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C. La regulación del teletrabajo en el artículo 47 bis del EBEP
ОглавлениеEl trabajo a distancia que regula el artículo 47 bis del EBEP difiere en varios aspectos del sujeto a la LTD:
Primera diferencia: ámbito de aplicación personal. El trabajo a distancia que regula la LTD se aplica únicamente a trabajadores por cuenta ajena, mientras que el artículo 47 bis del EBEP se aplica no solo a personal laboral (de las Administraciones públicas), sino también a personal sin vínculo laboral (funcionarial y estatutario).
Segunda diferencia: el lugar de prestación de servicios. El trabajo a distancia que regula la LTD es el realizado en el lugar designado por el trabajador. El concepto de trabajo a distancia en el ámbito de las Administraciones públicas difiere, porque se define como el realizado fuera de sus dependencias, sin que el artículo 47 bis.1 del EBEP concrete cuál haya de ser el lugar de prestación de servicios ni a quién corresponde fijarlo.
Tercera diferencia: la frecuencia del trabajo a distancia. El trabajo a distancia que regula la LTD tiene carácter regular, es decir, que un porcentaje mínimo de la jornada ha de realizarse a distancia. Por su parte, el artículo 47 bis del EBEP no incide en la frecuencia del trabajo a distancia para reconocer su existencia.
Cuarta diferencia: puestos susceptibles de realizarse a distancia. El trabajo a distancia que regula la LTD podrá acordarse para aquellos puestos de trabajo y funciones que admitan esta modalidad de prestación de servicios. Sin embargo, para implementar el trabajo a distancia en la Administración pública hace falta no solo que el contenido competencial del puesto de trabajo pueda desarrollarse a través de esta modalidad de prestación de servicios, sino además que las necesidades del servicio lo permitan.
Cuarta diferencia: las herramientas de trabajo. La LTD, a diferencia del artículo 47 bis del EBEP, no se aplica exclusivamente al teletrabajo. Además, la LTD y el artículo 47 bis del EBEP difieren en la intensidad y tipología de las herramientas tecnológicas utilizadas para teletrabajar:
– La intensidad en el uso de las herramientas tecnológicas no es la misma en ambas normas. El artículo 2.b) de la LTD exige un uso exclusivo o prevalente, mientras que el artículo 47 bis del EBEP se limita a señalar que el empleado público desarrollará el contenido competencial de su puesto mediante el uso de tecnologías, sin concretar el grado de intensidad.
– El tipo de herramientas tecnológicas utilizadas no es el mismo en ambas normas. El artículo 2.b) de la LTD precisa que el teletrabajador ha de manejar un amplio espectro de medios tecnológicos (informáticos, telemáticos y de telecomunicación), mientras que el artículo 47 bis del EBEP se limita a señalar que el empleado público hará uso de las TIC.
Las dos consideraciones anteriores permiten afirmar que los teletrabajadores regidos por la LTD han de tener una buena competencia digital para el desempeño de sus funciones, porque solo así podrán utilizar con intensidad sistemas tecnológicos diversos y plurales.
Quinta diferencia: acuerdo de trabajo a distancia. Tanto la LTD como el artículo 47 bis del EBEP conciben el trabajo a distancia (teletrabajo) como voluntario. Sin embargo, la LTD lo enmarca dentro de un acuerdo que ambas partes formalizan por escrito, mientras que el artículo 47 bis del EBEP señala que la prestación de servicios mediante teletrabajo debe ser expresamente autorizada.
Sexta diferencia: remisión a la negociación colectiva. Tanto la LTD como el artículo 47 bis del EBEP remiten a la negociación colectiva, pero con distinto alcance. En el marco de la LTD, los convenios y acuerdos colectivos están facultados para precisar múltiples aspectos del trabajo a distancia. En el marco de la Administración pública, no se trata tanto de adoptar convenios o acuerdos colectivos sobre teletrabajo, sino de que las normas de Función Pública que se dicten en desarrollo del artículo 47 bis del EBEP serán previamente objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente.