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3.4. Las normas sobre teletrabajo en las Administraciones Públicas
ОглавлениеLas Administraciones Públicas, tanto estatal como autonómicas, vienen desarrollado desde hace años distintas iniciativas, programas piloto y experiencias de teletrabajo dirigidas a sus empleados públicos. Recientemente, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1939 ha introducido un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con una definición de teletrabajo similar a la prevista en la LTD, pero con el matiz del requisito de que se utilice el teletrabajo “siempre que las necesidades del servicio lo permitan”. La regulación se aplica tanto al personal que sea empleado público funcionario como al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
En esta materia, las normas autonómicas aplicables a los empleados públicos de las Administraciones públicas autonómicas, se refieren expresamente al teletrabajo o al trabajo no presencial, pero no al trabajo a distancia. Las definiciones que dan del teletrabajo son similares a la prevista en el art. 2 LTD40.
Se suele enfatizar el elemento de la localización de un espacio físico fuera de la sede administrativa correspondiente desde el que se presta la actividad laboral. En este sentido, el teletrabajo puede desempeñarse en un lugar distinto del domicilio del trabajador, como por ejemplo, en un telecentro o en una oficina satélite.
Por otra parte, se menciona el elemento relativo a que, en la actividad laboral prestada mediante el teletrabajo, se manejan las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación. Asimismo, se señala el elemento del cambio en la organización y realización del trabajo.