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3. EL ORDEN POLÍTICO DE LA MODERNIDAD 3.1. ¿QUÉ ES LA MODERNIDAD? FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS

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Si el orden jurídico-medieval que estudiábamos al comienzo de la investigación se caracterizaba por aquella “levedad del poder político” según Grossi, la Modernidad contrasta con aquel por su inexorable tendencia a hacer de lo político una categoría absoluta, alejada ya de cualquier principio metafísico regulador entre lo Necesario y lo contingente. De ahí se deduce su inexorable inmanencia. En contraposición a la estructura meta-física del orden tradicional, el orden de la Modernidad más bien subsume la totalidad de las explicaciones del mundo, incluidas las de la naturaleza, bajo una nueva forma de politicidad y juridicidad, como conceptos desprendidos escotistamente de la idea de lo político y del Derecho. Lo que prima en la Modernidad, en paralelo con la irrupción del Estado como una forma política revolucionaria y secularizada104, es su capacidad de distinguir formal y modalmente –en lo intelectivo–, así como discrecionalmente –en lo volitivo-en el plano de lo real un conjunto de realidades separables entre sí; y por tanto independiente de cualquier conexión con una naturaleza entendida como un orden previo, fijo y objetivo. En la Modernidad esta idea se sustituye por el estado de naturaleza, siempre derivado de una opera-ción intelectual –pues, recordemos, la intelección de lo social proviene de la categoría de potencia–, luego de haber reducido formalmente lo social a una abstracción que justifique su posterior mixtura con lo político bajo la artificiosa fórmula del Estado. En segundo lugar, su capacidad para diluir al individuo en el colectivo moral, una operación comenzada por Pufendorf y prorrogada posteriormente por Rousseau y su célebre comunidad moral. No obstante fue el filósofo alemán quien comenzó diferenciando, en su tratado De iue nature et gentium, las entia physica de las entia moralia; siendo estos últimos los que inhieren la sustancia y por lo tanto los únicos con carácter modal. Esto no constituía sino una solución escotista frente a la clásica distinción aristotélica entre sustancia y accidente, pues Pufendorf reificó los modos en la medida en la que entendía que estos son atribuciones necesarias para dirigir la acción y la voluntad humana. Así, la Institución –la comunidad política– aparece como la categoría del mundo moral, que ha de diferenciarse por tanto de la Creación en tanto categoría del mundo físico. En dicha comunidad política es posible pues yuxtaponer, en un juego de voluntades, la supra-voluntad del poder político a la voluntad individual, expresada también, potentia absoluta dei, como una categoría suprema. Una comunidad, sin embargo, alejada ya de la costumbre y del êthos medieval, y asentada en la organización y en la administración de la vida a través de un conjunto de normas, mandatos y reglas que determinan el devenir humano mediante la autonomía o abstracción de la ley –ahora legalismo estatal– respecto de la virtud de la justicia propia del Derecho medieval, tal y como señalaba al comienzo de este trabajo.

Decía también antes, en la rúbrica anterior, que las claves para entender o estudiar la Modernidad son, principalmente, el voluntarismo y sus resultados: el concepto del Yo autónomo, la abstracción, la autonomía y la absolutización de los conceptos. Observemos cada uno de sus elementos con un cierto grado de detenimiento con el objeto de poder entender, aunque sea someramente y como contexto, el alma de la Modernidad.

Las religiones políticas. Sobre la secularización de la fe y la sacralización del mundo

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