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ANEXO: CONVENIOS COLECTIVOS CITADOS
Оглавление– ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE TELETRABAJO, firmado el 6 de julio de 2002, y revisado en 2009. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Ac10131.
– AGUAS. Registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (RCL 2019, 1431). (Código de Convenio 99014365012003). Resolución de 8 de enero 2021. (RCL 2021, 111).
– REGIÓN DE MURCIA. NUTRAFUR. Dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa Nutrafur, S.A.U. (Código de Convenio 30103992012021). Resolución de 10 de febrero 2021. (LEG 2021, 935).
– IBERDROLA GRUPO. Registra y publica el VIII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo. (Código de Convenio 90012013011998). Resolución de 18 de febrero 2021. (LEG 2021, 982).
– CAJAS DE AHORRO Y ENTIDADES FINANCIERAS. Registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. (Código de Convenio 99000785011981). Resolución de 23 de noviembre 2020. (RCL 2020, 1949).
– NOKIA TRANSFORMATION ENGINEERING & CONSULTING SERVICES SPAIN. Registra y publica el Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU. (Código de Convenio 90100101012014). Resolución de 29 de julio 2020. (LEG 2020, 3392).
– IYNTIA NETWORKS. Registra y publica el Convenio colectivo de Lyntia Networks, SAU., para los centros de trabajo de Madrid y A Coruña. (Código de Convenio 90103811012020). Resolución de 11 de noviembre 2020. (LEG 2020, 4666).
– ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES. Registra y publica el Convenio colectivo de Accepta Servicios Integrales, SLU. (Código de Convenio 90100812012012). Resolución de 21 de julio 2020. (LEG 2020, 3148).
– MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL. Registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo). (Código de Convenio 90013571012004). Resolución de 19 de junio 2020.
– CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. “BOE” núm. 16, de 19 de enero de 2021, pp. 4704 a 4705.
– GRUPO SELECTA. Registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Selecta (AB Servicios Selecta España, SLU, Acorn Spain 1, SL y Servecave, SL). (Código de Convenio 90103583012020). Resolución de 21 de enero 2020. (LEG 2020, 361).
– ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS. Registra y publica el Convenio colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU. (Código de Convenio 90103482012019). Resolución de 7 de octubre 2019. (LEG 2019, 6420).
– CAJAS DE AHORRO Y ENTIDADES FINANCIERAS. Registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. (Código de Convenio 99000785011981). Resolución de 23 de noviembre 2020. (RCL 2020, 1949).
– PERFUMERÍAS. Registra y publica el Convenio colectivo estatal de perfumería y afines. (Código de Convenio 99004015011984). Resolución de 8 de agosto 2019. (RCL 2019, 1268).
– COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA. Registra y publica el Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. (Código de Convenio 71100492012018). Resolución de 27 de noviembre 2018. LEG 2018, 10715).
– INDUSTRIAS QUÍMICAS. Registra y publica el XIX Convenio colectivo general de la industria química. (Código de Convenio 99004235011981). Resolución de 26 de julio 2018. (RCL 2018, 1181).
1. Como han señalado SEMPERE NAVARRO, ANTONIO V., KAHALE CARRILLO, DJAMIL T.: Teletrabajo, Colección Claves prácticas Ed. Francis Lefebvre, Madrid, 2013, p. 12), es preferible utilizar el término de sustitución, no el de modificación, en relación con el cambio que se produjo del trabajo a domicilio al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías. En este sentido, consideran que “el contrato de trabajo a domicilio ha dado el relevo al contrato a distancia” (ibidem, p. 13).
2. SEMPERE NAVARRO, ANTONIO V., KAHALE CARRILLO, DJAMIL T. (Teletrabajo, op. cit., p. 12), asimilan el requisito de la preponderancia al previsto en las normas fiscales, para interpretar que será trabajador a distancia aquél que ejecute su prestación de servicios “en mayor medida (más del 50% ¿del tiempo? –sic) fuera de la empresa que dentro de ella”.
3. Como señala MONTOYA MELGAR comentando el texto del art. 13 ET tras la reforma de1997, en palabras que se demuestran acertadas aún hoy aplicadas al concepto de trabajo a distancia, una vez se atiende a la supresión del requisito de la vigilancia como característico del trabajo a distancia o a domicilio, la ausencia de vigilancia empresarial debilita la relación de dependencia del trabajador respecto del empresario “pero no llega a suprimirla”, puesto que se queda vinculado por otros controles, como las reglas a observar en el desarrollo del trabajo, plazos de entrega, el programa informático a utilizar en el caso del teletrabajo, etc., por lo que el contrato sigue siendo de trabajo. MONTOYA MELGAR, ALFREDO: “Art. 13”, en MONTOYA MELGAR, ALFREDO, GALIANA MORENO, JESÚS M.ª, SEMPERE NAVARRO, ANTONIO V., RÍOS SALMERÓN, BARTOLOMÉ: Comentarios al Estatuto de los Trabajadores, Ed. Aranzadi, 2.ª ed., Pamplona, 1997, p. 65-66. THIBAULT ARANDA, JAVIER: El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, Ed. CES, Colección Estudios, 2.ª ed., Madrid, 2001, p. 64.
4. En el mismo sentido, THIBAULT ARANDA, JAVIER: El teletrabajo. Análisis…op. cit., p. 68.
5. A diferencia de lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 y en la Ley de Relaciones Laborales, de 1976, que lo concebían como una relación laboral especial. SEMPERE NAVARRO, ANTONIO V., KAHALE CARRILLO, DJAMIL T.: Teletrabajo, op. cit., p. 11. Recuerdan los autores citados que el régimen específico establecido para los trabajadores a domicilio, les apartaba de las reglas comunes hasta el punto de cuestionarse su compatibilidad con el principio de no discriminación, cuestión que el Tribunal Constitucional resolvió justificando ese régimen jurídico diferenciado dadas las características especiales y sustancialmente diferentes de dicho trabajo (STC 20/1994), aunque no se hubiese establecido la reglamentación particularizada propia de toda relación laboral de carácter especial (STC 79/1983).
6. En el mismo sentido, THIBAULT ARANDA, que argumenta sobre la necesidad de que el trabajo a distancia se reconozca como relación laboral de carácter especial y obtenga su propia regulación acorde con esa “organización y dirección atípicas” que le caracterizan. THIBAULT ARANDA, JAVIER: El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, Ed. CES, Colección Estudios, 2.ª ed., Madrid, 2001, p. 283.
7. MELLA MÉNDEZ, LOURDES: “Configuración general del trabajo a distancia en el Derecho español”, en MELLA MÉNDEZ, LOURDES (Dir.): El teletrabajo: aspectos teórico-prácticos de interés, Ed. Wolters Kluwer, Madrid, 2017, pp.. 35-36.
8. MONTOYA MELGAR, ALFREDO: Derecho del Trabajo, 41.ª ed, Ed. Tecnos, Madrid, 2020, p. 543.
9. MONEREO PÉREZ, JOSÉ L. y DE VAL TENA, ANGEL L.: “Configuración jurídica de la relación especial del personal de alta dirección”, en MONEREO PÉREZ, JOSÉ L. y DE VAL TENA, ANGEL L. (Dirs.): El régimen jurídico del personal de alta dirección (aspectos laborales y de Seguridad Social, Ed. Comares, Colección Trabajo y Seguridad Social, Granada, 2010, p. 38.
10. BAYÓN CHACÓN, GASPAR: “Contratos especiales de trabajo. Concepto”, en AA. VV: Catorce lecciones sobre contratos especiales de trabajo, Universidad de Madrid-Facultad de Derecho, Servicio de Publicaciones e Intercambio, Madrid, 1965, p. 16.
11. GARCÍA MURCIA, JOAQUIN: “El nuevo marco legal del trabajo a distancia”, en PÉREZ DE LOS COBOS, FRANCISCO, THIBAULT ARANDA, JAVIER (Coords.): El trabajo a distancia, Colección Temas, Ed. La Ley Wolters Kluwer, Madrid, 2021, p. 14 (versión Kindle).
12. THIBAULT ARANDA, JAVIER: El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral, Ed. CES, Colección Estudios, 2.ª ed., Madrid, 2001, p. 60.
13. MELLA MÉNDEZ, LOURDES: “El nuevo trabajo a distancia en España: configuración general”, en MELLA MÉNDEZ, LOURDES (Dir.): Conciliación de la vida laboral y familiar y crisis económica. Estudios desde el Derecho internacional y Comparado, Ed. Delta Publicaciones, Madrid, 2015, pp. 488-491.
14. THIBAULT ARANDA, JAVIER: “Ámbito de aplicación…”, op. cit., p. 114 (versión Kindle).
15. La condición laboral de la distancia en el teletrabajo es elegida, en unos casos, por el propio trabajador, y, en otros, por el empresario, bien unilateralmente bien como resultado de un acuerdo entre ambas partes contractuales. ESCUDERO RODRÍGUEZ, RICARDO: “Teletrabajo”, en AAVV: Descentralización productiva y nuevas formas organizativas del trabajo, X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999, MTAS, Madrid, 2000, p. 767. THIBAULT ARANDA, JAVIER: El teletrabajo. Análisis jurídico-laboral. 2.ª ed. CES Colección Estudios, Madrid, 2001, p. 27.
16. LOUSADA AROCHENA y RON LATAS prefieren calificarlo con el adjetivo de “amplio”. Sobre el carácter de amplio del concepto de trabajo a distancia tras la reforma de 2012, vid. LOUSADA AROCHENA, JOSÉ F., RON LATAS, RICARDO P.: “Una mirada periférica al teletrabajo, el trabajo a domicilio y el trabajo a distancia en el derecho español”, en MELLA MÉNDEZ, LOURDES (editora), VILLALBA SÁNCHEZ, ALICIA (Coord.): Trabajo a distancia y Teletrabajo. Estudios sobre su régimen jurídico en el derecho español y comparado, ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2015, p. 43.
17. El Consejo Económico y Social, en su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley del trabajo a distancia, dictamina que debería darse una definición más cercana a la prevista en el AMET, y, en todo caso, “convendría perfilar con mayor precisión el concepto de la complementariedad de este tipo de trabajo a distancia con el trabajo presencial, no suficientemente claros en la norma”. Dictamen 2/2020, sobre el Anteproyecto de Ley de trabajo a Distancia, Colección Dictámenes, Servicio de Publicaciones del Consejo Económico y Social, Madrid, 2020, p. 15.
18. Para SALA FRANCO, “La flexibilidad que produce dificulta su delimitación” SALA FRANCO, TOMÁS: “Valoración crítica del RDL” en SALA FRANCO, T. (Coord.): El teletrabajo, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, p. 15.
19. Para THIBAULT se debe tener en cuenta el número de horas trabajadas en el período de tres meses, una vez transcurridos esos tres meses, interpretación más acorde con la situación real del teletrabajador en cada momento, que si se hiciera la media de horas semanales en el conjunto del año, como propone GÓMEZ ABELLEIRA. THIBAULT ARANDA, JAVIER: “Ámbito de aplicación…”, op. cit., p. 122 (versión Kindle). GÓMEZ ABELLEIRA, FRANCISCO J.: La nueva regulación del trabajo a distancia, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 24.
20. FERNÁNDEZ ORRICO, FRANCISCO JAVIER: “Trabajo a distancia…”, op. cit., p. 11. Critica la doctrina el concepto de regularidad, porque resulta “encorsetado” para el trabajo a distancia en su modalidad de teletrabajo y deja de ser atractivo para las empresas. THIBAULT ARANDA, JAVIER: “Ámbito de aplicación de la nueva Ley del trabajo a distancia: definición y calificación jurídica”, en PÉREZ DE LOS COBOS, FRANCISCO, THIBAULT ARANDA, JAVIER (Coords.): El trabajo a distancia, Colección Temas, Ed. La Ley Wolters Kluwer, Madrid, 2021, p. 113 (versión Kindle).
21. En la práctica, algunos convenios colectivos vienen mencionando el teletrabajo y el trabajo no presencial por un tiempo inferior al 30% de la jornada, para recordar que no le será de aplicación ni el RDL 28/2020 ni el Convenio colectivo concreto en lo relativo al teletrabajo. Disp. Adic. 12.ª Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. CAJAS DE AHORRO Y ENTIDADES FINANCIERAS. Registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. (Código de Convenio 99000785011981). Resolución de 23 de noviembre 2020. (RCL 2020, 1949).
22. GÓMEZ ABELLEIRA, FRANCISCO J.: La nueva regulación del trabajo a distancia, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 25-26.
23. FERNÁNDEZ ORRICO, F. JAVIER: “Trabajo a distancia…”, op. cit., p. 10.
24. FERNÁNDEZ ORRICO, F. JAVIER: “Trabajo a distancia…”, op. cit., p. 11.
25. SALA FRANCO, TOMÁS: “Valoración crítica…”, op. cit., p. 204.
26. El Anteproyecto contemplaba dos supuestos de esta modalidad de trabajo a distancia ocasional: por causa de fuerza mayor familiar y por fuerza mayor empresarial. El Consejo Económico y Social, dictaminó que “convendría reconsiderar esta regulación, ya que, por un lado, contiene conceptos no definidos en nuestro ordenamiento jurídico que pueden generar inseguridad jurídica, como la fuerza mayor familiar. Por otro lado, ya existen mecanismos normativos que permiten dar respuesta a determinadas situaciones personales, familiares, laborales y empresariales, al margen de que puedan darse otras soluciones en el marco de la negociación colectiva”. Se han atendido esas observaciones por el legislador y, en consecuencia, se ha eliminado la mención al trabajo a distancia ocasional, que ya no aparece en la LTD. Dictamen 2/2020, sobre el Anteproyecto de Ley de trabajo a Distancia, Colección Dictámenes, Servicio de Publicaciones del Consejo Económico y Social, Madrid, 2020, p. 15.
27. Sobre los motivos de la no ratificación por España del Convenio n.° 177 OIT, vid. GARCÍA PIÑEIRO, NURIA P.: “El trabajo a distancia en el contexto internacional: OIT y Unión Europea”, en en PÉREZ DE LOS COBOS, FRANCISCO, THIBAULT ARANDA, JAVIER (Coords.): El trabajo a distancia, Colección Temas, Ed. La Ley Wolters Kluwer, Madrid, 2021, p. 76-79 (versión Kindle).
28. En el mismo sentido, GARCÍA PIÑEIRO señala que gran parte de las trabas con las que se justificó en su día la no ratificación, ahora han sido superadas con el RDL 28/2020, y “no parece que haya obstáculos insalvables para la ratificación del mismo”. In extenso, GARCÍA PIÑEIRO, NURIA P.: “El trabajo a distancia…”, op. cit., p. 76-79 (versión Kindle).
29. ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE TELETRABAJO, firmado el 6 de julio de 2002, y revisado en 2009, en Bruselas, por los agentes sociales siguientes: la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE) / la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Ac10131.
30. Hasta el momento, son muy pocos los convenios colectivos que han regulado adecuadamente el teletrabajo en sus respectivos ámbitos. Vid. QUINTANILLA NAVARRO, R. YOLANDA: “Negociación colectiva en el teletrabajo: conciliación y flexibilidad en el tiempo de trabajo”, en la obra colectiva titulada Teletrabajo y negociación colectiva, XXXIII Jornada de estudio sobre negociación colectiva de la CCNCC., 25 de noviembre de 2020, Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social, Madrid, 2021, p. 15.
31. Por ejemplo, la Disp. Trans. 2.ª AGUAS. Registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (RCL 2019, 1431). (Código de Convenio 99014365012003). Resolución de 8 de enero 2021. (RCL 2021, 111).
-Art. 41 REGIÓN DE MURCIA. NUTRAFUR. Dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa Nutrafur, S.A.U. (Código de Convenio 30103992012021). Resolución de 10 de febrero 2021. (LEG 2021, 935).
32. Por ejemplo, Art. 21 –IBERDROLA GRUPO. Registra y publica el VIII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo. (Código de Convenio 90012013011998). Resolución de 18 de febrero 2021. (LEG 2021, 982).
-Art. 49 NOKIA TRANSFORMATION ENGINEERING & CONSULTING SERVICES SPAIN. Registra y publica el Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU. (Código de Convenio 90100101012014). Resolución de 29 de julio 2020. (LEG 2020, 3392).
-IYNTIA NETWORKS. Registra y publica el Convenio colectivo de Lyntia Networks, SAU., para los centros de trabajo de Madrid y A Coruña. (Código de Convenio 90103811012020). Resolución de 11 de noviembre 2020. (LEG 2020, 4666).
-Art. 8 ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES. Registra y publica el Convenio colectivo de Accepta Servicios Integrales, SLU. (Código de Convenio 90100812012012). Resolución de 21 de julio 2020. (LEG 2020, 3148).
-Art. 23 MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL. Registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo). (Código de Convenio 90013571012004). Resolución de 19 de junio 2020.
-Art. 20 CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. “BOE” núm. 16, de 19 de enero de 2021, páginas 4704 a 4705.
33. Art. 43 –GRUPO SELECTA. Registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Selecta (AB Servicios Selecta España, SLU, Acorn Spain 1, SL y Servecave, SL). (Código de Convenio 90103583012020). Resolución de 21 de enero 2020. (LEG 2020, 361).
34. 5.6 ANEXO II. II PLAN DE IGUALDAD –ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS. Registra y publica el Convenio colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU. (Código de Convenio 90103482012019). Resolución de 7 de octubre 2019. (LEG 2019, 6420).
35. 5.6 ANEXO II. II PLAN DE IGUALDAD –ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS. Registra y publica el Convenio colectivo de Orange España Comunicaciones Fijas, SLU. (Código de Convenio 90103482012019). Resolución de 7 de octubre 2019. (LEG 2019, 6420).
36. Art. 14.1 –CAJAS DE AHORRO Y ENTIDADES FINANCIERAS. Registra y publica el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. (Código de Convenio 99000785011981). Resolución de 23 de noviembre 2020. (RCL 2020, 1949).
-Art. 15 PERFUMERÍAS. Registra y publica el Convenio colectivo estatal de perfumería y afines. (Código de Convenio 99004015011984). Resolución de 8 de agosto 2019. (RCL 2019, 1268).
-Art. 13.5 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA. Registra y publica el Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. (Código de Convenio 71100492012018). Resolución de 27 de noviembre 2018. (LEG 2018, 10715).
-Art. 43 GRUPO SELECTA. Registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Selecta (AB Servicios Selecta España, SLU, Acorn Spain 1, SL y Servecave, SL). (Código de Convenio 90103583012020). Resolución de 21 de enero 2020. (LEG 2020, 361).
- Art. 10 BIS INDUSTRIAS QUÍMICAS. Registra y publica el XIX Convenio colectivo general de la industria química. (Código de Convenio 99004235011981). Resolución de 26 de julio 2018. (RCL 2018, 1181).
37. Art. 10 BIS INDUSTRIAS QUÍMICAS. Registra y publica el XIX Convenio colectivo general de la industria química. (Código de Convenio 99004235011981). Resolución de 26 de julio 2018. (RCL 2018, 1181).
38. Art. 10 BIS INDUSTRIAS QUÍMICAS. Registra y publica el XIX Convenio colectivo general de la industria química. (Código de Convenio 99004235011981). Resolución de 26 de julio 2018. (RCL 2018, 1181).
39. “BOE” núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, pp. 82159 a 82168.
40. En este sentido, art. 2 DECRETO 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, BOCYL Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 113, 13 de junio de 2018 P. 23525. Art. 2 DECRETO 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE n.° 10, de 15 de enero de 2018, p. 1566. Art. 1.2 Decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, DOC-LM de 16 de agosto 2013, entre otros.
41. En el mismo sentido, señala THIBAULT ARANDA que esa “relación del todo y la parte (…) no tiene particulares implicaciones”. THIBAULT ARANDA, JAVIER: “Ámbito de aplicación…”, op. cit., p. 114 (versión Kindle).
42. LOUSADA AROCHENA, JOSÉ F., RON LATAS, RICARDO P.: “Una mirada periférica al teletrabajo,…”, op. cit., p. 43.
43. Para FERNÁNDEZ ORRICO, el concepto previsto en el art. 2.1 RDL 28/2020 sobre trabajo a distancia es “un concepto innecesariamente largo y tortuoso, pues bastaba con el que se contemplaba en el art. 13 TRET”. FERNÁNDEZ ORRICO, F. JAVIER: “Trabajo a distancia: cuestiones pendientes y propuestas de mejora (RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre)”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 58 (2021), p. 6.
44. Art. 10 BIS XIX Convenio colectivo general de la industria química, “BOE” núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 80030 a 80159.
45. SIERRA BENÍTEZ, ESPERANZA M.: El contenido de la relación laboral en el teletrabajo. CES Andalucía, Sevilla, 2011, p. 41. GALLARDO MOYA, ROSARIO: El viejo y el nuevo trabajo a domicilio: de la máquina de hilar al ordenador, Ibidem, Madrid, 1998, p. 59.
46. Seguimos a SEMPERE NAVARRO, ANTONIO V., KAHALE CARRILLO, DJAMIL T.: Teletrabajo, op. cit., p. 12.