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2. Teletrabajo
ОглавлениеEl legislador continúa en el apartado b) del art. 2 LTD definiendo el teletrabajo “como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
Por tanto, el teletrabajo objeto de regulación por la LTD comparte todas las características del trabajo a distancia, que hemos analizado y que resumidamente se refieren a una forma de organización de la prestación laboral en la que el lugar y el tiempo de trabajo son flexibles; pero se singulariza por la utilización de las herramientas informáticas y de nuevas tecnologías para realizar el trabajo.
Un sector de la doctrina se muestra crítico respecto de la categoría de género atribuida al trabajo a distancia en la Exposición de motivos de la LTD, frente a la de subespecie que corresponde al teletrabajo. En este sentido, se argumenta que se trata de dos conceptos independientes, y no necesariamente vinculados entre sí43.
Desde el reconocimiento de la dificultad de ofrecer una definición de trabajo a distancia y de teletrabajo, podemos, no obstante, destacar los elementos comunes a ambas definiciones: en primer lugar, la localización de un espacio físico fuera de la empresa desde el que se presta la actividad laboral; en segundo lugar, el elemento del cambio en la organización tradicional de realización del trabajo. En tercer lugar, tanto el trabajo a distancia como el teletrabajo debe realizarse con regularidad y habitualidad a distancia, aunque no es necesario que se presten con exclusividad, sino que es posible combinarlos con la presencia en el centro de trabajo.
La diferencia entre ambas definiciones vendría dada por el elemento del manejo y utilización de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación, que debe concurrir como elemento esencial solo en la definición del teletrabajo. De ahí que el trabajo a distancia sea considerado el género, mientras que el teletrabajo sea calificado como una subespecie o clase de trabajo a distancia, en virtud del elemento diferenciador que hemos señalado. En el mismo sentido, la negociación colectiva viene diferenciando el teletrabajo respecto de otras fórmulas de trabajo a distancia desde hace tiempo, con cláusulas en las que advierte que no se considerará teletrabajo, aquella prestación laboral que se realice fuera de las instalaciones de la empresa, teniendo los medios informáticos y de comunicación solo una función accesoria de dicha actividad laboral44. El teletrabajo, como consecuencia de los dos primeros elementos señalados con anterioridad, debe producir un cambio en la organización del trabajo, puesto que la utilización de los medios tecnológicos y de telecomunicación ha de conllevar una descentralización que permita externalizar las actividades que habitualmente se desarrollan en el interior de la empresa45.
La localización fuera de las instalaciones de la empresa cuando se desempeña el trabajo a distancia implica la separación entre el trabajador y el empleador o el cliente a quien va dirigido el trabajo, sin contacto personal con los compañeros de trabajo. El teletrabajo puede desarrollarse en el domicilio del trabajador, pero también abarca otros posibles escenarios (telecentros, teletrabajo móvil), por lo que ocupa un terreno más amplio que el del trabajo a domicilio. Como consecuencia de la deslocalización, el trabajo a distancia, y el teletrabajo como subespecie suya, suponen una forma de organización del trabajo distinta de la tradicional “presencial”.
La incorporación de esta característica supone una novedad, respecto de la regulación anterior del trabajo a distancia, puesto que en el art. 13 ET redactado conforme a la Ley 3/2012 se omitía, si bien el legislador parecía pensar en el mismo como se deduce de la Exposición de motivos del RDL 3/2012, que hacía referencia al uso intensivo de las nuevas tecnologías. Sin embargo, la falta de mención en el art. 13 TRET conforme a esa versión de 2012, del requisito aludido, hace que no se pudiera excluir de la calificación de trabajo a distancia aquel que no implicase la utilización de nuevas tecnologías para realizarlo46.
La utilización de los medios telemáticos e informáticos de la información y la comunicación puede suponer bien un uso exclusivo, bien un uso prevalente de los mismos. La utilización prevalente o preponderante de la informática y las telecomunicaciones en el teletrabajo excluye de su concepto aquellas actividades que solo utilicen el teléfono como instrumento de trabajo (por ejemplo, el telemarketing).
En función del lugar de ejecución de la prestación laboral o del tipo de conexión con el lugar de encargo y recepción del trabajo, podemos diferenciar los tipos de teletrabajo.
Por razón del lugar de trabajo, podemos distinguir el teletrabajo a domicilio, el teletrabajo en centros de teletrabajo o telecentros (específicamente pensados para el desarrollo de este tipo de trabajo), y el teletrabajo móvil o itinerante (esto es, cuyo puesto de trabajo no se encuentra en un lugar determinado).
El teletrabajador que realiza la prestación de servicios en su domicilio o en otro lugar, es un trabajador al que le será de aplicación la LTD, siempre que la prestación de servicios reúna los presupuestos caracterizadores del trabajo a distancia. De lo contrario, el régimen jurídico aplicable es el del contrato de trabajo común o subordinado de acuerdo con los requisitos del art. 1.1 ET.
Por razón del lugar de trabajo, también se puede desarrollar el teletrabajo “offshore” o internacional, esto es, el realizado en uno o varios países distintos de aquél donde se ubica la empresa madre de teletrabajo.
Por razón de la conexión informática del teletrabajador con la empresa, puede distinguirse el teletrabajo off-line o desconectado, y el teletrabajo on-line o conectado. Esta última modalidad, a su vez, puede ser one way line (o en sentido unidireccional, de modo que la empresa recibe el trabajo realizado de forma inmediata y directa, pero no puede controlar continuamente el trabajo) y teletrabajo two way line (interactivo o bidireccional).