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8.6. El trabajo asalariado a distancia existente en la fecha de entrada en vigor de la LTD
ОглавлениеEl trabajo asalariado a distancia y de carácter regular que existiera y estuviera ordenado por convenios y acuerdos colectivos vigentes en la fecha de entrada en vigor de la LTD continuará en iguales términos sin necesidad de modificación ni adaptación. En principio, este tipo de trabajo a distancia no se rige por la LTD, sino por el correspondiente convenio o acuerdo colectivo hasta que expire su vigencia. No obstante, la exclusión del ámbito de aplicación de la LTD es temporal. Si el convenio o acuerdo colectivo no contempla un plazo de duración, el régimen jurídico de la LTD surtirá efecto a partir del año siguiente a su publicación en el BOE; todo ello salvo que las partes firmantes del convenio o acuerdo colectivo en cuestión pacten expresamente un plazo superior que, como máximo será de 3 años, cabe entender desde la fecha de publicación de la LTD en el BOE78.
En conclusión, el trabajo asalariado a distancia y de carácter regular seguirá rigiéndose por lo dispuesto en los convenios y acuerdos colectivos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la LTD. Este tipo de trabajo a distancia queda temporalmente excluido del ámbito de aplicación de la LTD, cuyo régimen jurídico comenzará a aplicarse: 1) cuando el convenio o acuerdo colectivo que lo regule expire su vigencia, 2) una vez transcurrido un año desde la publicación de la LTD en el BOE, si el convenio o acuerdo colectivo no recoge su duración, y 3) como muy tarde, a partir de los tres años siguientes a la publicación de la LTD en el BOE.