Читать книгу Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" - Francisco Javier Hierro Hierro - Страница 24

IV. MENCIONES A LA SEPARACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN OTRAS RECOMENDACIONES DEL PACTO DE TOLEDO 2020

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Si bien es en la recomendación primera donde se pergeña el cuerpo central de la línea de actuación enderezada a fortalecer el principio de separación de las fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social, también en otras recomendaciones del Pacto de Toledo 2020 se insertan medidas directamente relacionadas con el cumplimiento de este objetivo.

Así, además de la mención contenida en la recomendación 0 que ya se ha comentado, en la recomendación segunda del Pacto de Toledo 2020 que se refiere al mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones, la Comisión considera que “la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y que toda subida por encima del IPC sea sufragada con cargo a otros recursos financieros, con pleno respeto a los distintos modelos de financiación existentes en el Estado”.

La recomendación sexta, tras señalar que alcanzar el pleno empleo y su mayor calidad y estabilidad deben ser objetivos centrales de sociedad y, por ende, de la Seguridad Social, matiza que las políticas de empleo (fundamentalmente del empleo asalariado, pero en los últimos tiempos también del empleo autónomo) no son propias de la Seguridad Social, razón por la cual “y de acuerdo con el principio de separación de fuentes, la financiación de los incentivos al empleo no podrá hacerse con cargo a las cotizaciones sociales”23.

Por otro lado, la recomendación undécima del Pacto predica la necesidad de preservar y reforzar el principio de contributividad, entendido como la existencia de una relación equilibrada entre el importe de la prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por cada trabajador; pero, paralelamente, se dice que la consecución de este objetivo debe, primero, combinarse con el principio de solidaridad en su triple dimensión generacional, sectorial y territorial, permitiendo una mejora de las pensiones más bajas que no desincentive el deber de cotizar; y, segundo, debe evitar las consecuencias negativas sobre la brecha de género en materia de pensiones a través de las fórmulas recogidas en la Recomendación “Mujer y Seguridad Social”. La Comisión considera que este tipo de medidas “debe financiarse mediante la consignación presupuestaria correspondiente, con cargo a la tributación general y sin afectar, en modo alguno, a las cotizaciones propias de la Seguridad Social”.

En la recomendación decimotercera, la Comisión propone llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia –en especial la de viudedad–, adoptando medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas para el acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades…), pero sin que ello implique modificar la naturaleza contributiva de estas prestaciones. Tras plantear diversas reformas, el Informe afirma que “debe analizarse la eficacia protectora de aquellas manifestaciones de las prestaciones de muerte y supervivencia establecidas cuando no existían prestaciones no contributivas, de modo que se libere al sistema contributivo de coberturas que deben tener su acomodo en los niveles no contributivos o asistenciales”.

La recomendación decimoquinta se centra en los principios de solidaridad y garantía de suficiencia de las pensiones como valores fundamentales del sistema que, como tales, han de seguir fortaleciéndose. En este sentido, el Congreso de los Diputados reitera su apoyo al mantenimiento de las cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión, con objeto de asegurar un umbral mínimo de rentas a todos los pensionistas que no dispongan de rentas alternativas, pero establece un límite: la cuantía de tales complementos no debe ser superior a la cuantía de las pensiones no contributivas vigentes en cada momento para no desincentivar la cotización24. Se insiste en que las mejoras para hacer efectivo este nivel de solidaridad “deberán financiarse con cargo a la imposición general, como expresión de la solidaridad de la sociedad española y del principio de equidad intergeneracional”.

Por último, en la recomendación 19 bis referente a los retos que para el sistema de Seguridad Social comporta el acelerado e imparable proceso de digitalización de la economía, la Comisión no considera que, en este contexto de digitalización, la previsible pérdida de peso del trabajo en la actividad productiva se traduzca en una caída de los niveles de riqueza, pero sí podría afectar a los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social. El compromiso de la Comisión con el sistema de reparto basado en la solidaridad intergeneracional la lleva a alertar, en línea con recomendaciones anteriores, sobre la necesidad de corregir una excesiva dependencia de las cotizaciones sociales en un contexto productivo y demográfico muy distinto al de las últimas décadas del siglo XX. Y concluye diciendo: “Si la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales. Se reforzaría así la estructura financiera del sistema a través de la diversificación de las fuentes de ingresos del sistema, como un aspecto clave para garantizar su sostenibilidad económica y social”.

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