Читать книгу Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" - Francisco Javier Hierro Hierro - Страница 31
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y su posible mejora ha sido una constante en los acuerdos adoptados en el seno del Pacto de Toledo. El Informe de 1995 establecía en su Recomendación número 11 la necesidad de garantizar dicho mantenimiento “mediante la revalorización automática de las mismas, en función de la evolución del índice de precios al consumo y a través de fórmulas estables de contenido similar a la aplicada en el presente año”.
Por su parte, el Informe de 2003, a través de su Recomendación número 2, vuelve a incidir en este tema, reiterando la defensa del “mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, garantizado por ley”, pero, en este caso, entendiendo que dicho mantenimiento debe “ser preservado mediante la adopción de medidas que garanticen el equilibrio financiero del Sistema en el futuro”. Asimismo, se establece la necesidad de “que las ganancias de poder adquisitivo que puedan derivarse de una inflación real inferior a la prevista se consoliden con carácter permanente en las pensiones, evitando la corrección a la baja cuando existan mejoras de poder adquisitivo derivadas del comportamiento de los precios”. Además, respecto a la revalorización de las pensiones contemplada en la Ley General de la Seguridad Social, obliga al Gobierno a “indicar, en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, el índice de precios al consumo previsto para ese ejercicio”.
De igual manera, el Informe de 2011 (en su Recomendación número 2) insiste en la obligación de los poderes públicos de defender el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, de garantizarlo por Ley y de proceder a su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio financiero del sistema de pensiones en el futuro. En la misma línea, se recuerda la incidencia que tiene la inflación en los pensionistas, de ahí que la revalorización anual de las pensiones se presente como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones. Por otro lado, se advierte que “la revalorización debe ser diferenciada de cualquier otra acción de mejora encaminada no a conservar, sino –cuando lo permita la situación económica y con la oportuna cobertura legal–, a aumentar dicho poder adquisitivo”. En relación a la financiación de dicho mantenimiento, el Informe de 2011 dejaba claro que “la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y que toda subida por encima del IPC (o del índice que, en su caso, pudiere adoptarse) sea sufragada con cargo a otros recursos financieros”. También se remarcaba cómo se debía actuar ante desviaciones entre el IPC previsto y el IPC real, debiendo proponerse para cada desviación que haya ocasionado subidas en las pensiones por encima del IPC real, un tratamiento específico: ya sea como mejora que, total o parcialmente, se consolida y absorbe permanentemente por el sistema, ya sea como mejora cuyo exceso no se consolida. Para ello, el Gobierno debía poner “en conocimiento de la Comisión del Pacto de Toledo la decisión a adoptar, acompañada de las oportunas proyecciones macroeconómicas y datos financieros que fundamenten dicha decisión y que aseguren su adecuación al requisito de sostenibilidad del sistema que exige el Pacto de Toledo”. Finalmente, el Informe de 2011 planteaba la conveniencia de “estudiar (para su posterior análisis y valoración por la Comisión) la posibilidad de utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo recomendable que se tengan en cuenta los efectos que dichos índices han tenido sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones en los países de nuestro entorno”.
Finalmente, el Informe de 2020 se sitúa en la misma línea que los documentos anteriores, utilizando expresiones parecidas en lo que se refiere a la defensa del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones (“garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de las medidas encaminadas a asegurar el equilibrio social y financiero del sistema de pensiones en el futuro”). De nuevo se insiste en el perjuicio que la inflación ocasiona a los pensionistas, “uno de los sectores de población más perjudicados por las variaciones crónicas –generalmente al alza– que la inflación ocasiona sobre el coste de la vida”. De ahí que se vuelva a recordar que “la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones”. Y también se diga que “la revalorización debe ser diferenciada de cualquier otra acción de mejora encaminada no a conservar, sino a aumentar dicho poder adquisitivo –cuando lo permita la situación económica y con la oportuna cobertura legal–”. Finalmente, los últimos párrafos de la recomendación número 2 se dedican a exigir al legislador una vuelta a lo previsto con anterioridad a las reformas emprendidas en este punto. La Comisión considera que el mecanismo de revalorización de las pensiones que se adoptó en 2013 “no goza del suficiente consenso político y social”. De ahí que se pida “recuperar el consenso” de la Recomendación “Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones”, aprobada en el año 2011 en el marco de las Recomendaciones del Pacto de Toledo. Esta vuelta atrás, solicitada en el último Informe de 2020, resulta coherente, como se verá, ya que el mecanismo de revalorización adoptado con anterioridad en modo alguno sirve para atender la finalidad exigida.