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3.2. El Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo
ОглавлениеDeteniéndonos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo29 (en adelante, AMET), se define el teletrabajo y no el trabajo a distancia. Se considera teletrabajo “una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”.
Coinciden ambas definiciones, la del AMET y la de la LTD, en lo principal y el requisito de la regularidad se reitera en ambas, quizás por influencia del AMET sobre la LTD.
Los términos utilizados sobre el lugar elegido por el trabajador en el art. 2 LTD son más restrictivos que los empleados en el AMET. A diferencia del AMET, en la definición dada por el art. 2 LTD no se hace referencia, ni en la definición del trabajo a distancia ni en la de teletrabajo, a que se trate de un trabajo que podría haberse desarrollado igualmente en los locales de la empresa. Se trata de una característica que se omite, quizás de forma intencionada, para otorgar menor relevancia al tipo de actividad laboral, en el sentido de que la naturaleza de la prestación laboral que lleva a cabo el teletrabajador no es distinta de la que realizaría si estuviese trabajando en un local de la empresa. Esa, la naturaleza de la actividad que se presta para la empresa, no es la razón que impulsa a realizar una actividad laboral en régimen de teletrabajo ni de trabajo a distancia, sino más bien connotaciones subjetivas, que están relacionadas principalmente con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desde la óptica del trabajador, y con la reducción de costes, en el caso del empleador.
Restando importancia al tipo de actividad laboral, se concede mayor valor a la forma de prestación de la misma en un lugar que no pertenece a los locales de la empresa, haciendo hincapié en ese detalle, si bien no resulta determinante el lugar exacto donde se trabaje sino más bien que ese lugar no sea un centro de trabajo de la empresa.
El texto del AMET ha sido incorporado en los Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva (en adelante, AINC). Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en España, en el AINC 2003, confiaron a la Comisión de seguimiento de dicho Acuerdo, promover la adaptación y desarrollo del contenido del Acuerdo a nuestra realidad, estimulando que se utilizase de forma adecuada con la finalidad de favorecer tanto a empresas como a trabajadores. Desde el AINC 2003 y hasta el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (en adelante, AENC) 2015, 2016 y 2017 (prorrogado en este punto por el IV AENC actualmente vigente) establece algunos criterios para la negociación de los convenios colectivos partiendo del contenido del AMET, lo cual ha sido seguido por una parte de la negociación colectiva, que incorpora su propia regulación autónoma sobre teletrabajo30.