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8.5. El trabajo a distancia como derecho laboral
ОглавлениеLos artículos 5.1 y 6.1 de la LTD configuran el trabajo a distancia como una medida para flexibilizar la organización y ejecución de la prestación de servicios, que tiene carácter voluntario para ambas partes; todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva. Por tanto, la LTD no reconoce el derecho a realizar el trabajo a distancia, pero admite que tal reconocimiento se lleve a cabo través de la legislación o la negociación colectiva, como de hecho sucede.
El ET reconoce el derecho a realizar el trabajo a distancia en aras al cumplimiento de los siguientes fines72:
– Posibilitar que la persona trabajadora curse con regularidad estudios conducentes a la obtención de un título académico o profesional [artículo 23.1.a) ET].
– Hacer efectiva la protección y la asistencia social integral de las personas trabajadoras que tienen la consideración de víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo (artículo 37.8 ET).
– Hacer efectivo al derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (artículo 34.8 ET)73. En el ámbito de la negociación colectiva, cada vez son más los convenios colectivos que contemplan el trabajo a distancia como medida dirigida a garantizar el derecho de las personas trabajadoras a conciliar su vida familiar y laboral, que se traduce en un derecho del trabajador y correlativo deber del empresario74. Algún convenio colectivo incluye una declaración de intenciones, al señalar que seguirá impulsándose el teletrabajo como medida de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los trabajadores y trabajadoras con un compromiso de continuar avanzando en aquellas actividades que por su naturaleza sean susceptibles de ser prestadas en esta modalidad75; y también los hay que prevén la intervención de la Comisión de Igualdad para resolver las discrepancias entre el trabajador que solicita el trabajo a distancia y la empresa76.
En los tres supuestos indicados, el derecho a realizar el trabajo a distancia puede negarse o limitarse. Cuando se reconoce para cursar estudios [artículo 23.1.a) ET] o para hacer efectiva la protección y la asistencia social a víctimas de violencia de género o de terrorismo (artículo 37.8 ET), su ejercicio puede negarse por las razones siguientes: 1) el trabajo a distancia no está implementado en la empresa, o 2) el puesto de trabajo o las funciones que desempeña la persona trabajadora no son susceptibles de realizarse a distancia. Cuando el derecho se reconoce para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral (artículo 34.8 ET), su ejercicio puede quedar condicionado además por necesidades organizativas y productivas de la empresa.
Llegados a este punto, el interrogante que surge de inmediato es si el régimen jurídico del trabajo a distancia contenido en la LTD resulta aplicable cuando esta modalidad de prestación de servicios no se configura como voluntaria para ambas partes, sino como derecho de la persona trabajadora. En tal caso no procede suscribir el acuerdo de trabajo a distancia que ordenan los artículos 6 a 8 de la LTD; tampoco cabe la reversibilidad empresarial del artículo 5.3 de la LTD, porque de ser así el derecho a realizar el trabajo a distancia quedaría vacío de contenido; pero ¿y el derecho a la dotación y mantenimiento adecuado de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia? El artículo 11 de la LTD reconoce el derecho a la dotación suficiente y al mantenimiento adecuado de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia cuando este es acordado voluntariamente por ambas partes como medida de flexibilidad, pero no cuando se configura como derecho de la persona trabajadora. Por tanto, hay que estar a los términos de la disposición legal o convencional que reconoce el derecho a realizar el trabajo a distancia:
– El derecho a realizar el trabajo a distancia en orden a posibilitar que la persona trabajadora curse estudios [artículo 23.1.a) ET] se ejercerá en los términos previstos en la negociación colectiva (artículo 23.2 ET).
– El derecho a realizar el trabajo a distancia con el fin de hacer efectiva la protección y la asistencia social integral de las personas trabajadoras que son víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo (artículo 37.8 ET) se ejercerá en los términos previstos en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas.
– El derecho a realizar el trabajo a distancia para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras se ejercerá en los términos que se hubieran pactado en la negociación colectiva, y en ausencia de previsión convencional, la empresa negociará tal extremo con la persona trabajadora.
El problema surge cuando la disposición legal o convencional que reconoce el derecho no precisa los términos de su ejercicio. Este vacío normativo impide que el derecho sea real y efectivo.
De manera excepcional, algún convenio colectivo contempla el trabajo a distancia como un derecho laboral en función de la antigüedad y no vinculado a ninguno de los tres fines estatutarios77.