de la digitalidad en los menores como una extensión más de la persona que impide que sea cuestionada o justificada.
45. En España se publicó recientemente un caso de adicción a videojuegos en un menor que jugaba al videojuego Fortnite, en el cual concurrían dos de los riesgos derivados de las características mencionados en el texto, afectando a su desempeño social y escolar. Los autores del artículo optaron, entre otras medidas tratamentales, por el cierre del perfil de jugador, sin embargo, reconocían que “la empresa [puso] varias trabas para el cierre definitivo de la cuenta” (p. 61) y se debió contar con ayuda paterna para llevarlo a cabo”. Además, mencionan que el juego presenta retos temporales, es decir, “la imposición de plazos para lograr los retos de cada temporada, lo que hace que el jugador quede absorto e inmerso en el juego, para no perder el progreso de niveles conseguidos. Estas características crean un hábito que cada vez genera un deseo mayor de seguir jugando” (p. 63). Vid. MÁRQUEZ-ARBUÉS, S., RAMOS-VIDAL, C., ESPINOSA-MATA, M., ÁLVAREZ-NÚÑEZ, T., y REAL-LÓPEZ, M. “Adicción al Fortnite con necesidad de desintoxicación hospitalaria”, Revista De Psiquiatría Infanto-Juvenil, núm. 38(2), 2021, pp. 59-65.
46. Vid. ibíd., p. 62: “Los MMORPG [siglas en inglés de Juegos de rol online masivos multijugador], a diferencia de los videojuegos tradicionales, son de carácter abierto, están disponibles las 24 horas del día. Ningún juego social es tan accesible”.
47. Vid. ANAR. III Informe “La opinión de los estudiantes” (15 septiembre 2021), https://www.anar.org/wp-content/uploads/2021/09/Presentacion-III-INFORME-DE-PREVENCION-DEL-ACOSOS-ESCO-LAR-EN-CENTROS-EDUCATIVOS-2021.pdf (consultado en octubre de 2021): “el ciberbullying ha sido la forma de acoso más frecuente durante la pandemia y ha empezado a producirse a través de nuevos canales: además de WhatsApp, emergen otros como Instagram, TikTok o videojuegos online”.
48. Vid. DE SANTISTEBAN, P. y GÁMEZ-GUADIX, M., “Online Grooming and Sexual Exploitation of Minors through the Internet”, Journal of Victimology, núm. 6, 2017, p. 84.
49. Vid. LIPPMAN, J.R. y CAMPBELL, S.W., “Damned If You Do, Damned If You Don’t…If You’re a Girl: Relational and Normative Contexts of Adolescent Sexting in the United States”, Journal of Children and Media, núm. 8(4), pp. 371-386; RINGROSE, et al., A qualitative study of children, young people and’sexting’: a report prepared for the NSPCC, LSE, Londres, 2012; VANDEN ABEELE, M. et al., “Sexting, mobile porn use, and peer group dynamics: Boys’ and girls’ self-perceived popularity, need for popularity, and perceived peer pressure”, Media Psychology, núm. 17(1), 2014, pp. 6-33.
50. Vid. AKHTAR, A. y WARD, M. Bill Gates and Steve Jobs raised their kids with limited tech – and it should have been a red flag about our own smartphone use, https://www.businessinsider.com/screen-time-limits-bill-gates-steve-jobs-red-flag-2017-10 (consultada en octubre de 2021). Actualmente ya existen guías parentales sobre cómo abordar una buena educación digital que tenga en cuenta los riesgos y los beneficios, vid. LIVINGSTONE, S. y BLUM-ROSS, A., Parenting for a Digital Future: How Hopes and Fears about Technology Shape Children’s Lives, Oxford Scholarship Online, Oxford, 2020.
51. Vid. PUNAMÄKI R-L, et al., “The associations between information and communication technology (ICT) and peer and parent relations in early adolescence”, International Journal of Behavioral Development, núm. 33(6), 2009, pp. 556-564. En este sentido, una década más tarde otro grupo de investigadores coincidía con estos autores: “las interacciones online que promueven la conexión con otros construyen relaciones e incrementan el bienestar a través de la cercanía y la relacional, como las revelaciones o el apoyo social. Las interacciones online que no promueven la conexión es probable que caigan en desventajas, como la comparación social o la soledad”, vid. Clark, J.L. y Green, M.C. “The Social Consequences of Online Interaction”, en Attrill-Smith, A., Fullwood, C., Keep, M. y Kuss, D.J. (Eds.), The Oxford Handbook of Cyberpsychology, Oxford University Press, Oxford, 2019 (abstract).
52. Para algunos de estos síntomas, vid. ECHEBURÚA, E. y CORRAL, P., “Adicción a las nuevas tecnologías y a las redes sociales en jóvenes: un nuevo reto”, Adicciones, núm. 22(2), 2010, pp. 91-96; MÉNDEZ-GAGO, S., GONZÁLEZ-ROBLEDO, L., “Uso y abuso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por adolescentes”, Revista Metamorfosis: Revista del Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud, núm. 9, 2018, pp. 182-186; IOANNIDIS, K., et al., “Cognitive Deficits in Problematic Internet Use: Meta-Analysis of 40 Studies”, British Journal of Psychiatry, 215(5), 2019, pp. 639-646; Our rights in the digital world, op. cit. p. 8.
53. Vid. ORBEN, A. y PRZYBYLSKI, A.K., “The association between adolescent well-being and digital technology use”, Nature Human Behavior, núm. 3, 2019, pp. 173-182.
54. Vid. MINISTERIO DE MEDIOS (Sur de Australia). Government welcomes school mobile phone ban (diciembre de 2020). https://ministers.dese.gov.au/tehan/government-welcomes-school-mobile-phone-ban?utm_source=miragenews&utm_medium=miragenews&utm_campaign=news cfr. CAMPBELL, C. y THIRD, A. No, Education Minister, we don’t have enough evidence to support banning mobile phones in schools, (enero de 2021), https://theconversation.com/no-education-minister-we-dont-have-enough-evidence-to-support-banning-mobile-phones-in-schools-151574 (consultados en octubre de 2021).
55. Un listado (no cerrado) de ventajas puede encontrarse en diversas publicaciones: Vid. STOILOVA, M., LIVINGSTONE, S. y KHAZBAK, R., “Investigating Risks and Opportunities for Children in a Digital World: A rapid review of the evidence on children’s internet use and outcomes”, Innocenti Discussion Papers no. 2021-01, UNICEF Office of Research – Innocenti, Florence; ONU (2021). Observación general número 25, op. cit. supra.
56. En ONU 2021, Observación 25, op. cit., se especifica qué cualidades se forman en los primeros años de vida que podrían entrar en conflicto con los riesgos digitales: “Especialmente en sus primeros años, los niños adquieren el lenguaje, la coordinación, las aptitudes sociales y la inteligencia emocional en gran medida a través del juego, que entraña el movimiento físico y la interacción directa cara a cara con otras personas. Para los niños mayores, el juego y el esparcimiento que incluyen actividades físicas, los deportes de equipo y otras actividades recreativas al aire libre pueden proporcionar beneficios para la salud, así como aptitudes funcionales y sociales”.
57. Vid. UNICEF. Estado Mundial de la Infancia. Niños en un mundo digital. 2017, p. 3 https://www.unicef.org/media/48611/file (Consultado en octubre de 2021).
58. Vid. ORZA LINARES, A. 2013 “Derechos fundamentales e Internet: nuevos problemas, nuevos retos”. Revista de Derecho Constitucional Europeo, 18.
59. Vid. ONU. Observación general número 25, op. cit. supra. Además, esta Observación recuerda que estas obligaciones deberían ser igualmente extensibles a personas con discapacidad, para las que también hay que lograr una inclusión digital (art. 90).
60. Vid. LIVINGSTONE, S. 2017 op. cit. supra (pp. 3-4).
61. Vid. CARR, J., BYRNE, J. y LIVINGSTONE, S. One in Three: Internet Governance and Children’s Rights, UNICEF, 2016 https://www.uni-cef-irc.org/publications/pdf/idp_2016_01.pdf (consultada en octubre de 2021).