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1. Modalidades de contratos formativos

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Las dudas aplicativas que surgen en relación con la prestación en régimen de teletrabajo son comunes a todas las modalidades de contratos formativos, por lo que se hará un tratamiento de la materia de manera conjunta. No obstante, es preciso introducir brevemente las principales modalidades de estos contratos para comprobar el impacto que la aplicación del régimen de teletrabajo puede tener en estas instituciones jurídicas.

El contrato en prácticas es un contrato destinado a jóvenes que ya hayan obtenido un título profesional habilitante durante los cinco años anteriores que le permita desempeñar una prestación laboral relacionada con su título60. Estos contratos podrán tener una duración de entre 6 meses y 2 años. El salario también varía en función de la duración del contrato (60% del salario en el primer año y 75% en el segundo año del salario pactado para un trabajo análogo.

Por su parte, el contrato para la formación y el aprendizaje tiene como fin el desempeño de un oficio61. Es más, se llega a afirmar que “el aspecto formativo es el dominante en este contrato, desempeñando el laboral una función instrumental”62. Este contrato tendrá como titulares a sujetos de entre 16 y 25 años y tendrá una duración mínima de un año y una máxima de tres (art. 11.2.b) ET). El contrato contará con una parte formativa que puede llevarse a cabo dentro o fuera de la empresa y un contenido laboral que tenga relación directa con la formación que recibe el trabajador. El tiempo dedicado a la prestación efectiva de un trabajo no puede durar más del 75% de la jornada el primer año, pudiendo incrementarse en un 85% durante el segundo y el tercer año.

Por último y a falta de su desarrollo reglamentario debemos incluir como modalidad de contrato formativo el contrato para la formación dual universitaria, regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los trabajadores63. Esta nueva modalidad contractual se ejecutará a través de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras. Como en los dos casos anteriores la finalidad de este contrato será la obtención de una “cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador64.

A pesar de que todavía no conocemos bien el contenido de este tipo de contratos entendemos que, dada la finalidad de éstos, los problemas que se pueden generar cuando este tipo de contratos se presten en régimen de teletrabajo. Los principales problemas que se han producido en este ámbito surgen cuando la actividad formativa, comúnmente llamada también prácticas, es necesaria para la consecución del título universitario de grado o de Máster. Entendemos que el objetivo del contrato de formación dual no se identifica exactamente con las practicas curriculares, pero siendo situaciones con una identidad de sujetos y objeto habrá que tener presente los problemas que han surgido con la realización de las prácticas, o más bien su no realización o descenso, debido a la imposibilidad de muchas empresas de llevar a cabo estos acuerdos en régimen de teletrabajo65.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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