Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global - Francisco Javier Hierro Hierro - Страница 105
1. Trabajo a distancia y trabajo presencial
ОглавлениеEl art. 2.a) LTD define el trabajo a distancia. La actual regulación con su definición del “trabajo a distancia”, nos reconduce, por un lado, al tradicional trabajo a domicilio. Se trata de un trabajo de carácter manual y artesanal que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, de forma regular.
Se refiere al trabajo a distancia en el domicilio del trabajador o en el lugar que el trabajador haya preferido, por lo que debe concurrir la libertad de elección del trabajador. De este modo, quedan fuera del concepto de trabajo a distancia, las prestaciones de servicios en telecentros compartidos por varias empresas, o en oficinas satélites descentralizadas respecto de la empresa o si se desarrolla un trabajo itinerante en el que no es el trabajador sino la empresa quien establece los itinerarios42. Estos supuestos entrarían en el concepto de “trabajo presencial”.
En este sentido, el art. 2.c) LTD define el trabajo presencial, como aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. A su vez, el centro de trabajo viene definido en el art. 1.5 TRET como “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”. Estamos ante la forma tradicional de organización de la prestación laboral, que habitualmente se lleva a cabo en el centro de trabajo, en los lugares de la empresa en los que habitualmente se llevan a cabo las prestaciones de servicios y donde el empresario ejerce sus facultades directivas.
Para distinguir el trabajo a distancia respecto del trabajo presencial, lo determinante es la regularidad en el trabajo prestado no presencialmente, regularidad entendida como el tiempo mínimo del treinta por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional que se considere semejante dependiendo de la duración del contrato de trabajo. En este punto, nos remitimos a las consideraciones que hemos realizado con anterioridad.