Читать книгу Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" - Francisco Javier Hierro Hierro - Страница 52

I. LA INTEGRACIÓN Y CONVERGENCIA DE REGÍMENES: UNA ASPIRACIÓN HISTÓRICA REITERADA EN EL ÚLTIMO INFORME DEL PACTO DE TOLEDO DE 2020

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El nacimiento del Sistema español de Seguridad Social supuso la institucionalización de un modelo dualista, instrumentado en torno a un Régimen General y a una pluralidad de Regímenes Especiales. El primero se concebía como núcleo central del propio sistema y polo de atracción de los segundos, los cuales aparecían configurados como regímenes transitorios, en cuanto abocados a desaparecer tan pronto se lograra la proclamada unificación de todo el sistema.

La citada tendencia a la unidad de la Seguridad Social vendría ya marcada en la propia Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, pero no se inicia propiamente hasta 1985. Sin embargo, será en épocas más recientes cuando este debate alcance máxima actualidad política, hasta el punto de que las tendencias hacia la racionalización de la estructura del sistema de Seguridad Social y hacia la convergencia de los Regímenes Especiales con el General, aparecen de manera persistente y recurrente en el enunciado de los objetivos básicos de prácticamente todos los procesos de reforma que han afectado a la Seguridad Social en los últimos años, si bien ha de reconocerse que la anhelada convergencia no se ha producido en su plenitud, ya que continúan existiendo diferencias tanto desde el punto de vista jurídico-material como desde el punto de vista técnico-formal entre el Régimen General y los Especiales. Por lo demás, la culminación del objetivo de simplificación estructural no es solo una cuestión programática, es también importante por exigencias constitucionales y para evitar privilegios o injusticias y agravios comparativos en la estructura actual del modelo profesional de Seguridad Social y hacer más transparente el esfuerzo solidario de los distintos colectivos profesionales2.

En tal sentido, la reforma llevada a cabo en 1985 (por Ley 26/1985, de 31 de julio de Medidas Urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social) operó ya una drástica reducción en la nómina de los Regímenes Especiales.

No obstante, es a partir de 1995, y en el curso de las dos décadas siguientes, cuando las declaraciones sobre las disfunciones que provoca el fraccionamiento de la estructura del sistema de Seguridad Social se suceden de manera ininterrumpida: Pacto de Toledo de abril de 1995, Acuerdo para la Mejora y Desarrollo del Sistema de Seguridad Social de abril de 2001, Resolución del Congreso de los Diputados de 25 octubre de 2003, Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social de 13 de julio de 2006 y Resolución del Congreso de los Diputados de 25 de enero de 2011.

Según lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 6 del Pacto de Toledo de 1995, es una exigencia de equidad que debe presidir el sistema de protección social la equiparación en prestaciones y obligaciones de los cotizantes del sistema, simplificando la estructura de regímenes.

En el señalado proceso reformista, debemos destacar un nuevo hito histórico: el acaecido el jueves 19 noviembre 2020, fecha en la que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, aprobado por la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo (BOCG-14-D-187).

Frente a las quince Recomendaciones del primer Informe, esta última actualización –la tercera3– del Pacto de Toledo de 1995, contiene veintidós Recomendaciones, gracias a la incorporación de una Recomendación cero. Entre ellas, sigue figurando, ahora en cuarta posición4, la vieja orientación hacia la “Integración y convergencia de regímenes”, como uno de “los problemas estructurales del Sistema de Seguridad Social y de las principales reformas que habrán de acometerse”.

En la nueva redacción de esta recomendación hay una clara apuesta por avanzar hacia la plena finalización del proceso de integración de los Regímenes actuales, de manera que haya dos únicos encuadramientos en la Seguridad Social, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia. En la aspiración de equilibrar la protección social de asalariados y autónomos, el Pacto de Toledo recomienda “medidas que contemplen la jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial” de los autónomos.

La Comisión sostiene que la sostenibilidad del sistema de pensiones “exige que, de manera gradual y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo”, se aproxime la cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales. En este punto se ha añadido la precisión de que este cambio se produzca “en el marco del diálogo social”, es decir, que se negocie con los sindicatos y la patronal, como manifestación de legislación negociada.

Asimismo, se establece la necesidad de analizar la conveniencia o no de mantener los Sistemas Especiales vigentes y, en caso afirmativo, buscar recursos financieros adicionales que puedan compensar los menores porcentajes de cotización de los colectivos integrados en dichos sistemas.

Finalmente, se insiste en la necesidad de avanzar en la convergencia del Régimen de Clases Pasivas con el Régimen General.

En las páginas que siguen se analizará la estructura actual del sistema español de Seguridad Social, los avances realizados en aras de la simplificación de los regímenes y de la homogeneización de la acción protectora y las opciones racionalizadoras de futuro.

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