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V. A LA SOMBRA DEL NUEVO FONDO DE PENSIONES PÚBLICO

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Como hemos señalado, uno de los mayores riesgos a los que se enfrenta el Fondo de Reserva es el de la insuficiencia de cotizaciones para generar nuevas dotaciones. Pero no es el único. Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (LGPE 2021), se ha legislado la creación de un Fondo de Pensiones públicos (o familia de fondos), de gestión privada, para apoyar el desarrollo de la previsión social empresarial en España23. Así, dentro del Título VIII de Cotizaciones Sociales, en la disposición adicional cuadragésima, se introduce el mandato al Gobierno para que, en el plazo máximo de doce meses, se presente un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción24.

Este ambicioso proyecto será una mezcla entre modelos ya operativos en diferentes países y CCAA, concretamente el NEST del Reino Unido y las EPSV del País Vasco25. Estará promovido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y a él se irán adscribiendo los fondos de empleo de empresas, especialmente PYMES, además de autónomos y las administraciones públicas. Su objetivo es proporcionar una seguridad adicional por todo el respaldo institucional de este producto, es decir, a diferencia de otros instrumentos de inversión, el fondo público de pensiones servirá para garantizar el patrimonio de sus partícipes. No obstante, esta figura también tiene sus inconvenientes, porque cuando se habla de políticas únicas de inversión para trabajadores con edades muy distintas, se corre el riesgo de asumir políticas de inversión que no sirvan para todo el mundo. Es obvio que la exposición al riesgo en busca de rentabilidades no es igual para alguien de 20 años que de 60 años26.

Esto nos lleva a pensar que el propio Gobierno desconfía de la capacidad del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los próximos lustros para generar ningún excedente en el tramo contributivo, por lo que impulsa y delega el objetivo de complementar la pensión pública en modelos de gestión privada con la garantía del Estado. El sistema británico de planes de empresa semiobligatorios (‘automatic enrolment’), vigente en Reino Unido desde 2012, obliga a los empresarios a inscribir automáticamente a todos los empleados que cumplan unos requisitos –excepto los de los salarios muy bajos– en algún tipo de plan o instrumento de pensiones y, al igual que se pretende para el caso español, existe un organismo de tutela pública que centraliza los ahorros y subcontrata la gestión del dinero entre varias firmas internacionales27.

Destinar recursos a este Fondo Público tendrá un importante coste para empresas, trabajadores y Estado. En el caso británico, desde abril de 2019, la aportación mínima obligatoria asciende al 8% del salario total, distribuido de la siguiente forma: un 3% a cargo del empresario, un 4% a cargo del empleado, y un 1% a cargo del Estado. Esta última disposición se canaliza mediante la deducción fiscal de las aportaciones, que se incluye como extra al plan de pensiones. Es más, aunque las aportaciones a cargo del empleado no tienen desgravación a efectos de cotización a la Seguridad Social (‘National Insurance Contributions-NIC’), sin embargo, las aportaciones de los empleadores al plan de pensiones de un empleado no están sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

Parece evidente que los limitados recursos con los que cuenta el Estado para promover uno u otro modelo se inclinan más hacia el que cuenta con más posibilidades de realizarse, y ese es sin duda el Fondo de Pensiones público. Para que siga siendo viable en el futuro el FRSS, sería necesario incrementar la cantidad de ingresos por impuestos y cotizaciones destinados al pago de pensiones. En definitiva, subir impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social podría ser insuficiente debido al enorme desequilibrio financiero del sistema por el hecho demográfico28.

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social surge como consecuencia de la exigencia institucional para el sistema de Seguridad Social de establecer fondos especiales de estabilización y reserva destinados a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social. En ese sentido, se puede afirmar que el Fondo de Reserva se ha presentado desde su creación como una garantía de la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y, evidentemente, existen importantes riesgos en albergar una excesiva confianza en la suficiencia de los ingresos contributivos para satisfacer el pago de las pensiones.

La vulnerabilidad financiera del sistema público de pensiones ante los shocks de empleo y la deriva demográfica obliga a pensar que va a ser difícil realizar nuevas dotaciones al Fondo de Reserva. Quizá ha llegado de plantear que opciones como la creación de un Fondo de Pensiones público similar al británico es una alternativa más realista y realizable, a pesar de que la cronificación de los bajos salarios entre en un gran número de trabajadores sea un importante impedimento para su éxito29.

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