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2. Concepto de trabajo a distancia en la LTD
ОглавлениеEl punto de partida del concepto de trabajo a distancia se encuentra en el 1.° párrafo del art. 1 LTD, en el que se define el ámbito de aplicación del trabajo a distancia de carácter regular, el cual ha de ser coincidente con el previsto en el art. 1.1 TRET, que recordemos, se refiere al trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y dependiente. No nos detenemos en este precepto, que es tratado en otro capítulo de la presente obra colectiva, al que nos remitimos. Solo conviene aclarar que la nueva ley exige que se cumplan esos requisitos de ajenidad y dependencia para incluir ese trabajo a distancia dentro de su ámbito de aplicación. Por tanto, la LTD no se aplicará a los trabajadores respecto de los cuales no concurran las exigencias de dependencia y ajenidad, esto es, ni a los trabajadores por cuenta propia ni a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Además de los requisitos que se acaban de mencionar, se da el concepto de “trabajo a distancia” que el legislador establece en el art. 2 LTD: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Se trata de un concepto genérico y extenso, como explicamos a continuación.
Destaca la preferencia del legislador por regular el género del trabajo a distancia, en vez de la subespecie del teletrabajo. El legislador ha optado por seguir la pauta marcada por el art. 13 TRET en la reforma laboral de 2012, aunque con el avance de referirse al teletrabajo y definirlo.
Tanto la Exposición de Motivos como la propia regulación legal, permiten deducir que la regulación de la LTD se ocupa del género del trabajo a distancia. El legislador marca unos contenidos mínimos que se aplican tanto al trabajo a domicilio como al teletrabajo, esto es, al tradicional y al nuevo trabajo a distancia, respectivamente. Para completar esos contenidos mínimos, el legislador realiza continuas llamadas a la negociación colectiva y al acuerdo individual de trabajo, y será en estos instrumentos jurídicos en los que se precisarán aspectos más que relevantes de la prestación laboral en régimen de teletrabajo, como la jornada y el control de la misma, entre otros.
Dentro de esos contenidos mínimos no se atiende al sector profesional en el que se presta el trabajo a distancia, sino a aspectos básicos, como son la forma de organización del trabajo, el lugar de la prestación laboral, el tiempo de la jornada que se presta a distancia y el carácter regular de la misma.