Читать книгу Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" - Francisco Javier Hierro Hierro - Страница 55

III. LA TENDENCIA A LA HOMOGENEIZACIÓN DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES CON EL RÉGIMEN GENERAL 1. PLANTEAMIENTO

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El proceso de racionalización de la estructura de la Seguridad Social es complejo10 y requiere que se haga a lo largo de periodos de transición más o menos amplios, para poder avanzar en el establecimiento de las medidas de simplificación y de homogeneización de la acción protectora y de la organización de las estructuras de financiación de forma escalonada y no traumática11.

Ciertamente, el fenómeno de especialización del Sistema de Seguridad Social a través de distintos Regímenes ha supuesto una diferenciación interna en tres aspectos esenciales12:

El primero, el de identificación de un ámbito de aplicación subjetivo propio, en atención a sus peculiaridades en orden a su actividad, condiciones de trabajo o procesos de producción, que requieren un tratamiento específico en cuanto a la protección frente a los riesgos sociales y/o situaciones de necesidad.

El segundo, la extensión y límites de la acción protectora. La diferente cobertura entre los regímenes especiales entre sí y respecto del Régimen General, ha sido tradicionalmente el rasgo más característico de la diversificación del Sistema.

En tercer lugar, las singularidades en la ordenación de las relaciones formales, como son la organización y procedimientos de gestión administrativa y la financiación. Sobre este punto, debe señalarse que las particularidades en cuanto al encuadramiento y gestión administrativa han sido en gran medida neutralizadas, si bien aún persisten diferencias significativas en lo que se refiere a la cotización, que genera un desigual reparto de la carga financiera.

Por ello, el proceso de integración y simplificación de regímenes tiene como presupuesto la equiparación o convergencia previa en prestaciones y obligaciones de los colectivos incluidos en los antiguos Regímenes Especiales a las previstas para los sujetos incluidos en los regímenes mayoritarios de destino.

En lo que se refiere a la acción protectora, se ha producido un paulatino proceso de gran relevancia, estableciendo reglas comunes sobre determinadas materias que se aplican a todos los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. Muestra de ello, son, entre otras, la ampliación de la cobertura obligatoria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social (introducida por el art. 7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto); las disposiciones previstas en el art. 318 LGSS, respecto del RETA o en la D.A 1.ª LGSS respecto del Régimen Especial de Trabajadores de la Minería del Carbón o de Trabajadores del Mar, en virtud de las cuales se les extiende numerosas disposiciones sobre prestaciones, por ejemplo, por nacimiento y cuidado de menor; corresponsabilidad en el cuidado del lactante; riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural; cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave; las normas sobre protección a la familia del capítulo XV del Título II; o las disposiciones aplicables en cuanto a cotización y acción protectora a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores para la formación y el aprendizaje, etc. (capítulo XVII del Título II). Asimismo, cabe citar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que puede ser reconocido en los distintos regímenes especiales (art. 60.6 LGSS). Por último, en virtud del apartado 4 de la D.A. 1.ª LGSS, el INSS, a través de los inspectores médicos adscritos al mismo, ejercerá las competencias sobre procesos de incapacidad temporal (de acuerdo con lo previsto en el art. 170.1 LGSS), tanto respecto de los trabajadores incluidos en el RGSS como en alguno de los Regímenes Especiales, excepto en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en que serán ejercidas por el Instituto Social de la Marina.

En lo que se refiere a la convergencia en materia de financiación se han dado pasos importantes en diferentes niveles. Así, en primer lugar, en aras de la equiparación paulatina en las bases y tipos de cotización con el Régimen General de los colectivos integrados en el mismo a través de alguno de los sistemas especiales, como es el caso de los empleados de hogar o de los trabajadores agrarios por cuenta ajena (sistemas especiales regulados en Capítulo XVIII LGSS), se han establecido reglas de aproximación progresiva en la D.T. 16ª (para empleados de hogar) y en la D.T. 18ª (en lo que respecta a los trabajadores agrarios por cuenta ajena). En segundo lugar, en lo que se refiere a la convergencia de los trabajadores por cuenta propia con trabajadores incluidos en el RGSS, también debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la D.A. 17.ª LGSS y las orientaciones incluidas en el último informe del Pacto de Toledo (a ellas se hará referencia en el apartado siguiente).

Respecto de los empleados de hogar, la D.T.16.ª LGSS establece un periodo transitorio diferenciado para la aproximación de bases y tipos de cotización y en cuanto a la acción protectora. Así, en lo que respecta a las bases de cotización tanto por contingencias comunes, el periodo transitorio finaliza en 2022, de manera que a partir de 2023 se aplicará lo establecido en el art. 147 LGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima. En cuanto a los tipos de cotización, para contingencias comunes, se aplica desde 2019 el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general. Para la cotización por contingencias profesionales se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. En el apartado 2 de esta D.T. 16ª, se establece un periodo transitorio de diez años –desde 2012 a 2022– a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad (el art. 247, a. LGSS) a este Sistema Especial de Empleados de Hogar. El mismo periodo transitorio se establece en el apartado 4 de dicha D.T. para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho periodo por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial, señalándose que solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículo 197.4 y 209.1.b) LGSS (preceptos referidos a la integración de lagunas para el cálculo de la base reguladora de pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y de la pensión de jubilación, respectivamente).

Respecto de los Trabajadores Agrarios por cuenta ajena integrados en el RGSS a través de un Sistema especial, la D.T. 18.ª regula la aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones de este colectivo. En cuanto a las bases, estas se hallan equiparadas con las del RGSS desde 2012, excepto la base máxima (desde 2016). Respecto a los tipos, se establece un periodo transitorio desde 2012 a 2031, con diferentes tramos intermedios para el incremento paulatino.

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