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III. Conclusiones

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La evolución de nuestras normas internas en materia de trabajo a distancia muestra la previa evolución de la realidad social y laboral a la que tratan de adaptarse. Hemos pasado del inicial trabajo a domicilio como modalidad contractual, al trabajo a distancia, primero sin mención expresa de la utilización de las nuevas tecnologías y en la actualidad, citándolas para identificar el teletrabajo como una subespecie del trabajo a distancia en el que se lleva a cabo ese uso exclusivo o prevalente de los instrumentos telemáticos.

Los conceptos que otras normas jurídicas han elaborado sobre el trabajo a distancia contienen elementos comunes con los establecidos en el concepto dispuesto en el art. 2.a) LTD: deslocalización o descentralización del lugar de trabajo, utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (si se define el teletrabajo), el cambio en la organización y realización del trabajo y la voluntariedad del trabajo a distancia; además de las relativas a la ajenidad y dependencia.

Del análisis pormenorizado del art. 2 LTD, se han planteado los diferentes problemas interpretativos derivados de la redacción de la LTD en lo relativo al concepto de trabajo a distancia, su carácter regular, el porcentaje del treinta por ciento de la jornada a distancia en un período de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato; la realización del trabajo a distancia en el lugar elegido por el trabajador y durante la totalidad de la jornada o solo en parte de la misma; la definición de trabajo presencial; la de teletrabajo, con el uso exclusivo o prevalente de los medios telemáticos.

Para realizar la adaptación de esos contenidos, la negociación colectiva es un instrumento más que idóneo, aclarando esos contenidos cuando sea necesario en el ámbito de aplicación de cada convenio colectivo. El contrato individual de trabajo también puede realizar esa tarea. Asimismo el propio legislador, aprovechando la tramitación de este texto como proyecto de ley, puede incorporar contenidos que aporten luz al texto actualmente vigente.

Dentro de la seguridad jurídica de los contenidos mínimos y garantías establecidos en la LTD, la interpretación y concreción de esos aspectos en los convenios colectivos, en el contrato individual de trabajo, en la labor legislativa, deben estar orientadas a ofrecer al trabajo a distancia la flexibilidad que requiere –insisto, dentro de las garantías dispuestas para trabajador y empresario–; porque es un signo identificativo de dicho trabajo y un elemento esencial de su naturaleza. La flexibilidad sobre el lugar de trabajo a distancia y sobre el tiempo de trabajo a distancia son imprescindibles para que este último dé sus frutos y muestre las ventajas que supone para el empresario, en cuanto a mayor productividad y menores costes; y para el trabajador, en cuanto a la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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