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2. POSIBILIDADES DE SUPRESIÓN DE LOS SISTEMAS ESPECIALES VIGENTES

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En la Recomendación 4 del Pacto de Toledo de 2020, se establece que se debe analizar la conveniencia o no de mantener los Sistemas Especiales vigentes y, en caso afirmativo, buscar recursos financieros adicionales.

En lo que se refiere al Sistema Especial de Empleados de Hogar, su supresión parece bastante sencilla, sobre todo, una vez que culmine el periodo transitorio para la equiparación de las bases de cotización en 2022 (DT 16.ª LGSS). A partir del 1 de enero de 2023, este colectivo de trabajadores puede quedar integrado plenamente en el RGSS, añadiendo la obligatoriedad de cotizar por la contingencia de desempleo, que tendrían también reconocida a partir de dicha fecha.

Más difícil parece, por ahora, la eliminación del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, dado el largo periodo transitorio (hasta 2031) previsto para equiparar las bases y tipos de cotización con el Régimen General (D.T. 18.ª LGSS) y de las peculiaridades durante periodos de actividad (D.T. 17.ª LGSS) y en materia de protección por desempleo (Sección 1.ª, Capítulo V del Título III LGSS). No en vano, el legislador ha previsto la creación de una Comisión de Seguimiento de este Sistema Especial que ha de valorar las cotizaciones efectivas y el cumplimiento de los criterios generales de separación de fuentes de financiación, así como las reducciones en la cotización, al objeto de que los beneficios de cotización incentiven la estabilidad en el empleo y evitar un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias (D.A. 15.ª LGSS).

En cuanto a las perspectivas de futuro del resto de Sistemas Especiales existentes en la actualidad, integrados todos ellos en el Régimen General (para los servicios extraordinarios de hostelería, cafés, bares y similares; para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación42; de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiesta; de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública, y de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales)43, deberá irse analizando caso por caso para decidir si se justifica o no su pervivencia, a medida que vayan difuminándose sus rasgos distintivos o referentes.

En relación con las futuras integraciones de regímenes debe valorarse la necesidad de hacerlo mediante la creación o no a tales efectos de Sistemas Especiales. En general, puede señalarse que nada impide que, dentro de un mismo Régimen de Seguridad Social existan especialidades en materia de acción protectora. Por ello, no todas las nuevas incorporaciones deben realizarse necesariamente a través de la creación de un Sistema Especial. Así, por ejemplo, no se ha considerado necesario para incorporar a los funcionarios de nuevo ingreso en el RGSS.

En el caso de los Trabajadores del Mar, la creación de un Sistema Especial podría ser necesaria para la incorporación de los trabajadores por cuenta propia en el RETA y no, en cambio, para la integración de los trabajadores por cuenta ajena del Mar en el RGSS. El diferente tratamiento en uno y otro caso se debe a que, si bien para ambos colectivos hay un sistema peculiar de determinación administrativa de las bases de cotización, en lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia hay que tener en cuenta que no todos los que se dedican a la actividad marítima-pesquera están actualmente comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) lo que hace que las particularidades a disponer tengan un campo de aplicación más restringido que exige la identificación del colectivo a beneficiarse del sistema de cotización actualmente existente44.

En materia de acción protectora, este RETM se rige en principio por las reglas generales del sistema, y la DA 1.ª LGSS en su apartado 2, prevé expresamente las normas aplicables a este Régimen Especial. La protección dada a los trabajadores asalariados adscritos al RETM es equivalente a la del Régimen General y, tampoco existen grandes diferencias entre la acción protectora del RETA y la dispensada a los trabajadores por cuenta propia del mar, incluida la protección por cese de actividad. Las peculiaridades se contienen, especialmente, en las pensiones.

Por último, en lo que atañe a la posible integración del Seguro Escolar en el RGSS, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, si se optara por esta vía frente a las otras alternativas posibles –su eliminación, su mantenimiento como Régimen Especial actualizado o su mantenimiento fuera del sistema–, parece que tal integración precisaría de la creación de un Sistema Especial de los Estudiantes, en el que se identificaría el colectivo y se recogerían las particularidades en materia de encuadramiento y cotización y el alcance limitado de su acción protectora.

En definitiva, mucho se ha discutido acerca de si los sistemas especiales constituyen un gravamen o un privilegio, y sobre si realmente constituyen un elemento de vertebración del sistema o de fragmentación del mismo. Pero lo cierto es que, pese a todo, las perspectivas del futuro parecen encaminarse a su ampliación como recurso para la simplificación de la estructura en dos grandes regímenes, ya que esta técnica permite sortear los problemas de carácter jurídico-instrumental que puedan plantear las peculiaridades del colectivo afectado, el tipo de actividad o la índole del proceso productivo45.

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