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II. LA ESTRUCTURA INTERNA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU EVOLUCIÓN 1. LA TENDENCIA EXPANSIVA DEL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Desde sus orígenes, la Seguridad Social ha experimentado una progresiva extensión del campo personal de cobertura, pasando de ocuparse únicamente del obrero económicamente débil (Retiro Obrero) a incorporar a otros sujetos que desarrollaban una actividad, no ya bajo la figura del contrato de trabajo, sino a través de otras relaciones jurídicas que desbordan los límites estrictos del desarrollo de una determinada actividad profesional, acudiendo, incluso a la figura de los “asimilados a trabajadores”5. Así, con la Ley de Bases de 1963 y su Texto articulado de 1966, el campo de aplicación de la Seguridad Social española queda integrado por los trabajadores por cuenta ajena en general, de la industria, la agricultura y los servicios, los socios trabajadores de cooperativas, los empleados domésticos, los estudiantes, los funcionarios y los autónomos.

La aprobación de la Constitución Española supuso un respaldo fundamental del modelo no contributivo o universal de la Seguridad Social, en cuanto determina que el Sistema debe orientarse hacia la universalización del ámbito de aplicación personal, al prescribir en su artículo 41 la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social “para todos los ciudadanos”. Sobre esta base se aprobaron por Ley 26/1990, de 20 de noviembre, las prestaciones no contributivas de Seguridad Social por jubilación, invalidez y prestaciones familiares, reguladas, actualmente en el Título VI del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en adelante LGSS). Otros desarrollos del nivel contributivo se han producido en materia de asistencia sanitaria (así, Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud) y, de manera señalada, con la instauración del Ingreso Mínimo Vital como prestación no contributiva de la Seguridad Social para los ciudadanos más vulnerables (Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo).

Los criterios de inclusión en uno u otro nivel de protección –“profesio-nal-contributivo” y “universal-no contributivo”– del Sistema se definen en el artículo 7 LGSS, apartados 1 y 2.

Por lo que se refiere a las prestaciones contributivas, el art. 7.1 LGSS delimita el campo de aplicación del Sistema mediante criterios de profesionalidad, nacionalidad y territorialidad. Concretamente, considera comprendidos en su ámbito, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, a los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes, funcionarios públicos, civiles y militares.

De otro lado, a efectos de las prestaciones no contributivas, la inclusión en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social se realiza en función de criterios tales como el de residencia “legal” (salvo determinadas excepciones) y de insuficiencia de rentas (art. 7.2 LGSS), así como de otros requisitos específicos en función de la prestación de que se trate (edad, grado de discapacidad, etc.).

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