Читать книгу Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" - Francisco Javier Hierro Hierro - Страница 27

VII. BIBLIOGRAFÍA CITADA

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1.Un excelente compendio de las diferentes ideas presentadas por los diferentes agentes participantes en la Comisión del Pacto de Toledo durante las tres últimas legislaturas, en HIERRO HIERRO, F.J., Pasajes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo (2016-2020): unas recomendaciones que han tardado en llegar, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters Aranzadi, 2020.

2.Se muestra contundente (y convincente) el Informe al afirmar en su pág. 70, reiterando y actualizando la Recomendación 0 de la reedición del Pacto de Toledo de 2011, que el Congreso de los Diputados: “Se opone a cualquier transformación radical del sistema que suponga una ruptura de los principios en que se asienta el actual, en especial los de solidaridad intergeneracional e intrageneracional, suficiencia de prestaciones, equidad en el reparto de las cargas y responsabilidad pública en la dirección y gestión del sistema”.

3.Según el último informe del Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social constituido en la Universidad de Valencia, al cierre del tercer trimestre de 2020 el déficit contributivo anual del Sistema de la Seguridad Social había escalado hasta el 2,48% del PIB, mientras que el déficit por operaciones no financieras lo hizo hasta el 1,47%. Consultado el 28 enero 2021 en: https://www.uv.es/pensiones/docs/sistema-publico-pensiones/Eje_2020T3.pdf.

4.Joint Paper on Pensions 2019. Ref. Ares(2020)393902 – 22/01/2020.

5.APARICIO TOVAR, J., “El Pacto de Toledo en tiempos de la Covid-19”, en Revista de Derecho Social, núm. 91, 2020, p. 35.

6.MUÑOZ ARIZA, M. A., “Financiación y sostenibilidad del sistema español de Seguridad Social”, Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum, n.º 19, 2019, p. 45.

7.Según los datos publicados por Eurostat, la presión fiscal, es decir, la ratio que mide la suma de impuestos y contribuciones sociales con respecto al PIB, se situó en el 41,1% en la UE en 2019. La presión fiscal más alta la registró Francia, con un 47,4% con respecto a su PIB, seguido de Dinamarca, con el 46,9% y Bélgica, con el 45,9%. España se situó por debajo de la media europea, con el 35,4% sobre el PIB, la misma presión fiscal que en 2018.

8.Vid. sobre estos planteamientos y algunos otros, LÓPEZ CUMBRE, L., “Financiación por cotización y alternativas complementarias para financiar la Seguridad Social”, Trabajo y Derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, núm. extra, 2015, LA LEY 6615/2015, pp. 1-22. También ROJAS RIVERO, G. P.: “Nuevas fórmulas de financiación para el sistema público de Seguridad Social”, en Documentación Laboral, núm. 103, 2015, pp. 13-38.

9.MONEREO PÉREZ, J.L. y RODRÍGUEZ INIESTA, G., “El Pacto de Toledo 25 años después (A propósito del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo”), Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum, núm. 25, 2020, p. 15.

10.TORRES LÓPEZ, J., “La estrategia de reforma del sistema público de pensiones: el penúltimo botín”, en LÓPEZ TORRES, J. (coord.), Pensiones públicas: ¿y mañana qué?, Madrid, Ariel, 1996, p. 129.

11.El 6 de abril de 1995, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó sin modificaciones el texto aprobado por la Comisión de Presupuestos sobre la base del informe emitido por la Ponencia, constituida en su seno, para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse, conocido en la opinión pública como el “Pacto de Toledo”. Su texto puede ser consultado en BOCG, Congreso de los Diputados, V Legislatura, Serie E, núm. 134, 12 de abril de 1995.

12.BLASCO LAHOZ, J. F., La reforma de la Seguridad Social: el Pacto de Toledo y su desarrollo, Valencia, Tirant lo Blanch, 1997, p. 66.

13.BOCG Congreso de los Diputados, VII Legislatura, Serie D, núm. 596, 2 octubre 2003.

14.Téngase presente que la DT 14.ª de la LGSS 1994, en redacción dada a la misma por el art. 34.12 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, establecía que la aplicación paulatina de la financiación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social con cargo a aportaciones del Estado habría de llevarse a cabo, de modo paulatino, en un plazo no superior a los 12 años, contados a partir del 1 de enero de 2002, en los términos que estableciese la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, de tal manera que el plazo expiraba el 1 de enero de 2014.

15.Informe sobre el Desarrollo del Pacto de Toledo (2011-2015), elaborado para la Comisión del Pacto de Toledo por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, p. 38. Se ha tenido acceso a su texto en http://portal.ugt.org/actualidad/2016/NEG_COL_NUM_26/otros_03.pdf.

16.Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo 2020, p. 70.

17.PANIZO ROBLES, J. A., De nuevo el “Pacto de Toledo”. Breve análisis de las recomendaciones del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020, en CEF.–Laboral Social, p. 7, consultado en: https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/PANIZOROBLES_PACTOTOLEDO2020_ANALISIS.pdf.

18.Si no se hubiera apelado explícitamente en la norma a la aportación demográfica de las mujeres al sistema de Seguridad Social como única justificación para la introducción del complemento de maternidad, y se hubiera incidido en que se trataba de una medida de acción positiva para reducir la brecha de género en las pensiones contributivas, la respuesta del TJUE habría sido, con toda probabilidad, muy distinta.

19.No obstante, en la nueva disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS, añadida a esta norma por el RDL 3/2021, se establece el mantenimiento transitorio del complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, para quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación prevista en el art. 60 LGSS (4-2-2021), estuvieran percibiendo dicho complemento. La misma previsión, pero para el complemento de maternidad causado en el Régimen de Clases Pasivas, se recoge en la nueva disposición transitoria cuarta del texto refundido de la LCP, añadida por el art. 2.Dos del RDL 3/2021.

20.Durante el año 2021, el importe del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones contributivas será de 27 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro veces esa cantidad (DA 1.ª RDL 3/2021). Obsérvese que, si bien para las pensiones más modestas la aplicación de este nuevo complemento no representará una diferencia significativa respecto del complemento de maternidad, e incluso puede resultar más favorable, no sucede lo mismo con las pensiones más altas y con las mujeres que han tenido más hijos/as. Así, tomando como ejemplo una pensión de jubilación de 2000 euros brutos, y suponiendo que la trabajadora haya sido madre de dos hijos, la aplicación en 2021 del anterior complemento de maternidad le habría reportado 100 euros más (el 5% de la pensión inicial), frente a los 54 euros del nuevo complemento, lo que representa una pérdida de 46 euros mensuales; pero si hubiera tenido tres hijos o hijas, la pérdida sería de 119 euros mensuales, y si hubiera tenido 4 hijos, de 192 euros menos mensuales. Y no parece argumento suficiente para justificar este importante menoscabo la necesidad de repartir el gasto ante el hecho de que ahora también se puede devengar el complemento a partir del primer hijo y de que también pueden acceder al complemento, cumpliendo determinados requisitos, los progenitores varones, pues cuando el complemento por brecha de género se reconoce al hombre, la progenitora que lo estuviera percibiendo pierde el suyo (son incompatibles), y si lo que está cobrando la mujer es el complemento de maternidad, será ella quien lo financie, pues se deducirá de su importe la cuantía del complemento reconocido al otro progenitor.

21.Disposición adicional trigésima sexta LGSS, añadida por el art. 1.Dos del RDL 3/2021.

22.A efectos de cuantificar esa “formidable” aportación, se tendrán en cuenta los datos vertidos por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2018.

23.A propósito de la utilización de la Seguridad Social como un instrumento de la gestión de empleo, en unos casos para incentivarlo y en otros para acomodarlo a las necesidades de la empresa o, en general, a las vicisitudes del sistema productivo (jubilaciones anticipadas), y aun reconociendo que una y otra actuación entrañan costes importantes para el erario de la seguridad social, por disminución de sus ingresos potenciales o por incremento de sus prestaciones, cierto sector doctrinal ha defendido, no obstante, que su condición de sistema solidario tal vez justifique también que, en la medida de sus posibilidades, contribuya a esos otros fines de política social. Cfr. GARCÍA MURCIA, J., La seguridad social en España y la idea de solidaridad, Oviedo, KRK Ediciones, 2017, p. 116.

24.Así lo establecen el art. 59.2 de la LGSS y el art. 43.4 de la LPGE 2021.

25.Obsérvese que la norma no prevé la transformación de las actuales reducciones en bonificaciones financiables con cargo al presupuesto del SPEE, sino una transferencia del Estado a la Seguridad Social para financiar esas reducciones, sin alterar su naturaleza jurídica.

26.En la actualidad, las exoneraciones aplicables por la empresas que acuden a ERTES por causas relacionadas con el COVID-19 se asumen con cargo a los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

27.DEVESA, E. y DOMÉNECH, R., “Sostenibilidad de las pensiones: casi todo por hacer”, Creando Oportunidades, BBVA, 5 noviembre 2020, disponible en: https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/espana-sostenibilidad-de-las-pensiones-casi-todo-por-hacer/.

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