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1. Evolución legislativa en España del concepto de trabajo a distancia

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En la actualidad, el trabajo a distancia constituye una realidad patente de nuestra vida social y de la organización del trabajo en nuestra vida laboral. De ello da cuenta el art. 13 TRET, recientemente modificado por la disposición final 3.1 de la LTD. En efecto el art. 13 TRET establece que “Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia”.

En su redacción originaria, el art. 13 ET regulaba el trabajo a domicilio, como aquél “que se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario”, esto es, que se prestaba en un lugar no perteneciente a la empresa y no controlado por el empresario. Esta regulación fue alterada por la reforma laboral de 2012, de modo que el RDL 3/2012, posteriormente convalidado en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en concreto, su art. 6, estableció una nueva redacción para el art. 13 TRET. Se evolucionó en esta modalidad contractual desde la denominación de trabajo a domicilio, para pasar a la de trabajo a distancia. En la nueva redacción se detallaban el concepto de trabajo a distancia, las características formales del acuerdo de trabajo a distancia, así como el contenido de derechos y garantías en favor de los trabajadores a distancia.

A partir del RDL 3/2012, se consideraba trabajo a distancia el prestado “de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.

La finalidad que el legislador perseguía con esta modificación del art. 13 TRET era, como la Exposición de Motivos del RDL 3/2012 declaraba, “El deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral”, en concreto, mediante la regulación del teletrabajo, como una particular forma de organización del trabajo que se ajusta al modelo productivo y económico de flexiseguridad perseguido por el legislador, en la medida en que favorece la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementa las oportunidades de empleo y optimiza la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. La sustitución1 se operó regulando el trabajo a distancia en el que cupiera el teletrabajo, basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías, aunque esta última característica no se incorporó expresamente en el art. 13 TRET, que, disponía lo siguiente: “Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.

Tanto en la redacción originaria como en la derivada del RDL 3/2012, se mantenía la consideración del trabajo a domicilio y a distancia, respectivamente, como modalidad de contrato de trabajo. Al tiempo que se advierte este elemento común a ambas regulaciones, cabe destacar, como diferencia relevante, que de la redacción originaria a la posterior a la reforma laboral de 2012 se observa el cambio de la denominación de “trabajo a domicilio” por la de “trabajo a distancia”. Ese cambio queda explicado en la definición que se ofrece de trabajo a distancia, que engloba ya no solo al trabajo desempeñado en el domicilio del trabajador, sino también al desarrollado en otro lugar distinto al domicilio de aquél y al propio centro de trabajo de la empresa. Además se constata la referencia a que haya una preponderancia de realización del trabajo en un lugar que descarta su calificación como presencial, por lo que habrá que tener en cuenta el tiempo de jornada que el trabajador desarrolla de forma no presencial y el resultado ha de arrojar un número de horas superior al del tiempo de trabajo presencial que haya podido llevar a cabo2.

Por otro lado, la falta de vigilancia del empresario al trabajador a distancia ya no se incluyó dentro del concepto del art. 13 TRET tras la Ley 3/2012. La doctrina ha considerado que ese requisito adolecía de “falta de operatividad” y que no necesariamente se derivaba de la deslocalización3.

El siguiente hito desde el punto de vista de la evolución legislativa del trabajo a distancia llega con la LTD, en cuya Exposición de Motivos se expresa que “el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación”. De este modo el legislador remarca que el elemento relativo al uso intensivo de las nuevas tecnologías, que no se incluyó expresamente en el art. 13 TRET fruto de la reforma laboral, a pesar de ser mencionado en la Exposición de Motivos del RDL 3/2012, es un requisito que goza de la misma importancia que el de realización del trabajo fuera de los locales de la empresa, hasta tal punto que justifica en este motivo, además de otros (detallados en otros capítulos de esta obra colectiva, a los que me remito), la necesidad de esta nueva norma jurídica reguladora del trabajo a distancia. Para el legislador resulta conveniente que ese elemento quede recogido de manera expresa en el texto normativo, como se comprueba en el art. 2 LTD, elemento que destacará para referirse a una subespecie del género trabajo a distancia, como es el teletrabajo.

Aunque el legislador de la LTD no ha denominado a la norma mencionada, con el título de teletrabajo, sino que ha venido a regular el género del trabajo a distancia, aplicándose su régimen jurídico también al teletrabajo (aunque no solo a este último); sin embargo, esa omisión de referencia expresa al teletrabajo en el título de la norma y que observábamos también en el RDL 3/2012, se atenúa parcialmente en la LTD, desde el momento en que se ofrece una definición del teletrabajo en su art. 2, lo que supone un avance respecto de la regulación normativa anterior.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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