Читать книгу Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" - Francisco Javier Hierro Hierro - Страница 65

V. BIBLIOGRAFÍA

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1.Este trabajo se enmarca en el Proyecto PID2019-104630RB-I00, sobre “El futuro del sistema español de protección social (VI): Soluciones jurídicas a los actuales retos demográficos”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, e incluido en la Convocatoria 2019 de Proyectos de I+D+ i – RTI Tipo B.

2.LÓPEZ GANDÍA, J.: “La convergencia entre regímenes de Seguridad Social”, Temas Laborales, núm. 81 (2005), p. 210.

3.Las diferentes versiones del Pacto de Toledo se aprobaron, sucesivamente, por el Congreso de los Diputados en sus sesiones Plenarias de 2 de octubre de 2003, 25 de enero de 2011 y, la más reciente, de 20 de noviembre de 2020.

4.En la versión originaria de 1995, la “Simplificación e integración de regímenes especiales” era la Recomendación 6, y se expresaba así: “La experiencia nos demuestra que existen ciertas disfunciones en cada uno de los regímenes especiales que se apartan de los fines para los que fueron creados. Por ello, y desde la previsión legal existente de unificación de la estructura del sistema, la Ponencia recomienda que se continúe en este proceso reduciendo de manera gradual el número de los regímenes actualmente existentes y logrando la plena homogeneización del sistema público de pensiones, de manera que a medio o largo plazo todos los trabajadores y empleados queden encuadrados o bien en el régimen de los trabajadores por cuenta ajena o bien en el de los trabajadores por cuenta propia, contemplando, no obstante, las peculiaridades específicas y objetivas de los colectivos encuadrados en los sectores marítimo-pesquero y de la minería del carbón, así como de los trabajadores del campo”.

5.SÁNCHEZ TRIGUEROS, C. y GONZÁLEZ DÍAZ, F.: “Dimensión subjetiva del RGSS: visión panorámica”, Revista Foro de Seguridad Social, núm. 20 (2008), p. 11.

6.MARTÍNEZ BARROSO, M. R.: “Régimen Especial Minero. Situación actual y problemas de integración en el Régimen General”, en Revista Foro de Seguridad Social, núm. 20 (2008), pp. 121-132.

7.Según la Serie Afiliados. Último día por Regímenes, en enero de 2021, el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario se situaba en 777.427 personas; el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agraria contaba con 182.367 afiliados, y el número de personas trabajadoras afiliadas al Sistema Especial de Empleadas de Hogar era de 38.151. Disponible en http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/691c313f-626a-4d0f-99b9-c7d0308c5f06/Serie+Afiliados+Ultimo+D%C3%ADa+por+Reg%C3%ADmenes+1985-enero+2021.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=linktext&ContentCache=NONE&CACHE=NONE&CACHEI-D=ROOTWORKSPACE.Z18_9H5AH880M8TN80QOV0H20V0000-691c313f-626a-4d0f-99b9-c7d0308c5f06-nujo711 (fecha de consulta 1 marzo 2021).

8.En el caso de los agrarios por cuenta propia, tal integración tuvo lugar, con efectos de 1 de enero de 2008, en virtud de la Ley 18/2007, de 4 de julio. Por lo que respecta a los agrarios por cuenta ajena, la integración en el RGSS fue obra de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre. Véase, GARCÍA ROMERO, M. B.: Seguridad Social Agraria: Acción Protectora, Madrid, Civitas, 2006, pp. 114 y ss.; GARCÍA ROMERO, B.: “La integración de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”, Revista Foro de Seguridad Social, núm. 20 (2008), pp. 93-106; CAVAS MARTÍNEZ, F. y GARCÍA ROMERO B.: “La Reforma del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social”, Temas Laborales, núm. 94 (2008), pp. 203-235; HIERRO HIERRO, F. J.: “La integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General (Algunas propuestas de regulación del previsible Sistema Especial)”, Revista Foro de Seguridad Social, núm. 20 (2008), pp. 82-92.

9.MONEREO PÉREZ, J. L.: “Proceso de convergencia e integración de los regímenes de Seguridad Social: Significación y aspectos críticos”, Temas Laborales, núm. 112 (2011), p. 95.

10.Muestra de ello es que ya en la revisión del Pacto de Toledo de 2003 se señala que “este proceso debe producirse ‘de manera gradual y no traumática’ y que se mantengan las especialidades que procedan en relación a cada uno de tales colectivos, estudiando el establecimiento de periodos graduales de integración y/o la posibilidad de que las mismas sean financiadas, en parte por el Sistema de Seguridad Social”.

11.MONEREO PÉREZ, J. L.: “Proceso de convergencia e integración de los regímenes de Seguridad Social: Significación y aspectos críticos”, Temas Laborales, núm. 112 (2011), p. 123.

12.MONEREO PÉREZ, J. L.: “Proceso de convergencia e integración de los regímenes de Seguridad Social: Significación y aspectos críticos”, cit., p. 103.

13.Para un examen de las medidas de convergencia adoptadas de 1978 a 2008, véase, CÁMARA BOTÍA, A.: “Configuración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos”, Revista Foro de Seguridad Social, núm. 20 (2008), pp. 64-66.

14.Actualmente, esta prestación está regulada dentro de la LGSS, en un título específico –el Título V– a continuación del relativo al RETA (Título IV), con una sistemática casi paralela a la regulación de la prestación por desempleo (Título III), tras el título reservado a la regulación del RGSS (Título II).

15.Si bien sigue siendo opcional para los autónomos en régimen de pluriactividad con derecho a esta prestación en otro régimen del Sistema y para los trabajadores por cuenta propia agrarios, incluidos en el correspondiente sistema especial, dentro del RETA.

16.No obstante, los trabajadores agrarios por cuenta propia incluidos en el sistema especial del RETA solo tienen obligación de cubrir, respecto de esas contingencias, las situaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, siendo voluntaria para ello la cobertura de la incapacidad temporal.

17.La única excepción a esta obligatoriedad de cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional es, según la DA 28.ª LGSS, para los socios de cooperativas incluidos en el RETA que tengan a su disposición un sistema intercooperativo de prestaciones sociales.

18.MARTÍNEZ BARROSO, M. R.: “Régimen Especial Minero. Situación actual y problemas de integración en el Régimen General”, en Revista Foro de Seguridad Social, núm. 20 (2008), pp. 121-132.

19.Fue creado por el Decreto 384/1969, de 17 de marzo, al amparo de la habilitación contenida en el art. 10.2 LGSS, y se encuentra regulado por Decreto 298/1973, de 8 de febrero, y la Orden de 3 de abril de 1973.

20.MARTÍNEZ BARROSO, M. R.: “Régimen Especial Minero. Situación actual y problemas de integración en el Régimen General”, cit., p. 126.

21.MARTÍNEZ BARROSO, M. R.: “Régimen Especial Minero. Situación actual y problemas de integración en el Régimen General”, cit., pp. 127-128.

22.ARANZADI EXPERTO: “Regímenes especiales de la Seguridad Social: Trabajadores de la minería del carbón”, DOC 2008, 584, p. 4 (disponible en htttp://experto.aranzadidigital.es/maf/app/delivery/offad/get?_…; fecha consulta, 28-1-2021).

23.ARANZADI EXPERTO: “Regímenes especiales de la Seguridad Social: Regímenes especiales de los funcionarios públicos” (DOC 2004, 1), p. 3 (htttp://experto.aranzadidigital.es/maf/app/delivery/offad/get?_… fecha consulta, 28-1-2021).

24.Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

25.RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: “Los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos: situación actual y perspectivas”, Revista Foro de Seguridad Social, núm. 20 (2008), pp. 156 y ss.

26.Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

27.RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: “Los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos: situación actual y perspectivas”, cit., p. 162.

28.Así por ejemplo, la pensión de incapacidad permanente se calcula como un anticipo de la pensión que, en concepto de jubilación o retiro, hubiera obtenido el funcionario al cumplir la edad de jubilación forzosa, computando a tal fin como tiempo de servicios prestados –cuando estuviera en situación de activo– el que faltare al cumplimiento de tal edad. Rodríguez Escanciano, S.: “Los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos: situación actual y perspectivas”, cit., p. 16.

29.ARANZADI EXPERTO: “Regímenes especiales de la Seguridad Social: Regímenes especiales de los funcionarios públicos”, cit., p. 9.

30.RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: “Los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos: situación actual y perspectivas”, cit., p. 160.

31.De acuerdo con la Serie Afiliados. Último Día por Regímenes de 19 de enero de 2021, el número de trabajadores por cuenta ajena del mar afiliados al RETM era de 44.389 y el de trabajadores por cuenta propia del mar, 13.616, por lo que en total de afiliados a este Régimen se situaba en 58.005 afiliados. (http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/691c313f-626a-4d0f-99b9-c7d0308c5f06/Serie+Afiliados+Ultimo+D%C3%ADa+por+Reg%C3%ADmenes+1985-enero+2021.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=linktext&ContentCache=NONE&CACHE=NONE&CACHEID=ROOTWORKSPACE.Z18_9H5AH880M8TN80QOV0H20V0000-691c313f-626a-4d0f-99b9-c7d0308c5f06-nujo711; fecha de consulta 1 marzo 2021).

32.Sobre las reglas generales de cotización, ARANZADI EXPERTO: “Regímenes especiales de la Seguridad Social: Trabajadores del Mar”, DOC 2008\586, pp. 7-10, disponible en htttp://experto.aranzadidigital.es/maf/app/delivery/offad/get?_… fecha consulta, 28-1-2021.

33.BONACHE BERMEJO, F.: “Seguro Escolar”, Revista Foro de Seguridad Social, núm. 20 (2008), pp. 149 y ss.

34.MONEREO PÉREZ, J. L.: “Proceso de convergencia e integración de los regímenes de Seguridad Social: Significación y aspectos críticos”, cit., p. 124.

35.MARTÍNEZ BARROSO, M. R.: “Régimen Especial Minero. Situación actual y problemas de integración en el Régimen General”, cit., pp. 130-132.

36.RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: “Los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos: situación actual y perspectivas”, cit., p. 169.

37.Se trata de un régimen residual, por cuanto el número de pensionistas de este régimen ascendía en el momento del intento de traspaso a 637.231 personas.

38.En la DA 7ª del citado RDL 15/2020 se establece que el Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y el resto de servicios comunes por la gestión del Régimen de Clases Pasivas.

39.El Pleno del TC, en Sentencia dictada el 13 de mayo de 2021 (que cuenta con el voto particular del magistrado Conde-Pumpido), ha estimado el recurso de inconstitucionalidad núm. 2295-2020, promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado, contra las citadas disposiciones, por entender que no concurre el presupuesto habilitante que exige el art. 86.1 CE al no apreciarse la “urgente y extraordinaria necesidad” para aprobar mediante decreto-ley las medidas adoptadas en las disposiciones que se impugnan, por lo que las mismas son declaradas inconstitucionales y nulas.

40.FERRANDO GARCÍA, F.: “Singularidades del campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”, Revista Foro de Seguridad Social, núm. 20 (2008), p. 148.

41.AGRA VIFORCOS, B.: “Régimen Especial de Estudiantes: el Seguro Escolar”, en Las vías de integración y racionalización de los regímenes especiales, Resumen Ejecutivo (Responsable: J. J. Fernández Domínguez y M. R. Martínez Barroso), p. 6., Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2009, Documento 17 PF-09-RE, disponible en http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/287aa368-9e5c-4d34-8154-777ba7927dbb/17PF09_RE.pdf?MOD=AJPERES&CVID= (fecha consulta 20 enero 2021).

42.El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, pone fin a la cuestionada forma de determinación de la aportación empresarial mediante el canon por toneladas de tomate fresco durante el periodo de que se trata, y establece que, a partir del 1 de enero de 2019, la aportación por todas las contingencias de los empresarios incluidos en este sistema especial se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el RGSS y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere el art. 22.1b. LGSS.

43.FERNÁNDEZ COLLADOS, M. B.: “Pasado, presente y futuro de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social”, Revista Foro de Seguridad Social, núm. 20 (2008), p. 49 y ss.

44.DE VICENTE PALACIO, M. A.: “Regímenes especiales: Problemática de su integración en el Régimen General o en el Régimen de Trabajadores Autónomos”, Resumen Ejecutivo, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Premiso FIPROS 2009/3, p. 6.

45.CONCEPCIÓN SEVILLANO, J. L.: Los Sistemas Especiales del Régimen General, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1995, pp. 19-20.

Perspectivas jurídicas y económicas del

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