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B. Igualdad de trato en el régimen convencional anterior a la entrada en vigor del RDL 28/2020

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La disposición transitoria primera de la LTD, mantiene el régimen convencional anterior a la entrada en vigor de la referida norma legal, en los términos que en el convenio se contengan, de manera que se pospone la aplicación del régimen derivado de la nueva norma legal en su aplicación a las formas de trabajo a distancia con régimen convencional vigente y propio.

También cabe predicar de esta forma de trabajo a distancia con régimen convencional propio, el principio de igualdad de las personas que trabajen a distancia respecto al personal que trabaje presencialmente, por cuanto toda norma convencional como parte del ordenamiento jurídico está sometida al principio de igualdad (artículo 14 CE)6, y además al suscribirse el convenio colectivo que contiene tal régimen específico, se encontraba vigente el artículo 13.3 ET, en la redacción dada desde la Ley 3/2012, de 6 de julio, que ya establecía para las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que prestaran sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que fueran inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, en términos semejantes a la previsión contenida en el artículo 4.1 LTD.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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