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V. PRIMEROS DESARROLLOS NORMATIVOS DE LA RECOMENDACIÓN PRIMERA

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Los primeros pasos hacia la consecución en 2023 del objetivo fijado por el Pacto de Toledo de que los considerados “gastos impropios” de la Seguridad Social se financien totalmente con cargo a la imposición general, han tomado cuerpo en varias disposiciones de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

En este sentido, el art. 12 de la LPGE 2021 establece, como viene ocurriendo todos los años que hemos tenido LPGE [la prórroga de los PPGGEE no deja de ser una anomalía constitucional prevista en el art. 134.4 CE], el modo de financiación de determinadas prestaciones y servicios de la Seguridad Social con cargo a transferencias del Estado al presupuesto de ésta, con fundamento en las previsiones del art. 109.2 LGSS. Siguiendo las orientaciones 1ª y 6ª del Pacto de Toledo 2020, que recomiendan la necesidad de profundizar en la separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social a fin de lograr el equilibrio financiero del sistema, la LPGE 2021 ha incorporado las siguientes disposiciones:

–El apartado siete de la disposición final trigésima octava de la LPGE 2021 añade en la LGSS una nueva disposición adicional, la trigésima segunda, para la financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo, conforme a la cual, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 109.1.a) LGSS, la LPGE ha de recoger, con carácter anual, una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los períodos no cotizados en la determinación de la base reguladora de las prestaciones del sistema y las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social25.

– Para el cumplimiento, ya en 2021, de las previsiones anteriores, el art. 12.Cuatro de la LPGE 2021 contempla tres transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social, de acuerdo a la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, por el siguiente importe:

Concepto Miles de euros
Para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor. 2.784.724,51
Para financiar reducciones en la cotización a la Seguridad Social. 1.779.447,58
Para financiar otros conceptos en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020. 9.364.827,91

No obstante, como el objetivo de equilibrio financiero de la Seguridad Social que se persigue con estas medidas no es inmediato sino que se sitúa en el horizonte temporal de 2023, la disposición adicional quinta de la LPGE 2021 establece que, durante la vigencia de estos Presupuestos, anualmente (anticipándose a la eventualidad de su prórroga más allá de 2021), al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de hasta 13.830.090,00 miles de euros. Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión.

Últimamente, el RDL 3/2021, de 2 de febrero, ha añadido una disposición adicional trigésima sexta, nueva, en la LGSS, para establecer que la financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género regulado en su art. 60 se financiará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.

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